Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. (BOE-A-2024-27299)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 185028

la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se encuentra a
disposición de las personas interesadas en la dirección de Internet https://
sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/B201.shtml.
La solicitud se cumplimentará electrónicamente de acuerdo con su contenido y las
instrucciones del anexo III, siguiendo lo previsto en la guía para la cumplimentación de
solicitudes de participación en procesos selectivos, disponible en la citada dirección
electrónica.
5.3 La presentación de solicitudes se realizará obligatoriamente por vía telemática
con certificado electrónico o mediante el sistema «Cl@ve PIN», a través de la sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ubicada en la dirección de
Internet antes citada.
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).
– Anexar documentos a la solicitud (opcional).
– El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio).
– El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).
– La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada (opcional).
– La subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos
efectos, permitiendo completar o modificar los datos relacionados con la causa de
exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento
ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de
presentación de solicitudes, lo que, en su caso, se publicará, en la sede electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos
previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los
supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que
constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de
Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
El plazo para realizar la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a
partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado». La solicitud se dirigirá a la Dirección del Departamento de Recursos Humanos
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de que haya de
subsanarse la presentación no electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de
presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. La no
presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión de la persona
aspirante.
Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en su solicitud
registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la
presentación de solicitudes.
Los datos personales aportados por las personas aspirantes en la solicitud de
participación serán tratados con la finalidad de gestionar su participación en dicho
proceso y las comunicaciones necesarias para ello, y el análisis y estudio de los datos
relativos a esta convocatoria, ajustándose al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la
sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se facilitará la
información relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los
mismos.
5.4 El ingreso del importe correspondiente a la tasa por derechos de examen se
efectuará también obligatoriamente por vía telemática, ya sea con certificado electrónico
o mediante el sistema «Cl@ve PIN», según la forma de presentación de la instancia.

cve: BOE-A-2024-27299
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 313