Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2024-27300)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación, Navegación y Propulsión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 28 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 185072

realicen las pruebas médicas quienes emitan una propuesta motivada e individualizada
de calificación de cada aspirante al tribunal, que calificará la prueba como «apto» o «no
apto».
Para superar el cuarto ejercicio será necesario obtener en cada una de sus partes la
calificación mínima establecida en los apartados anteriores. La calificación del cuarto
ejercicio vendrá determinada por la calificación numérica de la primera parte.
1.5 Quinto ejercicio: Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo
obtener una puntuación mínima de 15 puntos y que en ninguno de los tres temas se
obtenga una calificación inferior a 5 puntos.
2. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal Calificador, en
relación con las pruebas cuya calificación sea de «apto/no apto», deberá publicar, con
anterioridad a su realización, los criterios de corrección, valoración y superación de la
misma que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
3. Para la calificación de los ejercicios el tribunal evaluará el conocimiento de las
personas aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas,
valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y
expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en
una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.
En los ejercicios que consistan en la exposición oral de temas se valorará, además,
el orden de ideas, el rigor y precisión conceptual y la calidad expositiva mostrada a
través de la fluidez, entonación y ritmo de la exposición.
A.3

Calificación de la fase de oposición.

La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en los ejercicios de esta fase. En caso de empate, el orden se
establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el quinto, cuarto y tercer
ejercicio, por este orden.
Conservación de calificaciones y reserva de ejercicios.

A las personas aspirantes que participen por acceso libre, en cada uno de los
ejercicios que superen, se les conservará la calificación en la convocatoria inmediata
siguiente, siempre y cuando participen por la misma forma de acceso y los ejercicios
sean esencialmente análogos en el contenido del temario, en la naturaleza de los
mismos y en la forma de calificación, salvo actualización normativa.
En el supuesto del examen de idiomas, en el caso de que la persona aspirante
hubiera optado en la convocatoria anterior por la acreditación de los conocimientos
mediante titulación, solo podrá conservar la calificación en esta convocatoria si dicho
certificado cumple los requisitos establecidos para esta modalidad al tiempo de la
finalización del plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria. Si el
certificado no cumple estos requisitos, la persona aspirante deberá optar por una de las
dos modalidades excluyentes de evaluación previstas.
El cómputo para esta reserva se realizará a partir de la convocatoria del proceso
selectivo en que se haya superado el ejercicio.
No obstante, si en la convocatoria inmediata siguiente a la que generó el derecho a
la reserva optasen por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido para
aquel en la presente convocatoria.
Se declararán anuladas las reservas de ejercicio/s generadas en esta convocatoria
respecto a las personas aspirantes que en ella no cumplieran los requisitos exigidos para
la participación en este proceso selectivo, aunque en la convocatoria siguiente, donde se
aplicasen, sí los cumplieran como consecuencia de irlos adquiriendo a posteriori.
Las personas aspirantes con derecho a la reserva de ejercicio/s que la ejerzan y no
acreditasen, cuando les sea requerido, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la
participación en la convocatoria en la que generaron el derecho a la reserva, no serán

cve: BOE-A-2024-27300
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