Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2024-27300)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación, Navegación y Propulsión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
B.3
Sec. II.B. Pág. 185079
Calificación de la fase de oposición.
La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en los ejercicios de esta fase. En caso de empate, el orden se
establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el quinto, cuarto y tercer
ejercicio, por este orden.
B.4
Conservación de calificaciones y reserva de ejercicios.
A las personas aspirantes que participen por el turno de promoción interna, en cada
uno de los ejercicios que superen, se les conservará la calificación en las dos
convocatorias inmediatas siguientes, siempre y cuando participen por la misma forma de
acceso y los ejercicios sean esencialmente análogos en el contenido del temario, en la
naturaleza de los mismos y en la forma de calificación, salvo actualización normativa.
En el supuesto del examen de idiomas, en el caso de que la persona aspirante
hubiera optado en la convocatoria o convocatorias anteriores por la acreditación de los
conocimientos mediante titulación, solo podrá conservar la calificación en esta
convocatoria si dicho certificado cumple los requisitos establecidos para esta modalidad
al tiempo de la finalización del plazo de presentación de instancias de la presente
convocatoria. Si el certificado no cumple estos requisitos, la persona aspirante deberá
optar por una de las dos modalidades excluyentes de evaluación previstas.
El cómputo para esta reserva se realizará a partir de la convocatoria del proceso
selectivo en que se haya superado el ejercicio.
No obstante, si en alguna de las dos convocatorias inmediatas siguientes a la que
generó el derecho a la reserva optasen por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el
resultado obtenido para aquel en la presente convocatoria.
Se declararán anuladas las reservas de ejercicio/s generadas en esta convocatoria
respecto a las personas aspirantes que en ella no cumplieran los requisitos exigidos para
la participación en este proceso selectivo, aunque en la convocatoria siguiente, donde se
aplicasen, sí los cumplieran como consecuencia de irlos adquiriendo a posteriori.
Las personas aspirantes con derecho a la reserva de ejercicio/s que la ejerzan y no
acreditasen, cuando les sea requerido, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la
participación en la convocatoria en la que generaron el derecho a la reserva, no serán
nombradas personal funcionario de carrera aunque cumplieran esos requisitos en la
convocatoria cuyo proceso selectivo hubieran superado con la aplicación de esa reserva
y serán declaradas decaídas en los derechos devengados tanto en la convocatoria en la
que se generó la reserva, como en la que se optó por la misma.
Curso selectivo.
Todas las personas aspirantes, tanto de acceso libre como de promoción interna, que
superen la fase de oposición, deberán realizar y superar un curso selectivo.
Corresponde al Instituto de Estudios Fiscales la organización, dirección, impartición y
evaluación del citado curso selectivo, sin perjuicio de la coordinación conjunta con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El Instituto de Estudios Fiscales elevará al órgano convocante las evaluaciones del
curso selectivo, al objeto de que sean incorporadas a la calificación final de las pruebas
selectivas.
El programa del curso será aprobado, de forma conjunta, por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y el Instituto de Estudios Fiscales. El curso selectivo tendrá
como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación
específica de las personas aspirantes para el ejercicio de las funciones propias del
Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera.
El curso selectivo tendrá una duración máxima de ocho meses lectivos. Si durante el
desarrollo del mismo se produce la suspensión de las actividades lectivas como
consecuencia de la inactividad estacional, los periodos de disfrute de vacaciones de los
funcionarios en prácticas coincidirán con el de la suspensión de actividades lectivas. En
cve: BOE-A-2024-27300
Verificable en https://www.boe.es
6.4
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
B.3
Sec. II.B. Pág. 185079
Calificación de la fase de oposición.
La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en los ejercicios de esta fase. En caso de empate, el orden se
establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el quinto, cuarto y tercer
ejercicio, por este orden.
B.4
Conservación de calificaciones y reserva de ejercicios.
A las personas aspirantes que participen por el turno de promoción interna, en cada
uno de los ejercicios que superen, se les conservará la calificación en las dos
convocatorias inmediatas siguientes, siempre y cuando participen por la misma forma de
acceso y los ejercicios sean esencialmente análogos en el contenido del temario, en la
naturaleza de los mismos y en la forma de calificación, salvo actualización normativa.
En el supuesto del examen de idiomas, en el caso de que la persona aspirante
hubiera optado en la convocatoria o convocatorias anteriores por la acreditación de los
conocimientos mediante titulación, solo podrá conservar la calificación en esta
convocatoria si dicho certificado cumple los requisitos establecidos para esta modalidad
al tiempo de la finalización del plazo de presentación de instancias de la presente
convocatoria. Si el certificado no cumple estos requisitos, la persona aspirante deberá
optar por una de las dos modalidades excluyentes de evaluación previstas.
El cómputo para esta reserva se realizará a partir de la convocatoria del proceso
selectivo en que se haya superado el ejercicio.
No obstante, si en alguna de las dos convocatorias inmediatas siguientes a la que
generó el derecho a la reserva optasen por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el
resultado obtenido para aquel en la presente convocatoria.
Se declararán anuladas las reservas de ejercicio/s generadas en esta convocatoria
respecto a las personas aspirantes que en ella no cumplieran los requisitos exigidos para
la participación en este proceso selectivo, aunque en la convocatoria siguiente, donde se
aplicasen, sí los cumplieran como consecuencia de irlos adquiriendo a posteriori.
Las personas aspirantes con derecho a la reserva de ejercicio/s que la ejerzan y no
acreditasen, cuando les sea requerido, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la
participación en la convocatoria en la que generaron el derecho a la reserva, no serán
nombradas personal funcionario de carrera aunque cumplieran esos requisitos en la
convocatoria cuyo proceso selectivo hubieran superado con la aplicación de esa reserva
y serán declaradas decaídas en los derechos devengados tanto en la convocatoria en la
que se generó la reserva, como en la que se optó por la misma.
Curso selectivo.
Todas las personas aspirantes, tanto de acceso libre como de promoción interna, que
superen la fase de oposición, deberán realizar y superar un curso selectivo.
Corresponde al Instituto de Estudios Fiscales la organización, dirección, impartición y
evaluación del citado curso selectivo, sin perjuicio de la coordinación conjunta con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El Instituto de Estudios Fiscales elevará al órgano convocante las evaluaciones del
curso selectivo, al objeto de que sean incorporadas a la calificación final de las pruebas
selectivas.
El programa del curso será aprobado, de forma conjunta, por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y el Instituto de Estudios Fiscales. El curso selectivo tendrá
como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación
específica de las personas aspirantes para el ejercicio de las funciones propias del
Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera.
El curso selectivo tendrá una duración máxima de ocho meses lectivos. Si durante el
desarrollo del mismo se produce la suspensión de las actividades lectivas como
consecuencia de la inactividad estacional, los periodos de disfrute de vacaciones de los
funcionarios en prácticas coincidirán con el de la suspensión de actividades lectivas. En
cve: BOE-A-2024-27300
Verificable en https://www.boe.es
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