Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2024-27300)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación, Navegación y Propulsión.
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 185078
En la modalidad de acreditación de conocimientos mediante titulación, la calificación
será «apto» para las personas aspirantes que presenten alguno de los títulos que se
recogen en el anexo III conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las
lenguas (MCER), que corresponda con un nivel B2 o superior, en los términos
especificados en el punto B.1 en su apartado 3.1. Los niveles inferiores a B2 no se
considerarán válidos para la superación del ejercicio.
La segunda parte del tercer ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario
para superarla obtener una puntuación mínima de 15 puntos.
Para superar el tercer ejercicio será necesario obtener en cada una de sus partes la
calificación mínima establecida en los apartados anteriores. La calificación del tercer
ejercicio vendrá determinada por la calificación numérica de la segunda parte.
Cuarto ejercicio:
La primera parte del cuarto ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario
para superarla obtener una puntuación mínima de 15 puntos.
En la segunda parte del cuarto ejercicio se calificarán de «apto» o «no apto» cada
una de las pruebas de aptitud, a) psicotécnica y b) médica), siendo necesario para
superarla obtener la calificación de «apto» en cada una de ellas.
En la prueba de aptitud intelectual, la calificación de «apto» se obtendrá cuando la
puntuación directa resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambos
cuestionarios dividida por dos, sea, como mínimo del 50 % de la puntuación máxima
posible.
En la prueba del perfil de personalidad, los miembros del órgano de apoyo que
realicen las pruebas remitirán al tribunal el resultado de las mismas, así como una
propuesta motivada e individualizada en el caso de que la persona aspirante no resulte
idónea, en función de las cuales el tribunal calificará a las personas aspirantes como
«apto» o «no apto».
En la prueba de aptitud médica, la calificación de «apto» o «no apto» vendrá
determinada porque las personas aspirantes incurran o no en alguna de las causas de
exclusión médica recogidas en el anexo IV. Serán los miembros del órgano de apoyo
que realicen las pruebas médicas quienes emitan una propuesta motivada e
individualizada de calificación de cada aspirante al tribunal, que calificará la prueba
como «apto» o «no apto».
Para superar el cuarto ejercicio será necesario obtener en cada una de sus partes la
calificación mínima establecida en los apartados anteriores. La calificación del cuarto
ejercicio vendrá determinada por la calificación numérica de la primera parte.
2. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal Calificador, en
relación con las pruebas cuya calificación sea de «apto/no apto», deberá publicar, con
anterioridad a su realización, los criterios de corrección, valoración y superación de la
misma que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
3. Para la calificación de los ejercicios el tribunal evaluará el conocimiento de las
personas aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas,
valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y
expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en
una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.
En los ejercicios que consistan en la exposición oral de temas se valorará, además,
el orden de ideas, el rigor y precisión conceptual y la calidad expositiva mostrada a
través de la fluidez, entonación y ritmo de la exposición.
cve: BOE-A-2024-27300
Verificable en https://www.boe.es
Quinto ejercicio: Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo
obtener una puntuación mínima de 15 puntos y que en ninguno de los tres temas se
obtenga una calificación inferior a 5 puntos.
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 185078
En la modalidad de acreditación de conocimientos mediante titulación, la calificación
será «apto» para las personas aspirantes que presenten alguno de los títulos que se
recogen en el anexo III conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las
lenguas (MCER), que corresponda con un nivel B2 o superior, en los términos
especificados en el punto B.1 en su apartado 3.1. Los niveles inferiores a B2 no se
considerarán válidos para la superación del ejercicio.
La segunda parte del tercer ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario
para superarla obtener una puntuación mínima de 15 puntos.
Para superar el tercer ejercicio será necesario obtener en cada una de sus partes la
calificación mínima establecida en los apartados anteriores. La calificación del tercer
ejercicio vendrá determinada por la calificación numérica de la segunda parte.
Cuarto ejercicio:
La primera parte del cuarto ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario
para superarla obtener una puntuación mínima de 15 puntos.
En la segunda parte del cuarto ejercicio se calificarán de «apto» o «no apto» cada
una de las pruebas de aptitud, a) psicotécnica y b) médica), siendo necesario para
superarla obtener la calificación de «apto» en cada una de ellas.
En la prueba de aptitud intelectual, la calificación de «apto» se obtendrá cuando la
puntuación directa resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambos
cuestionarios dividida por dos, sea, como mínimo del 50 % de la puntuación máxima
posible.
En la prueba del perfil de personalidad, los miembros del órgano de apoyo que
realicen las pruebas remitirán al tribunal el resultado de las mismas, así como una
propuesta motivada e individualizada en el caso de que la persona aspirante no resulte
idónea, en función de las cuales el tribunal calificará a las personas aspirantes como
«apto» o «no apto».
En la prueba de aptitud médica, la calificación de «apto» o «no apto» vendrá
determinada porque las personas aspirantes incurran o no en alguna de las causas de
exclusión médica recogidas en el anexo IV. Serán los miembros del órgano de apoyo
que realicen las pruebas médicas quienes emitan una propuesta motivada e
individualizada de calificación de cada aspirante al tribunal, que calificará la prueba
como «apto» o «no apto».
Para superar el cuarto ejercicio será necesario obtener en cada una de sus partes la
calificación mínima establecida en los apartados anteriores. La calificación del cuarto
ejercicio vendrá determinada por la calificación numérica de la primera parte.
2. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal Calificador, en
relación con las pruebas cuya calificación sea de «apto/no apto», deberá publicar, con
anterioridad a su realización, los criterios de corrección, valoración y superación de la
misma que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
3. Para la calificación de los ejercicios el tribunal evaluará el conocimiento de las
personas aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas,
valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y
expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en
una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.
En los ejercicios que consistan en la exposición oral de temas se valorará, además,
el orden de ideas, el rigor y precisión conceptual y la calidad expositiva mostrada a
través de la fluidez, entonación y ritmo de la exposición.
cve: BOE-A-2024-27300
Verificable en https://www.boe.es
Quinto ejercicio: Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo
obtener una puntuación mínima de 15 puntos y que en ninguno de los tres temas se
obtenga una calificación inferior a 5 puntos.