Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. (BOE-A-2024-27299)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 185030
parentesco o convivencia con la víctima, que da derecho a la exención del pago de la
tasa.
Los documentos que justifiquen la exención del pago de la tasa deberán presentarse
dentro del plazo de presentación de solicitudes.
La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de
encontrarse exento del pago determinará la exclusión de la persona aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución
del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada. En
aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, proceda la
devolución, se seguirá el procedimiento establecido en la Resolución de 21 de
septiembre de 2012, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
5.5 En los supuestos que se señalan a continuación, las personas aspirantes
deberán anexar a la solicitud de inscripción, dentro del plazo de presentación de
solicitudes, la documentación adicional que corresponda en cada caso:
a) Comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen, en el caso
de que las solicitudes se suscriban en el extranjero.
b) En su caso, la documentación que justifique la exención total o parcial del pago
de tasas de conformidad con lo dispuesto en la base 5.4.
c) La documentación prevista en el apartado decimotercero de la Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio, para las personas aspirantes que tengan la condición de
personal funcionario español de Organismos Internacionales.
d) Sentencia judicial firme o resolución administrativa que acredite la condición de
víctima del terrorismo, y, en su caso, la documentación que pruebe la relación de
parentesco o convivencia con la víctima, que da derecho a la exención del pago de la
tasa.
e) La documentación que acredite un grado de discapacidad igual o superior
al 33 % para quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad,
siempre que sea necesaria su presentación.
f) Será requisito imprescindible la aportación, dentro del plazo de presentación de
solicitudes, para las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o
ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas
del proceso selectivo, de la copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano
técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma
fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de
discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento.
g) En el supuesto de haber optado por la modalidad de acreditación de los
conocimientos mediante titulación en el ejercicio de idioma, titulación acreditativa
conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de las relacionadas
en la convocatoria.
5.6 La documentación complementaria podrá anexarse a la solicitud de inscripción
telemática (modelo 791), dentro del plazo de presentación de solicitudes. También se
podrá presentar, dentro de ese mismo plazo, a través de la dirección de Internet: https://
sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agencia-tributaria/gestiones-trabajaraeat.html (Aportar documentación complementaria) y a través del siguiente enlace
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/B201.shtml.
5.7 Las personas aspirantes que, por aplicación de lo previsto en la convocatoria o
convocatorias anteriores, tuvieran reserva de ejercicio/s, deberán manifestar
expresamente en la solicitud su derecho a la reserva de los mismos, de acuerdo con las
instrucciones señaladas en esta convocatoria.
cve: BOE-A-2024-27299
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 185030
parentesco o convivencia con la víctima, que da derecho a la exención del pago de la
tasa.
Los documentos que justifiquen la exención del pago de la tasa deberán presentarse
dentro del plazo de presentación de solicitudes.
La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de
encontrarse exento del pago determinará la exclusión de la persona aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución
del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada. En
aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, proceda la
devolución, se seguirá el procedimiento establecido en la Resolución de 21 de
septiembre de 2012, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
5.5 En los supuestos que se señalan a continuación, las personas aspirantes
deberán anexar a la solicitud de inscripción, dentro del plazo de presentación de
solicitudes, la documentación adicional que corresponda en cada caso:
a) Comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen, en el caso
de que las solicitudes se suscriban en el extranjero.
b) En su caso, la documentación que justifique la exención total o parcial del pago
de tasas de conformidad con lo dispuesto en la base 5.4.
c) La documentación prevista en el apartado decimotercero de la Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio, para las personas aspirantes que tengan la condición de
personal funcionario español de Organismos Internacionales.
d) Sentencia judicial firme o resolución administrativa que acredite la condición de
víctima del terrorismo, y, en su caso, la documentación que pruebe la relación de
parentesco o convivencia con la víctima, que da derecho a la exención del pago de la
tasa.
e) La documentación que acredite un grado de discapacidad igual o superior
al 33 % para quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad,
siempre que sea necesaria su presentación.
f) Será requisito imprescindible la aportación, dentro del plazo de presentación de
solicitudes, para las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o
ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas
del proceso selectivo, de la copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano
técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma
fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de
discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento.
g) En el supuesto de haber optado por la modalidad de acreditación de los
conocimientos mediante titulación en el ejercicio de idioma, titulación acreditativa
conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de las relacionadas
en la convocatoria.
5.6 La documentación complementaria podrá anexarse a la solicitud de inscripción
telemática (modelo 791), dentro del plazo de presentación de solicitudes. También se
podrá presentar, dentro de ese mismo plazo, a través de la dirección de Internet: https://
sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agencia-tributaria/gestiones-trabajaraeat.html (Aportar documentación complementaria) y a través del siguiente enlace
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/B201.shtml.
5.7 Las personas aspirantes que, por aplicación de lo previsto en la convocatoria o
convocatorias anteriores, tuvieran reserva de ejercicio/s, deberán manifestar
expresamente en la solicitud su derecho a la reserva de los mismos, de acuerdo con las
instrucciones señaladas en esta convocatoria.
cve: BOE-A-2024-27299
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313