Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. (BOE-A-2024-27299)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 185031
5.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona
interesada.
5.9 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de
inscripción deberán comunicarla a través del siguiente enlace: Comunicar incidencia
(agenciatributaria.gob.es) o consultar la información y ayuda incluida en el siguiente
enlace: Agencia Tributaria: Modelo 791. Empleo Público. Presentación instancias
oposiciones.
6.
Tribunal
6.1 El Tribunal Calificador será designado mediante resolución de la Presidencia de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previamente o simultáneamente con la
publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos.
Corresponderá a la Presidencia del Tribunal titular número 1 la dirección y
coordinación del proceso selectivo.
Se publicará un breve currículum profesional de las personas que formen parte del
tribunal en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
(Agencia Tributaria: Trabajar en la Agencia Tributaria).
6.2 El Tribunal velará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la
Constitución Española, por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades
entre ambos sexos.
6.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
6.4 El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre (BOE de 17 de diciembre), por el que se regula el acceso al empleo público y
la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las
medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad que así lo
hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en
igualdad de condiciones que el resto de participantes.
6.5 Corresponderá al Tribunal calificador la consideración, verificación y apreciación
de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al
respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
6.6 Si en algún momento el Tribunal tuviera conocimiento de que una persona
aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,
o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o
falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo correspondiente en los términos
establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada,
deberá proponer su exclusión al órgano convocante, comunicándole las inexactitudes o
falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
6.7 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas
de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejarse constancia de todo
acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.
Se deberán difundir, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios
generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente
establecidos en las bases de la convocatoria.
El Tribunal hará público un cronograma orientativo con las fechas de realización de las
distintas pruebas del proceso selectivo, que se publicará en la sede electrónica de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria: Trabajar en la Agencia Tributaria).
6.8 Se habilita al tribunal calificador para la adopción de cuantas medidas,
instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de
alguna de sus fases, así como para su descentralización, incluida la lectura de los ejercicios.
cve: BOE-A-2024-27299
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 185031
5.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona
interesada.
5.9 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de
inscripción deberán comunicarla a través del siguiente enlace: Comunicar incidencia
(agenciatributaria.gob.es) o consultar la información y ayuda incluida en el siguiente
enlace: Agencia Tributaria: Modelo 791. Empleo Público. Presentación instancias
oposiciones.
6.
Tribunal
6.1 El Tribunal Calificador será designado mediante resolución de la Presidencia de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previamente o simultáneamente con la
publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos.
Corresponderá a la Presidencia del Tribunal titular número 1 la dirección y
coordinación del proceso selectivo.
Se publicará un breve currículum profesional de las personas que formen parte del
tribunal en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
(Agencia Tributaria: Trabajar en la Agencia Tributaria).
6.2 El Tribunal velará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la
Constitución Española, por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades
entre ambos sexos.
6.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
6.4 El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre (BOE de 17 de diciembre), por el que se regula el acceso al empleo público y
la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las
medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad que así lo
hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en
igualdad de condiciones que el resto de participantes.
6.5 Corresponderá al Tribunal calificador la consideración, verificación y apreciación
de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al
respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
6.6 Si en algún momento el Tribunal tuviera conocimiento de que una persona
aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,
o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o
falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo correspondiente en los términos
establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada,
deberá proponer su exclusión al órgano convocante, comunicándole las inexactitudes o
falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
6.7 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas
de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejarse constancia de todo
acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.
Se deberán difundir, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios
generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente
establecidos en las bases de la convocatoria.
El Tribunal hará público un cronograma orientativo con las fechas de realización de las
distintas pruebas del proceso selectivo, que se publicará en la sede electrónica de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria: Trabajar en la Agencia Tributaria).
6.8 Se habilita al tribunal calificador para la adopción de cuantas medidas,
instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de
alguna de sus fases, así como para su descentralización, incluida la lectura de los ejercicios.
cve: BOE-A-2024-27299
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313