Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2024-27374)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se encomienda la gestión al Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, para la realización de los trabajos relacionados con los exámenes técnicos de identificación varietal de vid y patrones de vid necesarios para el registro de variedades vegetales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185410
procedimiento de inscripción en el registro correspondiente a la realización de los
ensayos de identificación corresponderá a la OEVV que los llevará a cabo directamente
o mediante acuerdos con las comunidades autónomas, a través de los centros de
examen a que hace referencia el artículo 37.1 designados por esta como encargados de
la realización de los ensayos de identificación, o por otros entes públicos o privados que
realicen tareas similares.
Sexto.
Para resolver los procedimientos de inscripción en los registros de variedades es
preciso realizar el examen técnico como parte integral de la autorización de
comercialización que habilita dicha inscripción. Este examen se realiza por el centro de
ensayo de acuerdo con el protocolo técnico de la OEVV para cada especie, teniendo en
cuenta las especificaciones de la UPOV y la OCVV. Los actos realizados por el personal
de estos organismos técnicamente cualificados son considerados actos realizados por la
Oficina y por tanto suponen el ejercicio de una autoridad inherente a los poderes
públicos, no solo porque son los que evalúan la idoneidad de los requisitos de DHE de
las variedades candidatas, sino que además, sus descripciones son las que se utilizan
para demostrar el cumplimiento de los requisitos de DHE.
Séptimo.
Para la realización de los exámenes técnicos es preciso disponer de una ubicación
adecuada, así como de la citada colección de referencia y de los medios humanos y
materiales adecuados y también de la suficiente agilidad de contratación, compras y
gestión que requieren los trabajos de campo en sus épocas cruciales y que esas
condiciones no se cumplen en la actual estructura de la OEVV del MAPA.
Octavo.
El apartado 7 del anexo III del Reglamento de protección de obtenciones vegetales,
aprobado por Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, así como el apartado 6 del
anexo XIV del Reglamento general del registro de variedades comerciales, aprobado por
Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, modificados por la Orden APA/78/2020, de 23
de enero, encomiendan al IMIDA los ensayos correspondientes a las variedades de vid y
patrones de vid. Las obligaciones impuestas por la acreditación de la OCVV, como
requisito para la resolución de las solicitudes presentadas al RVC y RVP, obligan a
recurrir al centro de examen designado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero,
como parte integral del procedimiento administrativo de evaluación de solicitudes
candidatas a los registros de variedades y obtención del título de protección comercial
comunitario.
El IMIDA, creado por Ley 8/2002, de 30 de octubre, es un organismo público de
investigación que tiene la condición de Organismo Autónomo, adscrito a la Consejería de
Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia y desarrolla su actividad sobre los sectores agrario, forestal y alimentario, el
pesquero, el del marisqueo, la acuicultura marina, la alguicultura y cualquier otra forma
de cultivo industrial.
Décimo.
El IMIDA dispone de los medios humanos y materiales, así como una ubicación
agroclimática adecuada y de experiencia en la materia, para realizar los exámenes
técnicos de vid y patrones de vid. Además, este Centro ha sido homologado por la OCVV
como centro de ensayos para la citada especie.
cve: BOE-A-2024-27374
Verificable en https://www.boe.es
Noveno.
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185410
procedimiento de inscripción en el registro correspondiente a la realización de los
ensayos de identificación corresponderá a la OEVV que los llevará a cabo directamente
o mediante acuerdos con las comunidades autónomas, a través de los centros de
examen a que hace referencia el artículo 37.1 designados por esta como encargados de
la realización de los ensayos de identificación, o por otros entes públicos o privados que
realicen tareas similares.
Sexto.
Para resolver los procedimientos de inscripción en los registros de variedades es
preciso realizar el examen técnico como parte integral de la autorización de
comercialización que habilita dicha inscripción. Este examen se realiza por el centro de
ensayo de acuerdo con el protocolo técnico de la OEVV para cada especie, teniendo en
cuenta las especificaciones de la UPOV y la OCVV. Los actos realizados por el personal
de estos organismos técnicamente cualificados son considerados actos realizados por la
Oficina y por tanto suponen el ejercicio de una autoridad inherente a los poderes
públicos, no solo porque son los que evalúan la idoneidad de los requisitos de DHE de
las variedades candidatas, sino que además, sus descripciones son las que se utilizan
para demostrar el cumplimiento de los requisitos de DHE.
Séptimo.
Para la realización de los exámenes técnicos es preciso disponer de una ubicación
adecuada, así como de la citada colección de referencia y de los medios humanos y
materiales adecuados y también de la suficiente agilidad de contratación, compras y
gestión que requieren los trabajos de campo en sus épocas cruciales y que esas
condiciones no se cumplen en la actual estructura de la OEVV del MAPA.
Octavo.
El apartado 7 del anexo III del Reglamento de protección de obtenciones vegetales,
aprobado por Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, así como el apartado 6 del
anexo XIV del Reglamento general del registro de variedades comerciales, aprobado por
Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, modificados por la Orden APA/78/2020, de 23
de enero, encomiendan al IMIDA los ensayos correspondientes a las variedades de vid y
patrones de vid. Las obligaciones impuestas por la acreditación de la OCVV, como
requisito para la resolución de las solicitudes presentadas al RVC y RVP, obligan a
recurrir al centro de examen designado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero,
como parte integral del procedimiento administrativo de evaluación de solicitudes
candidatas a los registros de variedades y obtención del título de protección comercial
comunitario.
El IMIDA, creado por Ley 8/2002, de 30 de octubre, es un organismo público de
investigación que tiene la condición de Organismo Autónomo, adscrito a la Consejería de
Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia y desarrolla su actividad sobre los sectores agrario, forestal y alimentario, el
pesquero, el del marisqueo, la acuicultura marina, la alguicultura y cualquier otra forma
de cultivo industrial.
Décimo.
El IMIDA dispone de los medios humanos y materiales, así como una ubicación
agroclimática adecuada y de experiencia en la materia, para realizar los exámenes
técnicos de vid y patrones de vid. Además, este Centro ha sido homologado por la OCVV
como centro de ensayos para la citada especie.
cve: BOE-A-2024-27374
Verificable en https://www.boe.es
Noveno.