Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2024-27300)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación, Navegación y Propulsión.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 185070
misma ante las cuestiones que se le planteen. El cuestionario dispondrá de instrucciones
específicas de obligado cumplimiento, que les serán indicadas para su confección.
Y ello, en orden a valorar los rasgos y características de determinadas personas
aspirantes que hayan sido puestas de manifiesto en la prueba escrita, para determinar la
idoneidad de la capacidad funcional en cuanto a factores personales y profesionales.
A efectos de valoración de la entrevista, el tribunal tomará en consideración los
criterios: socialización, comunicación, orientación hacia metas, rasgos de personalidad,
aptitud de mando y cualidades profesionales (entre las que se encuentra, el autocontrol,
honestidad, integridad, disciplina, obediencia, iniciativa, adaptación profesional, trabajo
en equipo, uso de arma –disponibilidad y claro e inequívoco compromiso a portar armas
de fuego y en su caso llegar a usarlas de acuerdo con lo establecido en el marco
vigente–, uso de fuerza, ética profesional, horarios (turnicidad) o uso de uniformidad).
Su incidencia en la valoración final será motivadamente individualizada en aquellos
casos que la persona aspirante resulte declarada «no apta».
Para la calificación de la entrevista se otorgará a cada persona aspirante una
puntuación inicial de seis puntos, uno por cada criterio. Para que una persona aspirante
sea considerada «apta» en la entrevista debe mantener la puntuación inicial de seis
puntos. Si una persona aspirante es valorada negativamente en uno o varios criterios se
le detraerán los puntos que correspondan a cada criterio de la puntuación inicialmente
otorgada.
Una persona aspirante será declarada «no apta» si al finalizar la entrevista obtiene
una puntuación inferior a seis puntos.
Cuando proceda realizar la entrevista, esta se llevará a cabo por, al menos, una
persona integrante del Tribunal Calificador y con el asesoramiento del personal
especializado que se determine.
b) La prueba de aptitud médica estará dirigida a comprobar que no se aprecia en
las personas aspirantes ninguna de las causas de exclusión médica que se detallan en el
anexo IV de esta convocatoria. Las pruebas médicas que se establezcan se realizarán
bajo la supervisión del personal facultativo de la Administración del Estado que el tribunal
designe y en las dependencias que se indiquen con la publicación de los resultados de la
primera parte de este ejercicio. La prueba de aptitud médica se realizará en cuantas
sesiones sean precisas. La realización de esta prueba implica el consentimiento de los
aspirantes para que los resultados del reconocimiento médico sean puestos a
disposición del tribunal a los fines expresados y sirvan de fundamento para la evaluación
y calificación de la misma.
5.
Quinto ejercicio.
– Especialidad de investigación: bloque a) Derecho Penal (anexo I.10) y Derecho
Marítimo, parte general (anexo I.8); bloque b) Contrabando. Blanqueo de Capitales.
Legislación Conexa (anexo I.11) y bloque c) Derecho Procesal (anexo I.12).
– Especialidad de navegación: bloque a) Derecho marítimo, parte especial (anexo I.9);
bloque b) Tecnología Marítima (anexo I.18) y bloque c) Seguridad Marítima (anexo I.16).
– Especialidad
de
propulsión:
bloque
a)
Derecho
marítimo,
parte
especial (anexo I.9); bloque b) Tecnología Mecánica (anexo I.19) y bloque c) Seguridad y
Materiales (anexo I.17).
cve: BOE-A-2024-27300
Verificable en https://www.boe.es
Este ejercicio está vinculado con el conocimiento teórico de la parte específica del
programa correspondiente a la especialidad elegida, así como con las habilidades de
exposición oral efectiva ligadas a las funciones inherentes al desempeño de las
competencias profesionales atribuidas al personal funcionario del Cuerpo Superior de
Vigilancia Aduanera.
Consistirá en la exposición oral, en sesión pública y durante un tiempo máximo de
sesenta minutos, de tres temas extraídos al azar, uno de cada uno de los bloques de
materias que se detallan a continuación según las especialidades.
