Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2024-27300)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación, Navegación y Propulsión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 185069

Contrabando. Blanqueo de Capitales. Legislación Conexa (anexo I.11); Derecho
Procesal (anexo I.12) y Derecho Marítimo, parte general (anexo I.8).
– Especialidad de navegación: Consistirá en la resolución gráfica y/o analítica de un
supuesto teórico práctico aplicado a la Vigilancia marítima, en el que se incluirá la
resolución sobre la rosa de maniobras de problemas directos o inversos de cinemática
aeronaval, pudiendo incluirse, además, un ejercicio consistente en un cálculo referido a
la estabilidad de un buque de Vigilancia Aduanera, así como cinco cuestiones de
Seguridad Marítima y Tecnología Marítima, de acuerdo con los anexos I.16 (Seguridad
Marítima) y I.18 (Tecnología Marítima).
– Especialidad de propulsión: Consistirá en la resolución de un supuesto teórico
práctico sobre puesta en funcionamiento de la planta propulsora del buque, así como
prevención, detección y reparación de averías. Así como cinco cuestiones de Seguridad
y Materiales, y Tecnología Mecánica, de acuerdo con los anexos I.17 (Seguridad y
Materiales) y I.19 (Tecnología Mecánica).
El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de cuatro horas.
Esta parte del ejercicio tiene el propósito de valorar en las personas aspirantes la
capacidad de aplicar a un supuesto teórico-práctico los conocimientos incluidos en el
temario, así como la amplitud y profundidad de los conocimientos aplicados.
4.2 La segunda parte consiste en una prueba de capacidad funcional, que
comprende una prueba psicotécnica y una prueba de aptitud médica.
Únicamente serán convocados a esta segunda parte los opositores que hayan
superado la primera parte del ejercicio y no estén exentos de su realización.
a) Las pruebas psicotécnicas estarán destinadas a evaluar la capacidad de las
personas aspirantes para el desempeño y las exigencias profesionales derivadas de los
cometidos propios del Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera.
Se evaluarán, con el asesoramiento de personal especializado, las aptitudes
intelectuales mediante la aplicación de pruebas de inteligencia general, de razonamiento
y de aprendizaje, así como el perfil de personalidad, por medio de pruebas que exploren
las características de personalidad y de motivación.
– Las aptitudes intelectuales se valorarán mediante dos cuestionarios de test de
preguntas con respuestas múltiples, siendo penalizadas las respuestas incorrectas. El
primero consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 25 preguntas, con cuatro
alternativas de respuesta, siendo solo una de ellas la correcta, en un tiempo máximo
de treinta minutos. El segundo consistirá en contestar por escrito un cuestionario
de 30 preguntas, con cuatro alternativas de respuesta, siendo solo una de ellas la
correcta, en un tiempo máximo de treinta minutos.
Cada cuestionario tiene el valor de 10 puntos. Todas las preguntas del mismo
cuestionario tendrán el mismo valor y las respuestas erróneas se penalizan conforme a
la siguiente fórmula: A-[E/(N-1)] siendo «A» el número de aciertos, «E» el número de
errores y «N» el número alternativo de respuestas. Las respuestas en blanco o nulas no
puntúan ni penalizan.
– El perfil de personalidad se evaluará mediante la contestación por escrito a un
cuestionario de 165 preguntas a contestar en un tiempo máximo de sesenta minutos,
orientado a explorar diversos factores de personalidad y motivación compatibles con el
desempeño de las exigencias profesionales derivadas de los cometidos del Cuerpo al
que se pretende acceder. Para poder valorarlo, será necesario que los aspirantes
contesten a todas las preguntas del cuestionario.
El tribunal, con el asesoramiento del personal especializado, podrá decidir, en los
casos en que sea estrictamente necesario y con carácter excepcional, que esta prueba
se complemente con una entrevista personal, pudiéndose solicitar previamente, a estos
efectos, la cumplimentación de un cuestionario personal. El cuestionario personal
contendrá datos y aspectos de la vida de la persona aspirante, así como la opinión de la

cve: BOE-A-2024-27300
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Núm. 313