Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2024-27300)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación, Navegación y Propulsión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 185080
el caso de que ya hubieran disfrutado de vacaciones con anterioridad, en su totalidad o
en parte, durante dicho periodo deberán reincorporarse a su puesto de trabajo por
tiempo equivalente al del periodo vacacional disfrutado con arreglo a los criterios que fije
el organismo de destino.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo
será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, podrá dar lugar a la imposibilidad de
concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el
derecho a ser nombrado funcionario de carrera. La valoración de esta circunstancia
corresponderá al Instituto de Estudios Fiscales.
Las personas aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de
fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán
efectuarlo con posterioridad, debiendo realizarlo en la primera ocasión en que dicho
curso tenga lugar y una vez desaparecidas las causas que impidieron su realización
inicial, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
El curso selectivo se calificará de 0 a 100 puntos por el total de materias, siendo
necesario para superarlo obtener un mínimo de 50 puntos y no haber obtenido en
ninguna prueba una calificación inferior a 5 puntos sobre 10.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, las
personas aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a su
nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la
autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso
selectivo.
6.5
Calificación final.
La calificación final de las personas aspirantes en ambos procesos selectivos vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el
curso selectivo. En caso de empate entre dos a más aspirantes, el orden se establecerá
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el curso selectivo y, en caso de que
persista la igualdad, de acuerdo con los criterios establecidos para la fase de oposición:
la mayor puntuación obtenida en el quinto, cuarto, tercero y segundo ejercicio, por este
orden. De persistir el empate se atenderá al orden alfabético de actuación mencionado
en la base específica 8.1.
7.
Duración del proceso selectivo
8.
Desarrollo del proceso selectivo
8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente
por aquellas cuyo apellido comience por la letra «V» según lo establecido en la
Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 25 de julio
de 2024 («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio).
cve: BOE-A-2024-27300
Verificable en https://www.boe.es
7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023,
de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de
dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases
de oposición, en un año.
El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo
de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección
deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas
pruebas del proceso selectivo.
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 185080
el caso de que ya hubieran disfrutado de vacaciones con anterioridad, en su totalidad o
en parte, durante dicho periodo deberán reincorporarse a su puesto de trabajo por
tiempo equivalente al del periodo vacacional disfrutado con arreglo a los criterios que fije
el organismo de destino.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo
será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, podrá dar lugar a la imposibilidad de
concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el
derecho a ser nombrado funcionario de carrera. La valoración de esta circunstancia
corresponderá al Instituto de Estudios Fiscales.
Las personas aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de
fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán
efectuarlo con posterioridad, debiendo realizarlo en la primera ocasión en que dicho
curso tenga lugar y una vez desaparecidas las causas que impidieron su realización
inicial, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
El curso selectivo se calificará de 0 a 100 puntos por el total de materias, siendo
necesario para superarlo obtener un mínimo de 50 puntos y no haber obtenido en
ninguna prueba una calificación inferior a 5 puntos sobre 10.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, las
personas aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a su
nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la
autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso
selectivo.
6.5
Calificación final.
La calificación final de las personas aspirantes en ambos procesos selectivos vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el
curso selectivo. En caso de empate entre dos a más aspirantes, el orden se establecerá
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el curso selectivo y, en caso de que
persista la igualdad, de acuerdo con los criterios establecidos para la fase de oposición:
la mayor puntuación obtenida en el quinto, cuarto, tercero y segundo ejercicio, por este
orden. De persistir el empate se atenderá al orden alfabético de actuación mencionado
en la base específica 8.1.
7.
Duración del proceso selectivo
8.
Desarrollo del proceso selectivo
8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente
por aquellas cuyo apellido comience por la letra «V» según lo establecido en la
Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 25 de julio
de 2024 («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio).
cve: BOE-A-2024-27300
Verificable en https://www.boe.es
7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023,
de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de
dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases
de oposición, en un año.
El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo
de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección
deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas
pruebas del proceso selectivo.