Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2024-27297)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación y Marítima.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 184984
tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando la
utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de dos horas.
3.2
Segunda parte: prueba de aptitud médica.
A esta segunda parte serán convocadas únicamente aquellas personas aspirantes
que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para superar la primera parte.
La prueba de aptitud médica estará dirigida a comprobar que no se aprecia en las
personas aspirantes ninguna de las causas de exclusión médica que se detallan en el
anexo IV de esta convocatoria. Las pruebas médicas que se establezcan se realizarán
bajo la supervisión del personal facultativo de la Administración del Estado que el tribunal
designe y se realizarán en las dependencias que se indiquen con la publicación de los
resultados de la primera parte del ejercicio. La prueba de aptitud médica se llevará a
cabo en cuantas sesiones sean precisas. La realización de esta prueba implica el
consentimiento de las personas aspirantes para que los resultados del reconocimiento
médico sean puestos a disposición del tribunal a los fines expresados y sirvan de
fundamento para la evaluación y calificación de la misma.
A.2
Calificación de los ejercicios
La calificación de la fase de oposición para ambas especialidades se realizará de la
forma siguiente.
Primer ejercicio.
Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos
para superarlo.
Superarán el ejercicio las personas aspirantes que alcancen al menos la mitad de la
puntuación máxima hasta completar tres personas aspirantes por plaza ofertada por
especialidad. Si no hubiera suficientes personas aspirantes con esa puntuación,
deberían alcanzar al menos el 45 % de la puntuación máxima, sin que fuera necesario
completar el número de personas aspirantes por plaza ofertada por especialidad.
Segundo ejercicio.
Se calificará de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la calificación de
«apto» en cada una de las partes para superar el ejercicio.
En la prueba de aptitud intelectual, la calificación de «apto» se obtendrá cuando la
puntuación directa resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambos
cuestionarios dividida por dos, sea, como mínimo, del 50 % de la puntuación máxima
posible.
En la prueba del perfil de personalidad, los miembros del órgano de apoyo que
realicen las pruebas remitirán al tribunal el resultado de las mismas, así como una
propuesta motivada e individualizada en el caso de que la persona aspirante no resulte
idónea, en función de las cuales el tribunal calificará a las personas aspirantes como
«apto» o «no apto».
Tercer ejercicio.
– Primera parte: se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo
de 30 puntos para superarla.
cve: BOE-A-2024-27297
Verificable en https://www.boe.es
– Primera parte: la calificación de «apto» se obtendrá cuando se alcance la mínima
exigida en todas las pruebas.
– Segunda parte: se calificará de «apto» o «no apto» siendo necesario obtener la
calificación de «apto» en cada una de las pruebas para superarla.
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 184984
tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando la
utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de dos horas.
3.2
Segunda parte: prueba de aptitud médica.
A esta segunda parte serán convocadas únicamente aquellas personas aspirantes
que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para superar la primera parte.
La prueba de aptitud médica estará dirigida a comprobar que no se aprecia en las
personas aspirantes ninguna de las causas de exclusión médica que se detallan en el
anexo IV de esta convocatoria. Las pruebas médicas que se establezcan se realizarán
bajo la supervisión del personal facultativo de la Administración del Estado que el tribunal
designe y se realizarán en las dependencias que se indiquen con la publicación de los
resultados de la primera parte del ejercicio. La prueba de aptitud médica se llevará a
cabo en cuantas sesiones sean precisas. La realización de esta prueba implica el
consentimiento de las personas aspirantes para que los resultados del reconocimiento
médico sean puestos a disposición del tribunal a los fines expresados y sirvan de
fundamento para la evaluación y calificación de la misma.
A.2
Calificación de los ejercicios
La calificación de la fase de oposición para ambas especialidades se realizará de la
forma siguiente.
Primer ejercicio.
Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos
para superarlo.
Superarán el ejercicio las personas aspirantes que alcancen al menos la mitad de la
puntuación máxima hasta completar tres personas aspirantes por plaza ofertada por
especialidad. Si no hubiera suficientes personas aspirantes con esa puntuación,
deberían alcanzar al menos el 45 % de la puntuación máxima, sin que fuera necesario
completar el número de personas aspirantes por plaza ofertada por especialidad.
Segundo ejercicio.
Se calificará de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la calificación de
«apto» en cada una de las partes para superar el ejercicio.
En la prueba de aptitud intelectual, la calificación de «apto» se obtendrá cuando la
puntuación directa resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambos
cuestionarios dividida por dos, sea, como mínimo, del 50 % de la puntuación máxima
posible.
En la prueba del perfil de personalidad, los miembros del órgano de apoyo que
realicen las pruebas remitirán al tribunal el resultado de las mismas, así como una
propuesta motivada e individualizada en el caso de que la persona aspirante no resulte
idónea, en función de las cuales el tribunal calificará a las personas aspirantes como
«apto» o «no apto».
Tercer ejercicio.
– Primera parte: se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo
de 30 puntos para superarla.
cve: BOE-A-2024-27297
Verificable en https://www.boe.es
– Primera parte: la calificación de «apto» se obtendrá cuando se alcance la mínima
exigida en todas las pruebas.
– Segunda parte: se calificará de «apto» o «no apto» siendo necesario obtener la
calificación de «apto» en cada una de las pruebas para superarla.