Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2024-27300)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación, Navegación y Propulsión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 28 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 185075

certificados presentados a efectos de la superación del ejercicio. De esta manera, el
tribunal podrá convocar, para que se presenten por la modalidad presencial, a aquellos
aspirantes que no reúnan los requisitos para la modalidad de acreditación del
conocimiento del idioma mediante titulación.
3.2 La segunda parte del ejercicio consistirá en la contestación por escrito de 15
preguntas sobre las materias relacionadas en los anexos que a continuación se citan, de
acuerdo con el temario de cada especialidad.
– Especialidad de investigación: Legislación Aduanera, de Impuestos Especiales y
Medioambientales (anexo I.5) y Derecho Civil y Mercantil (anexo I.7).
– Especialidades de navegación y propulsión: Legislación Aduanera, de Impuestos
Especiales y Medioambientales (anexo I.6); Derecho Marítimo, parte general (anexo I.8);
Derecho Penal (anexo I.13); Contrabando. Blanqueo de capitales. Legislación
Conexa (anexo I.14) y Derecho Procesal (anexo I.15).
El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de tres horas.
4.

Cuarto ejercicio.

El cuarto ejercicio de la fase de oposición constará de dos partes, siendo ambas
eliminatorias.
4.1 La primera parte consistirá en la contestación por escrito de un supuesto teórico
práctico planteado por el tribunal, sobre las siguientes materias, según la especialidad.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de cuatro horas.
Esta parte del ejercicio tiene el propósito de valorar en las personas aspirantes la
capacidad de aplicar a un supuesto teórico-práctico los conocimientos incluidos en el
temario, así como la amplitud y profundidad de los conocimientos aplicados.
4.2 La segunda parte consiste en una prueba de capacidad funcional, que
comprende una prueba psicotécnica y una prueba de aptitud médica.
Únicamente serán convocados a esta segunda parte los opositores que hayan
superado la primera parte del ejercicio y no estén exentos de su realización.
a) Las pruebas psicotécnicas estarán destinadas a evaluar la capacidad de las
personas aspirantes para el desempeño y las exigencias profesionales derivadas de los
cometidos propios del Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera.
Se evaluarán, con el asesoramiento de personal especializado, las aptitudes
intelectuales mediante la aplicación de pruebas de inteligencia general, de razonamiento

cve: BOE-A-2024-27300
Verificable en https://www.boe.es

– Especialidad de investigación: Consistirá en la resolución por escrito de un
supuesto teórico práctico sobre las siguientes materias: Derecho Penal (anexo I.10);
Contrabando. Blanqueo de Capitales. Legislación Conexa (anexo I.11); Derecho
Procesal (anexo I.12) y Derecho Marítimo, parte general (anexo I 8).
– Especialidad de navegación: Consistirá en la resolución gráfica y/o analítica de un
supuesto teórico práctico aplicado a la Vigilancia marítima, en el que se incluirá la
resolución sobre la rosa de maniobras de problemas directos o inversos de cinemática
aeronaval, pudiendo incluirse, además, un ejercicio consistente en un cálculo referido a
la estabilidad de un buque de Vigilancia Aduanera, así como cinco cuestiones de
Seguridad Marítima y Tecnología Marítima, de acuerdo con los anexos I.16 (Seguridad
Marítima) y I.18 (Tecnología Marítima).
– Especialidad de propulsión: Consistirá en la resolución de un supuesto teórico
práctico sobre puesta en funcionamiento de la planta propulsora del buque, así como
prevención, detección y reparación de averías. Así como cinco cuestiones de Seguridad
y Materiales, y Tecnología Mecánica, de acuerdo con los anexos I.17 (Seguridad y
Materiales) y I.19 (Tecnología Mecánica).