Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2024-27297)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación y Marítima.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 28 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 184985

– Segunda parte: se calificará de «apto» o «no apto» siendo necesario obtener la
calificación de «apto» para superarla.
En la prueba de aptitud médica, la calificación de «apto» o «no apto» vendrá
determinada porque las personas aspirantes incurran o no en alguna de las causas de
exclusión médica recogidas en el anexo IV. Serán los miembros del órgano de apoyo que
realicen las pruebas médicas quienes emitan una propuesta motivada e individualizada
de cada persona aspirante al tribunal, que calificará la prueba como «apto» o «no apto».
– Para superar el tercer ejercicio será necesario obtener en cada una de sus partes
la calificación mínima establecida en los apartados anteriores. La calificación del tercer
ejercicio vendrá determinada por la calificación numérica de la primera parte.
Para la calificación de los ejercicios escritos el tribunal evaluará el conocimiento de
las personas aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas,
valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y
expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en
una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.
A.3 Calificación final
Una vez superada la fase de oposición, la calificación final de las personas
aspirantes en el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en el primer ejercicio y en la primera parte del tercer ejercicio.
En caso de empate entre dos o más personas aspirantes la prelación se establecerá
por la mayor puntuación obtenida en la primera parte del tercer ejercicio, y de continuar
el empate, por la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. De persistir el empate
se atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en la base específica 8.1.
En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes a las plazas de la
especialidad marítima reservadas a militares profesionales de Tropa y Marinería
superase la fase de oposición, pero no obtuviese plaza en el cupo de las reservadas a
ellos y su puntuación fuese superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno
libre, ésta será incluida por su orden de puntuación en la relación de dicho turno.
Conservación de calificaciones y reserva de ejercicios

A las personas aspirantes que superen el primer ejercicio se les conservará la
calificación obtenida en el mismo para la convocatoria inmediata siguiente, siempre y
cuando participen por la misma forma de acceso y el contenido del temario, la naturaleza
y la forma de calificación del ejercicio en el que se hubiera conservado la nota sean
esencialmente análogos, salvo actualización normativa.
El cómputo para esta reserva se realizará a partir de la convocatoria del proceso
selectivo en que se haya superado el ejercicio.
No obstante, si en la convocatoria inmediata siguiente a la que generó el derecho a
la reserva optasen por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido para
aquel en la presente convocatoria.
Se declararán anuladas las reservas generadas en esta convocatoria respecto a las
personas aspirantes que en ella no cumplieran los requisitos exigidos para la
participación en este proceso selectivo aunque en la convocatoria siguiente, donde se
aplicase, sí los cumplieran como consecuencia de irlos adquiriendo a posteriori.
Las personas aspirantes con derecho a la reserva de ejercicio que la ejerzan y no
acreditasen, cuando les sea requerido, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la
participación en la convocatoria en la que generaron el derecho a la reserva, no serán
nombradas personal funcionario de carrera aunque cumplieran esos requisitos en la
convocatoria cuyo proceso selectivo hubieran superado con la aplicación de esa reserva
y serán declaradas decaídas en los derechos devengados tanto en la convocatoria en la
que se generó la reserva, como en la que se optó por la misma.

cve: BOE-A-2024-27297
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