Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2024-27298)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 185011
No obstante, si en alguna de las dos convocatorias inmediatas siguientes a la que
generó el derecho a la reserva optasen por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el
resultado obtenido para aquel en la presente convocatoria.
Para hacer efectiva la reserva a la que se refiere este punto, las personas aspirantes
deberán expresarlo en la correspondiente solicitud de participación en el proceso
selectivo.
Se declararán anuladas las reservas de calificación generadas en esta convocatoria
respecto a las personas aspirantes que en ella no cumplieran los requisitos exigidos para
la participación en este proceso selectivo, aunque en las convocatorias siguientes, donde
se aplicasen, los cumplieran como consecuencia de irlos adquiriendo a posteriori.
Las personas aspirantes con derecho a la reserva de ejercicios que optasen por la
exención de los mismos y no acreditasen, cuando les sea requerido, el cumplimiento de
los requisitos exigidos para la participación en la convocatoria en la que generan el
derecho a la reserva, no serán nombradas funcionarias de carrera aunque cumplieran
esos requisitos en la convocatoria cuyo proceso selectivo hubieran superado con la
aplicación de esa reserva y serán declaradas decaídas en los derechos devengados
tanto en la convocatoria en la que se generó la reserva, como en la que se optó por la
exención de los ejercicios reservados.
Transitoriamente, las personas aspirantes con reserva de la primera parte del
ejercicio único de la convocatoria aprobada por Resolución de 30 de diciembre de 2022
(BOE del 3 de enero de 2023), estarán exentas de realizar el primer ejercicio establecido
en esta resolución. Para ello deberán seguir y cumplir lo dispuesto en el párrafo anterior.
B.
B.1
Fase de concurso
Certificado de requisitos y méritos
Finalizada la fase de oposición, las personas aspirantes que participen por el turno
de promoción interna que la hubieran superado dispondrán de un plazo de veinte días
hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de aprobados
de la fase de oposición, para presentar el certificado de requisitos y méritos
correspondiente, según los modelos que figuran como anexo V de esta resolución,
expedido por los servicios de personal del ministerio u organismo donde presten o, en su
caso, hayan prestado servicios.
Los méritos a valorar se deberán poseer a la fecha de publicación de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
En el caso de funcionarios en servicio activo en la Administración del Estado en el
Cuerpo o Escala desde el que participen en el proceso que no insten la valoración de
otros méritos que no sean los que figuren inscritos en el Registro Central de Personal, la
aportación de este certificado podrá ser suplida por la consulta por parte de la
Administración de los datos obrantes en el mismo, que serán los que se tengan en
cuenta en la valoración de la fase de concurso. En el plazo señalado en el primer
párrafo, el candidato deberá dar su conformidad con la información que consta de su
expediente en el Registro Central de Personal, mediante la cumplimentación y
presentación del anexo VI dirigido al órgano convocante. El candidato puede consultar la
información de su expediente mediante la extracción automática de un informe sobre su
expediente personal en el Portal Funciona.
La no presentación del certificado, anexos V o VI, en el plazo señalado, supondrá la
no valoración al aspirante de la fase de concurso.
cve: BOE-A-2024-27298
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 185011
No obstante, si en alguna de las dos convocatorias inmediatas siguientes a la que
generó el derecho a la reserva optasen por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el
resultado obtenido para aquel en la presente convocatoria.
Para hacer efectiva la reserva a la que se refiere este punto, las personas aspirantes
deberán expresarlo en la correspondiente solicitud de participación en el proceso
selectivo.
Se declararán anuladas las reservas de calificación generadas en esta convocatoria
respecto a las personas aspirantes que en ella no cumplieran los requisitos exigidos para
la participación en este proceso selectivo, aunque en las convocatorias siguientes, donde
se aplicasen, los cumplieran como consecuencia de irlos adquiriendo a posteriori.
Las personas aspirantes con derecho a la reserva de ejercicios que optasen por la
exención de los mismos y no acreditasen, cuando les sea requerido, el cumplimiento de
los requisitos exigidos para la participación en la convocatoria en la que generan el
derecho a la reserva, no serán nombradas funcionarias de carrera aunque cumplieran
esos requisitos en la convocatoria cuyo proceso selectivo hubieran superado con la
aplicación de esa reserva y serán declaradas decaídas en los derechos devengados
tanto en la convocatoria en la que se generó la reserva, como en la que se optó por la
exención de los ejercicios reservados.
Transitoriamente, las personas aspirantes con reserva de la primera parte del
ejercicio único de la convocatoria aprobada por Resolución de 30 de diciembre de 2022
(BOE del 3 de enero de 2023), estarán exentas de realizar el primer ejercicio establecido
en esta resolución. Para ello deberán seguir y cumplir lo dispuesto en el párrafo anterior.
B.
B.1
Fase de concurso
Certificado de requisitos y méritos
Finalizada la fase de oposición, las personas aspirantes que participen por el turno
de promoción interna que la hubieran superado dispondrán de un plazo de veinte días
hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de aprobados
de la fase de oposición, para presentar el certificado de requisitos y méritos
correspondiente, según los modelos que figuran como anexo V de esta resolución,
expedido por los servicios de personal del ministerio u organismo donde presten o, en su
caso, hayan prestado servicios.
Los méritos a valorar se deberán poseer a la fecha de publicación de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
En el caso de funcionarios en servicio activo en la Administración del Estado en el
Cuerpo o Escala desde el que participen en el proceso que no insten la valoración de
otros méritos que no sean los que figuren inscritos en el Registro Central de Personal, la
aportación de este certificado podrá ser suplida por la consulta por parte de la
Administración de los datos obrantes en el mismo, que serán los que se tengan en
cuenta en la valoración de la fase de concurso. En el plazo señalado en el primer
párrafo, el candidato deberá dar su conformidad con la información que consta de su
expediente en el Registro Central de Personal, mediante la cumplimentación y
presentación del anexo VI dirigido al órgano convocante. El candidato puede consultar la
información de su expediente mediante la extracción automática de un informe sobre su
expediente personal en el Portal Funciona.
La no presentación del certificado, anexos V o VI, en el plazo señalado, supondrá la
no valoración al aspirante de la fase de concurso.
cve: BOE-A-2024-27298
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313