Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2024-27300)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación, Navegación y Propulsión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 28 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 185077

designe y en las dependencias que se indiquen con la publicación de los resultados de la
primera parte de este ejercicio. La prueba de aptitud médica se realizará en cuantas
sesiones sean precisas. La realización de esta prueba implica el consentimiento de los
aspirantes para que los resultados del reconocimiento médico sean puestos a
disposición del tribunal a los fines expresados y sirvan de fundamento para la evaluación
y calificación de la misma.
Estarán exentos de la realización de las pruebas de esta segunda parte las personas
aspirantes pertenecientes a Cuerpos o Escalas del subgrupo A2 del Servicio de
Vigilancia Aduanera (formas de acceso «A» y «C»).
5.

Quinto ejercicio.

Este ejercicio está vinculado con el conocimiento teórico de la parte específica del
programa correspondiente a la especialidad elegida, así como con las habilidades de
exposición oral efectiva ligadas a las funciones inherentes al desempeño de las
competencias profesionales atribuidas al personal funcionario del Cuerpo Superior de
Vigilancia Aduanera.
Consistirá en la exposición oral, en sesión pública y durante un tiempo máximo de
sesenta minutos, de tres temas extraídos al azar, uno de cada uno de los bloques de
materias que se detallan a continuación según las especialidades.
– Especialidad de investigación: bloque a) Derecho Penal (anexo I.10) y Derecho
Marítimo, parte general (anexo I.8); bloque b) Contrabando. Blanqueo de Capitales.
Legislación Conexa (anexo I.11) y bloque c) Derecho Procesal (anexo I.12).
– Especialidad
de
navegación:
bloque
a)
Derecho
marítimo,
parte
especial (anexo I.9); bloque b) Tecnología Marítima (anexo I.18) y bloque c) Seguridad
Marítima (anexo I.16).
– Especialidad
de
propulsión:
bloque
a)
Derecho
marítimo,
parte
especial (anexo I.9); bloque b) Tecnología Mecánica (anexo I.19) y bloque c) Seguridad y
Materiales (anexo I.17).
El tiempo de exposición deberá distribuirse por el aspirante de forma homogénea
entre los tres temas.
Con carácter previo a la exposición y después de la extracción de temas, se
concederá un tiempo máximo de quince minutos para que el aspirante elabore, en
presencia del tribunal, un guión que podrá utilizar en el desarrollo de su exposición,
consultando para ello exclusivamente el programa de la oposición.
Una vez desarrollado el primer tema, o transcurridos diez minutos de la exposición, el
tribunal podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación
notoriamente insuficiente.
B.2

Calificación de los ejercicios.

Primer ejercicio: Se calificará como «apto» o «no apto», siendo necesario para
superarlo obtener la calificación de «apto».
Segundo ejercicio: Se calificará como «apto» o «no apto», siendo necesario para
superarlo obtener la calificación de «apto».
Tercer ejercicio:
La primera parte del tercer ejercicio se calificará de «apto» o «no apto»,
independientemente de la modalidad a la que se acojan las personas aspirantes. Será
necesario obtener la calificación de «apto» para superarla.
En la modalidad presencial, la calificación de «apto» no se otorgará si no se alcanza,
al menos, el cincuenta por ciento de la valoración total del ejercicio.

cve: BOE-A-2024-27300
Verificable en https://www.boe.es

1. Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán, para todas las
especialidades, de la forma siguiente: