Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2024-27300)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación, Navegación y Propulsión.
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 185082

10.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el
acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aprobados al de
plazas convocadas.
10.4 Como los procesos incluyen una fase de curso selectivo, a las personas
aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la
convocatoria se les nombrará personal funcionario en prácticas, y, a las que superen
esta fase, personal funcionario de carrera.
10.5 La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes que superen los
procesos selectivos se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la
puntuación total obtenida.
10.6 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas
aspirantes que superen este proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando
exclusivamente medios electrónicos.
10.7 La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará
personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que
hayan superado estos procesos selectivos y acreditado, en los términos indicados en la
convocatoria, cumplir los requisitos exigidos.
10.8 Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el
«Boletín Oficial del Estado».
11.

Programas

11.1 El programa que ha de regir los procesos selectivos para ambos sistemas de
acceso se incluye como anexo I de esta convocatoria.
12.

Órgano de selección

12.1 El órgano de selección, que será común para ambos sistemas de acceso, será
designado mediante Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, previamente o simultáneamente con la publicación de las listas
provisionales de admitidos y excluidos.
12.2 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que forman
parte de este órgano de selección en la sede electrónica del órgano convocante.
12.3 El órgano de selección actuará conforme a los principios de agilidad y
eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del
cumplimiento de los principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
12.4 El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre,
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 19/2013,
de 9 de noviembre y en las demás disposiciones vigentes. Sus competencias serán las
necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios. En
particular, los miembros del órgano de selección deberán abstenerse y podrán ser
recusados de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
12.5 En el acta de la sesión de constitución del órgano de selección podrá
acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma
indistinta.
12.6 El órgano de selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución
española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades
entre ambos sexos.

cve: BOE-A-2024-27300
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 313