Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2024-27298)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 185010
las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará
descontando un cuarto del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no
penalizan.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas y treinta
minutos.
A.2
Calificación de los ejercicios
1. Primer ejercicio: Se calificará de apto o no apto.
El Tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria para superar el ejercicio. A
los aspirantes que no superen este primer ejercicio no se les evaluará el segundo
ejercicio.
2. Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de 30 puntos para superarle.
En cada uno de los ejercicios, la calificación resultará de la transformación de las
puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por Tribunal, teniendo
en cuenta lo siguiente:
Las puntuaciones directas mínimas que el Tribunal fije para superar cada ejercicio
equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlos.
Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones
máximas de cada ejercicio.
Para la calificación de los supuestos prácticos del segundo ejercicio cuyas
respuestas deben ser breves y razonadas, el tribunal evaluará el conocimiento y la
competencia de los aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones
planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con
indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su
literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.
Podrán establecerse baremos de evaluación diferenciados en cada uno de los
ejercicios entre el sistema de acceso general y el sistema de acceso reservado a
personas con discapacidad, garantizándose el carácter individual de los mismos.
A.3 Calificación de la fase de oposición
La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por el valor numérico de
la calificación del segundo ejercicio.
En caso de igualdad de puntuación final en la fase de oposición entre dos o más
personas aspirantes se tendrá en cuenta el orden alfabético de apellidos comenzando
por la letra a la que se refiere la base 2.3.
Conservación de calificaciones y reserva de ejercicios
A las personas aspirantes que participen por el turno de promoción interna, en cada
uno de los ejercicios que superen, se les conservará la calificación en las dos
convocatorias inmediatas siguientes, siempre y cuando los ejercicios sean
esencialmente análogos en el contenido del temario, en la naturaleza de los mismos y en
la forma de calificación, salvo actualización normativa.
El cómputo para esta exención se realizará a partir de la convocatoria del proceso
selectivo en que se haya superado el ejercicio.
Asimismo, las personas aspirantes por promoción interna que, habiendo aprobado la
fase de oposición, no superen el proceso selectivo debido a la puntuación obtenida en la
fase de concurso, quedarán exentas, en las dos convocatorias inmediatas siguientes, de
la realización de los ejercicios de características análogas, en los términos que
establezca la correspondiente convocatoria.
cve: BOE-A-2024-27298
Verificable en https://www.boe.es
A.4
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 185010
las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará
descontando un cuarto del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no
penalizan.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas y treinta
minutos.
A.2
Calificación de los ejercicios
1. Primer ejercicio: Se calificará de apto o no apto.
El Tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria para superar el ejercicio. A
los aspirantes que no superen este primer ejercicio no se les evaluará el segundo
ejercicio.
2. Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de 30 puntos para superarle.
En cada uno de los ejercicios, la calificación resultará de la transformación de las
puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por Tribunal, teniendo
en cuenta lo siguiente:
Las puntuaciones directas mínimas que el Tribunal fije para superar cada ejercicio
equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlos.
Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones
máximas de cada ejercicio.
Para la calificación de los supuestos prácticos del segundo ejercicio cuyas
respuestas deben ser breves y razonadas, el tribunal evaluará el conocimiento y la
competencia de los aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones
planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con
indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su
literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.
Podrán establecerse baremos de evaluación diferenciados en cada uno de los
ejercicios entre el sistema de acceso general y el sistema de acceso reservado a
personas con discapacidad, garantizándose el carácter individual de los mismos.
A.3 Calificación de la fase de oposición
La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por el valor numérico de
la calificación del segundo ejercicio.
En caso de igualdad de puntuación final en la fase de oposición entre dos o más
personas aspirantes se tendrá en cuenta el orden alfabético de apellidos comenzando
por la letra a la que se refiere la base 2.3.
Conservación de calificaciones y reserva de ejercicios
A las personas aspirantes que participen por el turno de promoción interna, en cada
uno de los ejercicios que superen, se les conservará la calificación en las dos
convocatorias inmediatas siguientes, siempre y cuando los ejercicios sean
esencialmente análogos en el contenido del temario, en la naturaleza de los mismos y en
la forma de calificación, salvo actualización normativa.
El cómputo para esta exención se realizará a partir de la convocatoria del proceso
selectivo en que se haya superado el ejercicio.
Asimismo, las personas aspirantes por promoción interna que, habiendo aprobado la
fase de oposición, no superen el proceso selectivo debido a la puntuación obtenida en la
fase de concurso, quedarán exentas, en las dos convocatorias inmediatas siguientes, de
la realización de los ejercicios de características análogas, en los términos que
establezca la correspondiente convocatoria.
cve: BOE-A-2024-27298
Verificable en https://www.boe.es
A.4