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 185070
misma ante las cuestiones que se le planteen. El cuestionario dispondrá de instrucciones
específicas de obligado cumplimiento, que les serán indicadas para su confección.
Y ello, en orden a valorar los rasgos y características de determinadas personas
aspirantes que hayan sido puestas de manifiesto en la prueba escrita, para determinar la
idoneidad de la capacidad funcional en cuanto a factores personales y profesionales.
A efectos de valoración de la entrevista, el tribunal tomará en consideración los
criterios: socialización, comunicación, orientación hacia metas, rasgos de personalidad,
aptitud de mando y cualidades profesionales (entre las que se encuentra, el autocontrol,
honestidad, integridad, disciplina, obediencia, iniciativa, adaptación profesional, trabajo
en equipo, uso de arma –disponibilidad y claro e inequívoco compromiso a portar armas
de fuego y en su caso llegar a usarlas de acuerdo con lo establecido en el marco
vigente–, uso de fuerza, ética profesional, horarios (turnicidad) o uso de uniformidad).
Su incidencia en la valoración final será motivadamente individualizada en aquellos
casos que la persona aspirante resulte declarada «no apta».
Para la calificación de la entrevista se otorgará a cada persona aspirante una
puntuación inicial de seis puntos, uno por cada criterio. Para que una persona aspirante
sea considerada «apta» en la entrevista debe mantener la puntuación inicial de seis
puntos. Si una persona aspirante es valorada negativamente en uno o varios criterios se
le detraerán los puntos que correspondan a cada criterio de la puntuación inicialmente
otorgada.
Una persona aspirante será declarada «no apta» si al finalizar la entrevista obtiene
una puntuación inferior a seis puntos.
Cuando proceda realizar la entrevista, esta se llevará a cabo por, al menos, una
persona integrante del Tribunal Calificador y con el asesoramiento del personal
especializado que se determine.
b) La prueba de aptitud médica estará dirigida a comprobar que no se aprecia en
las personas aspirantes ninguna de las causas de exclusión médica que se detallan en el
anexo IV de esta convocatoria. Las pruebas médicas que se establezcan se realizarán
bajo la supervisión del personal facultativo de la Administración del Estado que el tribunal
designe y en las dependencias que se indiquen con la publicación de los resultados de la
primera parte de este ejercicio. La prueba de aptitud médica se realizará en cuantas
sesiones sean precisas. La realización de esta prueba implica el consentimiento de los
aspirantes para que los resultados del reconocimiento médico sean puestos a
disposición del tribunal a los fines expresados y sirvan de fundamento para la evaluación
y calificación de la misma.
5.
Quinto ejercicio.
– Especialidad de investigación: bloque a) Derecho Penal (anexo I.10) y Derecho
Marítimo, parte general (anexo I.8); bloque b) Contrabando. Blanqueo de Capitales.
Legislación Conexa (anexo I.11) y bloque c) Derecho Procesal (anexo I.12).
– Especialidad de navegación: bloque a) Derecho marítimo, parte especial (anexo I.9);
bloque b) Tecnología Marítima (anexo I.18) y bloque c) Seguridad Marítima (anexo I.16).
– Especialidad
de
propulsión:
bloque
a)
Derecho
marítimo,
parte
especial (anexo I.9); bloque b) Tecnología Mecánica (anexo I.19) y bloque c) Seguridad y
Materiales (anexo I.17).
cve: BOE-A-2024-27300
Verificable en https://www.boe.es
Este ejercicio está vinculado con el conocimiento teórico de la parte específica del
programa correspondiente a la especialidad elegida, así como con las habilidades de
exposición oral efectiva ligadas a las funciones inherentes al desempeño de las
competencias profesionales atribuidas al personal funcionario del Cuerpo Superior de
Vigilancia Aduanera.
Consistirá en la exposición oral, en sesión pública y durante un tiempo máximo de
sesenta minutos, de tres temas extraídos al azar, uno de cada uno de los bloques de
materias que se detallan a continuación según las especialidades.