Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2024-27300)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación, Navegación y Propulsión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 185081
8.2 En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido
comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquellas cuyo primer
apellido empiece por la letra «W» y así sucesivamente.
8.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los
restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la
señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en el
apartado 1.1, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar
su máxima divulgación.
8.4 Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente, el
plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al
artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
8.5 Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de estos procesos
selectivos, se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo.
8.6 Asimismo, el desarrollo de estos procesos selectivos podrá ser coincidente en el
tiempo con el desarrollo de otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la
celebración o lectura de ejercicios, realización de cursos selectivos, periodos de prácticas o
cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.
8.7 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando
decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado 14.
8.8 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo
electrónico convocatorias@correo.aeat.es, sin que este correo tenga la consideración de
registro telemático.
9.
Acceso por promoción interna
9.1 A efectos de lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio
de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y
promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del
Estado, se consideran independientes ambos sistemas de selección por lo que las
plazas convocadas por el sistema de promoción interna que, en su caso, queden
vacantes, no podrán acumularse a las del sistema de acceso libre.
9.2 Las personas aspirantes que ingresen por promoción interna tendrán, en todo
caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
9.3 De conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 78.2 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del
personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos
de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración
General del Estado, se excluye la posibilidad prevista en su párrafo primero.
10. Superación del proceso selectivo y nombramiento
10.1 Finalizada la fase de oposición el órgano de selección hará pública la relación
de personas aspirantes que la hayan superado, por riguroso orden de puntuación y con
indicación expresa de la misma, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, así como
en aquellos lugares que se estimen convenientes.
10.2 La relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición se
elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado»,
disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles,
desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la
presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
exigidos en la convocatoria.
cve: BOE-A-2024-27300
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 185081
8.2 En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido
comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquellas cuyo primer
apellido empiece por la letra «W» y así sucesivamente.
8.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los
restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la
señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en el
apartado 1.1, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar
su máxima divulgación.
8.4 Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente, el
plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al
artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
8.5 Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de estos procesos
selectivos, se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo.
8.6 Asimismo, el desarrollo de estos procesos selectivos podrá ser coincidente en el
tiempo con el desarrollo de otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la
celebración o lectura de ejercicios, realización de cursos selectivos, periodos de prácticas o
cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.
8.7 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando
decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado 14.
8.8 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo
electrónico convocatorias@correo.aeat.es, sin que este correo tenga la consideración de
registro telemático.
9.
Acceso por promoción interna
9.1 A efectos de lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio
de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y
promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del
Estado, se consideran independientes ambos sistemas de selección por lo que las
plazas convocadas por el sistema de promoción interna que, en su caso, queden
vacantes, no podrán acumularse a las del sistema de acceso libre.
9.2 Las personas aspirantes que ingresen por promoción interna tendrán, en todo
caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
9.3 De conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 78.2 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del
personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos
de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración
General del Estado, se excluye la posibilidad prevista en su párrafo primero.
10. Superación del proceso selectivo y nombramiento
10.1 Finalizada la fase de oposición el órgano de selección hará pública la relación
de personas aspirantes que la hayan superado, por riguroso orden de puntuación y con
indicación expresa de la misma, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, así como
en aquellos lugares que se estimen convenientes.
10.2 La relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición se
elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado»,
disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles,
desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la
presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
exigidos en la convocatoria.
cve: BOE-A-2024-27300
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313