Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2024-27297)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación y Marítima.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 184983
Y ello, en orden a valorar los rasgos y características de determinadas personas
aspirantes que han sido puestas de manifiesto en la prueba escrita, para determinar la
idoneidad de la capacidad funcional en cuanto a factores personales y profesionales.
A efectos de valoración de la entrevista, el tribunal tomará en consideración los
criterios: socialización, comunicación, orientación hacia metas, rasgos de personalidad,
cualidades profesionales (entre las que se encuentra, el autocontrol, honestidad,
integridad, disciplina, obediencia, iniciativa, adaptación profesional, trabajo en equipo,
uso de arma –disponibilidad y claro e inequívoco compromiso a portar armas de fuego y
en su caso llegar a usarlas de acuerdo con lo establecido en el marco vigente–, uso de
fuerza, ética profesional, horarios (turnicidad) o uso de uniformidad).
Su incidencia en la valoración final será motivadamente individualizada en aquellos
casos que la persona aspirante resulte declarada «no apta».
Para la calificación de la entrevista se otorgará a cada persona aspirante una
puntuación inicial de cinco puntos, uno por cada criterio. Para que una persona aspirante
sea considerada «apta» en la entrevista debe mantener la puntuación inicial de cinco
puntos. Si una persona aspirante es valorada negativamente en uno o varios criterios se
le detraerán los puntos que correspondan a cada criterio de la puntuación inicialmente
otorgada.
Una persona aspirante será declarada «no apta» si al finalizar la entrevista obtiene
una puntuación inferior a cinco puntos.
Cuando proceda realizar la entrevista, esta se llevará a cabo por al menos una
persona integrante del tribunal calificador y con el asesoramiento del personal
especializado que se determine.
Las personas aspirantes a las plazas de la especialidad marítima reservadas al
personal de Tropa y Marinería estarán exentos de realizar este segundo ejercicio.
3.
Tercer ejercicio.
Constará de dos partes a realizar en una o en varias sesiones, siendo cada una de
ellas eliminatoria.
3.1
Primera parte: supuesto teórico-práctico.
3.1.1 Especialidad de investigación. Consistirá en el desarrollo de un supuesto
teórico-práctico sobre «Legislación Aduanera» y «Derecho Penal, Legislación de
Contrabando y Derecho Procesal» (anexos I.1.4 y I.2), con objeto de valorar los
conocimientos teórico/prácticos de la persona candidata, así como las aptitudes para la
solución de las cuestiones planteadas. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que
permita su lectura por cualquier miembro del tribunal, evitando la utilización de
abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
3.1.2 Especialidad marítima. Consistirá en el desarrollo de un supuesto teóricopráctico sobre «Derecho Penal, Legislación de Contrabando y Derecho Procesal»
(anexo I.2), que, además, incluirá cuestiones relativas al desempeño de funciones
prácticas de marinero a bordo, como notificación de la demora y/o marcación
aproximada de señales acústicas, luces u otros objetos o avistamientos, en grados o
cuartas, Reglamento internacional para la prevención de abordajes, Código internacional
de señales, cumplimiento de las órdenes al timonel en español e inglés, maniobras de
atraque con cabos desde la proa y popa del buque, utilización de los nudos más
comunes a bordo y utilización de los equipos de emergencia a bordo, con objeto de
valorar los conocimientos teórico/prácticos de la persona candidata, así como las
aptitudes para la solución de las cuestiones planteadas. El ejercicio deberá escribirse de
cve: BOE-A-2024-27297
Verificable en https://www.boe.es
Esta parte tiene el propósito de valorar en las personas aspirantes la capacidad de
aplicar a un supuesto teórico-práctico profesional, los conocimientos incluidos en el
temario así como la amplitud, interrelación y profundidad de los conocimientos aplicados.
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 184983
Y ello, en orden a valorar los rasgos y características de determinadas personas
aspirantes que han sido puestas de manifiesto en la prueba escrita, para determinar la
idoneidad de la capacidad funcional en cuanto a factores personales y profesionales.
A efectos de valoración de la entrevista, el tribunal tomará en consideración los
criterios: socialización, comunicación, orientación hacia metas, rasgos de personalidad,
cualidades profesionales (entre las que se encuentra, el autocontrol, honestidad,
integridad, disciplina, obediencia, iniciativa, adaptación profesional, trabajo en equipo,
uso de arma –disponibilidad y claro e inequívoco compromiso a portar armas de fuego y
en su caso llegar a usarlas de acuerdo con lo establecido en el marco vigente–, uso de
fuerza, ética profesional, horarios (turnicidad) o uso de uniformidad).
Su incidencia en la valoración final será motivadamente individualizada en aquellos
casos que la persona aspirante resulte declarada «no apta».
Para la calificación de la entrevista se otorgará a cada persona aspirante una
puntuación inicial de cinco puntos, uno por cada criterio. Para que una persona aspirante
sea considerada «apta» en la entrevista debe mantener la puntuación inicial de cinco
puntos. Si una persona aspirante es valorada negativamente en uno o varios criterios se
le detraerán los puntos que correspondan a cada criterio de la puntuación inicialmente
otorgada.
Una persona aspirante será declarada «no apta» si al finalizar la entrevista obtiene
una puntuación inferior a cinco puntos.
Cuando proceda realizar la entrevista, esta se llevará a cabo por al menos una
persona integrante del tribunal calificador y con el asesoramiento del personal
especializado que se determine.
Las personas aspirantes a las plazas de la especialidad marítima reservadas al
personal de Tropa y Marinería estarán exentos de realizar este segundo ejercicio.
3.
Tercer ejercicio.
Constará de dos partes a realizar en una o en varias sesiones, siendo cada una de
ellas eliminatoria.
3.1
Primera parte: supuesto teórico-práctico.
3.1.1 Especialidad de investigación. Consistirá en el desarrollo de un supuesto
teórico-práctico sobre «Legislación Aduanera» y «Derecho Penal, Legislación de
Contrabando y Derecho Procesal» (anexos I.1.4 y I.2), con objeto de valorar los
conocimientos teórico/prácticos de la persona candidata, así como las aptitudes para la
solución de las cuestiones planteadas. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que
permita su lectura por cualquier miembro del tribunal, evitando la utilización de
abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
3.1.2 Especialidad marítima. Consistirá en el desarrollo de un supuesto teóricopráctico sobre «Derecho Penal, Legislación de Contrabando y Derecho Procesal»
(anexo I.2), que, además, incluirá cuestiones relativas al desempeño de funciones
prácticas de marinero a bordo, como notificación de la demora y/o marcación
aproximada de señales acústicas, luces u otros objetos o avistamientos, en grados o
cuartas, Reglamento internacional para la prevención de abordajes, Código internacional
de señales, cumplimiento de las órdenes al timonel en español e inglés, maniobras de
atraque con cabos desde la proa y popa del buque, utilización de los nudos más
comunes a bordo y utilización de los equipos de emergencia a bordo, con objeto de
valorar los conocimientos teórico/prácticos de la persona candidata, así como las
aptitudes para la solución de las cuestiones planteadas. El ejercicio deberá escribirse de
cve: BOE-A-2024-27297
Verificable en https://www.boe.es
Esta parte tiene el propósito de valorar en las personas aspirantes la capacidad de
aplicar a un supuesto teórico-práctico profesional, los conocimientos incluidos en el
temario así como la amplitud, interrelación y profundidad de los conocimientos aplicados.