Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2024-27300)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación, Navegación y Propulsión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 185071
El tiempo de exposición deberá distribuirse por el aspirante de forma homogénea
entre los tres temas.
Con carácter previo a la exposición y después de la extracción de temas, se
concederá un tiempo máximo de quince minutos para que el aspirante elabore, en
presencia del tribunal, un guion que podrá utilizar en el desarrollo de su exposición,
consultando para ello exclusivamente el programa de la oposición.
Una vez desarrollado el primer tema, o transcurridos diez minutos de la exposición, el
tribunal podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación
notoriamente insuficiente.
A.2
Calificación de los ejercicios.
1. Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán, para todas las
especialidades, de la forma siguiente:
1.1 Primer ejercicio: Se calificará como «apto» o «no apto», siendo necesario para
superarlo obtener la calificación de «apto».
1.2 Segundo ejercicio: Se calificará como «apto» o «no apto», siendo necesario
para superarlo obtener la calificación de «apto».
1.3 Tercer ejercicio:
1.3.1 La primera parte del tercer ejercicio se calificará de «apto» o «no apto»,
independientemente de la modalidad a la que se acojan las personas aspirantes. Será
necesario obtener la calificación de «apto» para superarla.
En la modalidad presencial, la calificación de «apto» no se otorgará si no se alcanza,
al menos, el cincuenta por ciento de la valoración total del ejercicio.
En la modalidad de acreditación de conocimientos mediante titulación, la calificación
será «apto» para los aspirantes que presenten alguno de los títulos que se recogen en el
anexo III conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER),
que corresponda con un nivel B2 o superior, en los términos especificados en el punto
A.1 en su apartado 3.1. Los niveles inferiores a B2 no se considerarán válidos para la
superación del ejercicio.
1.3.2 La segunda parte del tercer ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo
necesario para superarla obtener una puntuación mínima de 15 puntos.
Para superar el tercer ejercicio será necesario obtener en cada una de sus partes la
calificación mínima establecida en los apartados anteriores. La calificación del tercer
ejercicio vendrá determinada por la calificación numérica de la segunda parte.
Cuarto ejercicio:
1.4.1 La primera parte del cuarto ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo
necesario para superarla obtener una puntuación mínima de 15 puntos.
1.4.2 En la segunda parte del cuarto ejercicio se calificarán de «apto» o «no apto»
cada una de las pruebas de aptitud, a) psicotécnica y b) médica), siendo necesario para
superarla obtener la calificación de «apto» en cada una de ellas.
En la prueba de aptitud intelectual, la calificación de «apto» se obtendrá cuando la
puntuación directa resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambos
cuestionarios dividida por dos, sea, como mínimo del 50 % de la puntuación máxima
posible.
En la prueba del perfil de personalidad, los miembros del órgano de apoyo que
realicen las pruebas remitirán al tribunal el resultado de las mismas, así como una
propuesta motivada e individualizada en el caso de que la persona aspirante no resulte
idónea, en función de las cuales el tribunal calificará a las personas aspirantes como
«apto» o «no apto».
En la prueba de aptitud médica, la calificación de «apto» o «no apto» vendrá
determinada porque las personas aspirantes incurran o no en alguna de las causas de
exclusión médica recogidas en el anexo IV. Serán los miembros del órgano de apoyo que
cve: BOE-A-2024-27300
Verificable en https://www.boe.es
1.4
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 185071
El tiempo de exposición deberá distribuirse por el aspirante de forma homogénea
entre los tres temas.
Con carácter previo a la exposición y después de la extracción de temas, se
concederá un tiempo máximo de quince minutos para que el aspirante elabore, en
presencia del tribunal, un guion que podrá utilizar en el desarrollo de su exposición,
consultando para ello exclusivamente el programa de la oposición.
Una vez desarrollado el primer tema, o transcurridos diez minutos de la exposición, el
tribunal podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación
notoriamente insuficiente.
A.2
Calificación de los ejercicios.
1. Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán, para todas las
especialidades, de la forma siguiente:
1.1 Primer ejercicio: Se calificará como «apto» o «no apto», siendo necesario para
superarlo obtener la calificación de «apto».
1.2 Segundo ejercicio: Se calificará como «apto» o «no apto», siendo necesario
para superarlo obtener la calificación de «apto».
1.3 Tercer ejercicio:
1.3.1 La primera parte del tercer ejercicio se calificará de «apto» o «no apto»,
independientemente de la modalidad a la que se acojan las personas aspirantes. Será
necesario obtener la calificación de «apto» para superarla.
En la modalidad presencial, la calificación de «apto» no se otorgará si no se alcanza,
al menos, el cincuenta por ciento de la valoración total del ejercicio.
En la modalidad de acreditación de conocimientos mediante titulación, la calificación
será «apto» para los aspirantes que presenten alguno de los títulos que se recogen en el
anexo III conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER),
que corresponda con un nivel B2 o superior, en los términos especificados en el punto
A.1 en su apartado 3.1. Los niveles inferiores a B2 no se considerarán válidos para la
superación del ejercicio.
1.3.2 La segunda parte del tercer ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo
necesario para superarla obtener una puntuación mínima de 15 puntos.
Para superar el tercer ejercicio será necesario obtener en cada una de sus partes la
calificación mínima establecida en los apartados anteriores. La calificación del tercer
ejercicio vendrá determinada por la calificación numérica de la segunda parte.
Cuarto ejercicio:
1.4.1 La primera parte del cuarto ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo
necesario para superarla obtener una puntuación mínima de 15 puntos.
1.4.2 En la segunda parte del cuarto ejercicio se calificarán de «apto» o «no apto»
cada una de las pruebas de aptitud, a) psicotécnica y b) médica), siendo necesario para
superarla obtener la calificación de «apto» en cada una de ellas.
En la prueba de aptitud intelectual, la calificación de «apto» se obtendrá cuando la
puntuación directa resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambos
cuestionarios dividida por dos, sea, como mínimo del 50 % de la puntuación máxima
posible.
En la prueba del perfil de personalidad, los miembros del órgano de apoyo que
realicen las pruebas remitirán al tribunal el resultado de las mismas, así como una
propuesta motivada e individualizada en el caso de que la persona aspirante no resulte
idónea, en función de las cuales el tribunal calificará a las personas aspirantes como
«apto» o «no apto».
En la prueba de aptitud médica, la calificación de «apto» o «no apto» vendrá
determinada porque las personas aspirantes incurran o no en alguna de las causas de
exclusión médica recogidas en el anexo IV. Serán los miembros del órgano de apoyo que
cve: BOE-A-2024-27300
Verificable en https://www.boe.es
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