Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2024-27374)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se encomienda la gestión al Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, para la realización de los trabajos relacionados con los exámenes técnicos de identificación varietal de vid y patrones de vid necesarios para el registro de variedades vegetales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185409
y Mercados Agrarios desarrollar las competencias del Departamento en materia de
control de la producción, importación, exportación, certificación y comercialización de
semillas y plantas de vivero, y de material de reproducción y multiplicación de las
especies agrícolas y forestales; la protección de las obtenciones vegetales, y la
inscripción de variedades a través de los registros de variedades protegidas y de
variedades comerciales, así como en lo relativo a la realización de los ensayos
necesarios para el registro de variedades, y la custodia y mantenimiento de las
colecciones de referencia de material vegetal necesario para estos registros y el control
de la producción. La Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y la Oficina
Española de Variedades Vegetales (OEVV), integrada en dicha Dirección General, llevan
a cabo la ejecución de tales competencias.
Segundo.
De conformidad con la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la
Protección de las Obtenciones Vegetales se establece la necesidad de inscribir las
obtenciones de variedades vegetales en el Registro de Variedades Vegetales Protegidas
(RVP). Asimismo, la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y
recursos fitogenéticos exige la inscripción en el Registro de Variedades Comerciales
(RVC) de todas aquellas que sean objeto de comercialización. La inscripción en ambos
registros requiere de un examen técnico, realizado conforme a las competencias que
corresponden al MAPA, quien podrá llevarlo a cabo directamente o mediante acuerdo
con las comunidades autónomas u otras instituciones españolas o extranjeras que
desarrollen tareas similares.
Dicho examen consiste en la comparación con otras variedades recogidas en una
colección de referencia, de acuerdo con el protocolo técnico de la OEVV para cada
especie, teniendo en cuenta las especificaciones de la Unión Internacional para la
Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) y la Oficina Comunitaria de Variedades
Vegetales (OCVV).
Tercero.
La OEVV es oficina de examen en lo relativo a la protección comunitaria de
obtenciones vegetales para diversas especies vegetales, conforme al artículo 55 del
Reglamento (CE) 2100/94, del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección
comunitaria de las obtenciones vegetales. Por tanto, la OCVV puede encargar a la OEVV
la realización de exámenes técnicos para las variedades que han solicitado protección
comunitaria.
El Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
de protección de obtenciones vegetales prevé, en su artículo 56, relativo a los Ensayos
de variedades modificadas genéticamente que los ensayos de identificación, que se
realizarán bajo la responsabilidad del MAPA, serán efectuados bien directamente por
éste, bien mediante acuerdos con las comunidades autónomas o con otros entes
públicos o privados que desarrollen tareas similares, siempre que se puedan cumplir las
condiciones establecidas por el órgano competente en la autorización de liberación
voluntaria o de comercialización del organismo modificado genéticamente, así como las
medidas complementarias medioambientales dictadas por él.
Quinto.
El Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
general del registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento general
técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero dispone en su artículo 33
que el ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos que conlleva la parte del
cve: BOE-A-2024-27374
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185409
y Mercados Agrarios desarrollar las competencias del Departamento en materia de
control de la producción, importación, exportación, certificación y comercialización de
semillas y plantas de vivero, y de material de reproducción y multiplicación de las
especies agrícolas y forestales; la protección de las obtenciones vegetales, y la
inscripción de variedades a través de los registros de variedades protegidas y de
variedades comerciales, así como en lo relativo a la realización de los ensayos
necesarios para el registro de variedades, y la custodia y mantenimiento de las
colecciones de referencia de material vegetal necesario para estos registros y el control
de la producción. La Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y la Oficina
Española de Variedades Vegetales (OEVV), integrada en dicha Dirección General, llevan
a cabo la ejecución de tales competencias.
Segundo.
De conformidad con la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la
Protección de las Obtenciones Vegetales se establece la necesidad de inscribir las
obtenciones de variedades vegetales en el Registro de Variedades Vegetales Protegidas
(RVP). Asimismo, la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y
recursos fitogenéticos exige la inscripción en el Registro de Variedades Comerciales
(RVC) de todas aquellas que sean objeto de comercialización. La inscripción en ambos
registros requiere de un examen técnico, realizado conforme a las competencias que
corresponden al MAPA, quien podrá llevarlo a cabo directamente o mediante acuerdo
con las comunidades autónomas u otras instituciones españolas o extranjeras que
desarrollen tareas similares.
Dicho examen consiste en la comparación con otras variedades recogidas en una
colección de referencia, de acuerdo con el protocolo técnico de la OEVV para cada
especie, teniendo en cuenta las especificaciones de la Unión Internacional para la
Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) y la Oficina Comunitaria de Variedades
Vegetales (OCVV).
Tercero.
La OEVV es oficina de examen en lo relativo a la protección comunitaria de
obtenciones vegetales para diversas especies vegetales, conforme al artículo 55 del
Reglamento (CE) 2100/94, del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección
comunitaria de las obtenciones vegetales. Por tanto, la OCVV puede encargar a la OEVV
la realización de exámenes técnicos para las variedades que han solicitado protección
comunitaria.
El Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
de protección de obtenciones vegetales prevé, en su artículo 56, relativo a los Ensayos
de variedades modificadas genéticamente que los ensayos de identificación, que se
realizarán bajo la responsabilidad del MAPA, serán efectuados bien directamente por
éste, bien mediante acuerdos con las comunidades autónomas o con otros entes
públicos o privados que desarrollen tareas similares, siempre que se puedan cumplir las
condiciones establecidas por el órgano competente en la autorización de liberación
voluntaria o de comercialización del organismo modificado genéticamente, así como las
medidas complementarias medioambientales dictadas por él.
Quinto.
El Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
general del registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento general
técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero dispone en su artículo 33
que el ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos que conlleva la parte del
cve: BOE-A-2024-27374
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.