Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. (BOE-A-2024-27299)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 185032
Para ello, el tribunal calificador podrá acordar la forma, el procedimiento a seguir y el
orden de actuación de las personas aspirantes, en aras a garantizar el cumplimiento de
los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así como de celeridad,
agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos.
También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas
para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea estrictamente necesario y
contar con el apoyo administrativo preciso en las sedes descentralizadas.
6.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en los locales del Instituto de Estudios Fiscales, sito en la Avenida Cardenal Herrera
Oria, número 378, 28035 Madrid.
7. Acceso de personas con discapacidad
7.1 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad
deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y
habrán de expresarlo en la solicitud de participación en el proceso selectivo.
7.2 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad así lo precisen,
podrán requerir las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios
oportunos de las pruebas del proceso selectivo.
Para ello, tal como se indica en la base 5.5.f), deberán formular la petición
correspondiente en la solicitud de participación en las pruebas selectivas y aportar,
obligatoriamente, el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de
valoración del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s
que haya/n dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el
Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
A estos efectos, el Tribunal calificador aplicará las adaptaciones de tiempos previstas
en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio),
por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales
en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad.
En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se
hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza
en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas
aspirantes del sistema de acceso general, esta será incluida por su orden de puntuación
en el sistema de acceso general.
8.
Embarazo de riesgo o parto
Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de
parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera
de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la
finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas.
La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el
derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a
tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso, la
realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de
personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
9.
Norma final
Al presente proceso selectivo le será de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma, el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso
del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de
cve: BOE-A-2024-27299
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 185032
Para ello, el tribunal calificador podrá acordar la forma, el procedimiento a seguir y el
orden de actuación de las personas aspirantes, en aras a garantizar el cumplimiento de
los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así como de celeridad,
agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos.
También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas
para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea estrictamente necesario y
contar con el apoyo administrativo preciso en las sedes descentralizadas.
6.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en los locales del Instituto de Estudios Fiscales, sito en la Avenida Cardenal Herrera
Oria, número 378, 28035 Madrid.
7. Acceso de personas con discapacidad
7.1 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad
deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y
habrán de expresarlo en la solicitud de participación en el proceso selectivo.
7.2 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad así lo precisen,
podrán requerir las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios
oportunos de las pruebas del proceso selectivo.
Para ello, tal como se indica en la base 5.5.f), deberán formular la petición
correspondiente en la solicitud de participación en las pruebas selectivas y aportar,
obligatoriamente, el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de
valoración del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s
que haya/n dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el
Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
A estos efectos, el Tribunal calificador aplicará las adaptaciones de tiempos previstas
en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio),
por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales
en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad.
En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se
hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza
en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas
aspirantes del sistema de acceso general, esta será incluida por su orden de puntuación
en el sistema de acceso general.
8.
Embarazo de riesgo o parto
Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de
parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera
de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la
finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas.
La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el
derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a
tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso, la
realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de
personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
9.
Norma final
Al presente proceso selectivo le será de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma, el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso
del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de
cve: BOE-A-2024-27299
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Núm. 313