Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. (BOE-A-2024-27299)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 185029
En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el
extranjero, se realizará éste en la cuenta corriente número 0128 0072 19 0100005621
[(IBAN: ES48 0128 0072 1901 0000 5621) (BIC: BKBKESMM)], abierta, exclusivamente
para las solicitudes suscritas en el extranjero, en c/ Orense, n.º 85, 28020 Madrid, a
nombre de Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
La condición de discapacidad se verificará por el órgano gestor mediante el acceso a
la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas. En caso de
que la persona interesada se opusiera en su solicitud al tratamiento de los datos
expresados en la misma, alegando una causa para ello, deberá presentar, anexo a la
solicitud, el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute
de la exención:
b.1) Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales.
Este extremo se verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma
de Intermediación de Datos. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, la
certificación relativa a la condición de demandante de empleo se deberá solicitar por la
persona interesada en la oficina de los servicios públicos de empleo, debiendo constar
en la misma que se cumplen los requisitos señalados, y ser presentada por la persona
aspirante, anexo a la solicitud.
b.2) Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional en vigor.
Este extremo se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, con independencia de que se haya optado por la
tributación conjunta o individual, siempre que la persona interesada haya autorizado
expresamente la consulta de sus datos en la correspondiente casilla de la solicitud. En
caso de no constar el consentimiento para el acceso, la persona aspirante deberá
presentar, anexo a la solicitud, certificado de la declaración presentada del Impuesto
sobre la Renta de la Personas Físicas correspondiente al último ejercicio en el que el
plazo de presentación de la declaración del IRPF haya finalizado o, en su caso, del
certificado del nivel de renta del mismo ejercicio.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una
exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una
bonificación del 50 % los que fueran de la categoría general.
La condición de familia numerosa, se verificará por el órgano gestor mediante el
acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas. En
caso de que la persona interesada se opusiera en su solicitud al tratamiento de los datos
expresados en la misma, alegando una causa para ello, deberá presentar anexo a la
solicitud el correspondiente título de familia numerosa actualizado.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa
por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con
análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y
fallecidos.
La condición de víctima del terrorismo se acreditará mediante la aportación por parte
de la persona interesada de sentencia judicial firme o resolución administrativa que
acredite dicha condición y, en su caso, la documentación que pruebe la relación de
cve: BOE-A-2024-27299
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 185029
En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el
extranjero, se realizará éste en la cuenta corriente número 0128 0072 19 0100005621
[(IBAN: ES48 0128 0072 1901 0000 5621) (BIC: BKBKESMM)], abierta, exclusivamente
para las solicitudes suscritas en el extranjero, en c/ Orense, n.º 85, 28020 Madrid, a
nombre de Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
La condición de discapacidad se verificará por el órgano gestor mediante el acceso a
la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas. En caso de
que la persona interesada se opusiera en su solicitud al tratamiento de los datos
expresados en la misma, alegando una causa para ello, deberá presentar, anexo a la
solicitud, el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute
de la exención:
b.1) Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales.
Este extremo se verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma
de Intermediación de Datos. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, la
certificación relativa a la condición de demandante de empleo se deberá solicitar por la
persona interesada en la oficina de los servicios públicos de empleo, debiendo constar
en la misma que se cumplen los requisitos señalados, y ser presentada por la persona
aspirante, anexo a la solicitud.
b.2) Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional en vigor.
Este extremo se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, con independencia de que se haya optado por la
tributación conjunta o individual, siempre que la persona interesada haya autorizado
expresamente la consulta de sus datos en la correspondiente casilla de la solicitud. En
caso de no constar el consentimiento para el acceso, la persona aspirante deberá
presentar, anexo a la solicitud, certificado de la declaración presentada del Impuesto
sobre la Renta de la Personas Físicas correspondiente al último ejercicio en el que el
plazo de presentación de la declaración del IRPF haya finalizado o, en su caso, del
certificado del nivel de renta del mismo ejercicio.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una
exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una
bonificación del 50 % los que fueran de la categoría general.
La condición de familia numerosa, se verificará por el órgano gestor mediante el
acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas. En
caso de que la persona interesada se opusiera en su solicitud al tratamiento de los datos
expresados en la misma, alegando una causa para ello, deberá presentar anexo a la
solicitud el correspondiente título de familia numerosa actualizado.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa
por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con
análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y
fallecidos.
La condición de víctima del terrorismo se acreditará mediante la aportación por parte
de la persona interesada de sentencia judicial firme o resolución administrativa que
acredite dicha condición y, en su caso, la documentación que pruebe la relación de
cve: BOE-A-2024-27299
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313