Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2024-27374)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se encomienda la gestión al Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, para la realización de los trabajos relacionados con los exámenes técnicos de identificación varietal de vid y patrones de vid necesarios para el registro de variedades vegetales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185411
Undécimo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
del Régimen Jurídico del Sector Público, se pueden encomendar actividades de carácter
material o técnico a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de
distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades y en
este caso, así se especifica en los apartados anteriores.
Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho
Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente
convenio entre ellas.
En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente convenio, de
conformidad y con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de esta encomienda de gestión es la realización de los exámenes técnicos
de identificación varietal de vid y patrones de vid, de acuerdo con los protocolos
aprobados por la OCVV, en su defecto por las recomendaciones de la UPOV, y en
ausencia de éstas por el protocolo de la OEVV.
Los exámenes objeto de la encomienda se realizarán en los campos e instalaciones
del IMIDA, localizadas en la Finca Hacienda Nueva (El Chaparral) en el municipio de
Cehegín. Estos trabajos no implicarán, en ningún caso, cesión de la titularidad de la
competencia, siendo responsabilidad del MAPA dictar cuantos actos o resoluciones sean
necesarios para la actividad objeto de la encomienda.
El IMIDA realizará los trabajos técnicos citados, según el Plan de Trabajo que se
recoge en el anexo 2 del presente convenio.
Segunda.
Actuaciones del IMIDA.
– Disponer del personal, material y recursos necesarios, ya sea de forma directa o
indirecta, para realizar los trabajos de examen técnico de variedades como se indica en
la cláusula segunda y el anexo 2.
– Realizar todos los trabajos de campo y laboratorio así como el mantenimiento de
las colecciones de referencia y variedades en ensayo.
– Elaborar los informes que resulten precisos, durante el período de duración del
convenio, con los datos, resultados y conclusiones finales de los ensayos y análisis
realizados, que serán remitidos a la OEVV, en el plazo más breve posible tras su
finalización. Asimismo, elaborar un informe del ejercicio, con el resumen de los datos,
resultados y conclusiones de los ensayos y análisis realizados ese ejercicio, y remitirlos a
la OEVV, con anterioridad al cierre de ejercicio.
– Permitir que los examinadores participen, con la OEVV, cuando ésta lo solicite, en
aquellos foros nacionales, comunitarios o internacionales que se consideren necesarios,
en los que puedan debatirse determinados aspectos relacionados con la ejecución de los
exámenes técnicos.
– Permitir que los examinadores de vid participen en actividades de formación y
supervisión de otros examinadores de otros centros de ensayo encomendados por el
MAPA para otras especies en temas de su competencia, así como coordinar y realizar
ensayos DHE sobre variedades localizadas en un centro de investigación o entidad
privada cuando no sea posible su cultivo en las parcelas del IMIDA.
– Poner a disposición del personal de la OEVV que esta determine el acceso a las
aplicaciones mediante las que se gestiona las colecciones de referencia, las bases de
datos y cualquier otro elemento integrante de los registros de variedades.
cve: BOE-A-2024-27374
Verificable en https://www.boe.es
El IMIDA se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185411
Undécimo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
del Régimen Jurídico del Sector Público, se pueden encomendar actividades de carácter
material o técnico a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de
distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades y en
este caso, así se especifica en los apartados anteriores.
Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho
Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente
convenio entre ellas.
En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente convenio, de
conformidad y con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de esta encomienda de gestión es la realización de los exámenes técnicos
de identificación varietal de vid y patrones de vid, de acuerdo con los protocolos
aprobados por la OCVV, en su defecto por las recomendaciones de la UPOV, y en
ausencia de éstas por el protocolo de la OEVV.
Los exámenes objeto de la encomienda se realizarán en los campos e instalaciones
del IMIDA, localizadas en la Finca Hacienda Nueva (El Chaparral) en el municipio de
Cehegín. Estos trabajos no implicarán, en ningún caso, cesión de la titularidad de la
competencia, siendo responsabilidad del MAPA dictar cuantos actos o resoluciones sean
necesarios para la actividad objeto de la encomienda.
El IMIDA realizará los trabajos técnicos citados, según el Plan de Trabajo que se
recoge en el anexo 2 del presente convenio.
Segunda.
Actuaciones del IMIDA.
– Disponer del personal, material y recursos necesarios, ya sea de forma directa o
indirecta, para realizar los trabajos de examen técnico de variedades como se indica en
la cláusula segunda y el anexo 2.
– Realizar todos los trabajos de campo y laboratorio así como el mantenimiento de
las colecciones de referencia y variedades en ensayo.
– Elaborar los informes que resulten precisos, durante el período de duración del
convenio, con los datos, resultados y conclusiones finales de los ensayos y análisis
realizados, que serán remitidos a la OEVV, en el plazo más breve posible tras su
finalización. Asimismo, elaborar un informe del ejercicio, con el resumen de los datos,
resultados y conclusiones de los ensayos y análisis realizados ese ejercicio, y remitirlos a
la OEVV, con anterioridad al cierre de ejercicio.
– Permitir que los examinadores participen, con la OEVV, cuando ésta lo solicite, en
aquellos foros nacionales, comunitarios o internacionales que se consideren necesarios,
en los que puedan debatirse determinados aspectos relacionados con la ejecución de los
exámenes técnicos.
– Permitir que los examinadores de vid participen en actividades de formación y
supervisión de otros examinadores de otros centros de ensayo encomendados por el
MAPA para otras especies en temas de su competencia, así como coordinar y realizar
ensayos DHE sobre variedades localizadas en un centro de investigación o entidad
privada cuando no sea posible su cultivo en las parcelas del IMIDA.
– Poner a disposición del personal de la OEVV que esta determine el acceso a las
aplicaciones mediante las que se gestiona las colecciones de referencia, las bases de
datos y cualquier otro elemento integrante de los registros de variedades.
cve: BOE-A-2024-27374
Verificable en https://www.boe.es
El IMIDA se compromete a realizar las siguientes actuaciones: