Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2024-27374)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se encomienda la gestión al Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, para la realización de los trabajos relacionados con los exámenes técnicos de identificación varietal de vid y patrones de vid necesarios para el registro de variedades vegetales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185412
– Asegurar la custodia del material vegetal, proporcionado en virtud del presente
convenio, limitando su uso a la realización del examen técnico, en las condiciones
especificadas en el anexo 2. El material de las colecciones de referencia, una vez
descrito e inscrito en los registros de variedades comerciales y/o protegidas, así como el
material recibido para la realización de ensayos para la OCVV se constituye como
muestra oficial del material registrado y por tanto estará disponible en todo momento
para el MAPA para el ejercicio de sus competencias, incluidas las de vigilancia y control.
– Asegurar que la cesión de cualquier material vegetal relacionado con las actividades
objeto del presente convenio será tratado de acuerdo con la política de la OCVV sobre
estatus del material vegetal empleado para el examen DHE y de la legislación nacional e
internacional vigente en materia de propiedad de las obtenciones vegetales.
– Someterse a las auditorías de la OCVV y de la OEVV de acuerdo con la norma y
sistema de gestión de la calidad de ambas instituciones y garantizar el cumplimiento de
los aspectos que éstos contemplan.
– Asegurar que el personal que participe directamente en la realización de los ensayos
DHE no se encuentre involucrado en programas de obtención de variedades de las especies
incluidas en el ámbito del presente convenio y garantizar la ausencia de conflictos de
intereses en los procedimientos de examen DHE en los que intervenga el centro de ensayos.
– Limitar el acceso a los campos de ensayo del personal no relacionado con la
ejecución del mismo, salvo previa autorización expresa de la OEVV, la cual determinará
el alcance y condiciones en las que la visita debe ser realizada.
– Prestar asistencia técnica, a requerimiento de la OEVV y en colaboración con la
misma, en materias relacionadas con este convenio, para casos de contravención de
derechos, elaboración de informes, levantamiento de actas y peritaje en casos de
infracciones de los derechos del obtentor.
– Participar en los foros y grupos de trabajo de la OCVV y de la UPOV u otras de
interés como la «Organización internacional de la viña y el vino» (OIV), para la actualización
y puesta en común de los protocolos y directrices, de conformidad con los requerimientos
del «Designation Agreement DA 2022-90004/ES-OEVV». La participación imprescindible
para mantener el alcance de la acreditación de la OCVV. Las reuniones técnicas de los
grupos de trabajo establecen reglamentariamente los protocolos que han de seguir los
exámenes DHE y procedimientos de los centros de ensayos para las distintas variedades
objeto de la designación de acuerdo con las competencias que corresponden al MAPA.
El número de informes total se podrá complementar con informes de ensayos
realizados para otras especies a petición expresa de la OEVV.
Todas las determinaciones, bases de datos generadas en el proceso de evaluación de
las variedades, cuadernos de campo, plantillas, así como todos aquellos elementos que
hayan de servir para la formación de la voluntad decisoria que ha de poner fin a los
procedimientos de inscripción de variedades, forman parte inseparable de los expedientes
de registro a cuyos fines sirve y deben estar disponibles para su incorporación a los
mismos. En cualquier caso, la cesión, utilización, acceso o cualquier otro acto no
contemplado en el presente acuerdo en relación con estos elementos integrantes de los
registros de variedades, deberán contar con la autorización previa y por escrito de la OEVV.
Actuaciones del MAPA.
El MAPA a través de la OEVV realizará las siguientes operaciones:
– Remitir al IMIDA toda la información de las solicitudes de registro recibidas,
denominaciones varietales aceptadas, solicitud de examen o informe de la OCVV,
necesaria para la correcta ejecución de los trabajos a realizar, según se indica en el
anexo 2 del convenio «Descripción de los trabajos y documentación».
– Fijar y facilitar los criterios y protocolos a utilizar en los trabajos y participar en el
seguimiento de los mismos. Esta participación se llevará a cabo mediante visitas
cve: BOE-A-2024-27374
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185412
– Asegurar la custodia del material vegetal, proporcionado en virtud del presente
convenio, limitando su uso a la realización del examen técnico, en las condiciones
especificadas en el anexo 2. El material de las colecciones de referencia, una vez
descrito e inscrito en los registros de variedades comerciales y/o protegidas, así como el
material recibido para la realización de ensayos para la OCVV se constituye como
muestra oficial del material registrado y por tanto estará disponible en todo momento
para el MAPA para el ejercicio de sus competencias, incluidas las de vigilancia y control.
– Asegurar que la cesión de cualquier material vegetal relacionado con las actividades
objeto del presente convenio será tratado de acuerdo con la política de la OCVV sobre
estatus del material vegetal empleado para el examen DHE y de la legislación nacional e
internacional vigente en materia de propiedad de las obtenciones vegetales.
– Someterse a las auditorías de la OCVV y de la OEVV de acuerdo con la norma y
sistema de gestión de la calidad de ambas instituciones y garantizar el cumplimiento de
los aspectos que éstos contemplan.
– Asegurar que el personal que participe directamente en la realización de los ensayos
DHE no se encuentre involucrado en programas de obtención de variedades de las especies
incluidas en el ámbito del presente convenio y garantizar la ausencia de conflictos de
intereses en los procedimientos de examen DHE en los que intervenga el centro de ensayos.
– Limitar el acceso a los campos de ensayo del personal no relacionado con la
ejecución del mismo, salvo previa autorización expresa de la OEVV, la cual determinará
el alcance y condiciones en las que la visita debe ser realizada.
– Prestar asistencia técnica, a requerimiento de la OEVV y en colaboración con la
misma, en materias relacionadas con este convenio, para casos de contravención de
derechos, elaboración de informes, levantamiento de actas y peritaje en casos de
infracciones de los derechos del obtentor.
– Participar en los foros y grupos de trabajo de la OCVV y de la UPOV u otras de
interés como la «Organización internacional de la viña y el vino» (OIV), para la actualización
y puesta en común de los protocolos y directrices, de conformidad con los requerimientos
del «Designation Agreement DA 2022-90004/ES-OEVV». La participación imprescindible
para mantener el alcance de la acreditación de la OCVV. Las reuniones técnicas de los
grupos de trabajo establecen reglamentariamente los protocolos que han de seguir los
exámenes DHE y procedimientos de los centros de ensayos para las distintas variedades
objeto de la designación de acuerdo con las competencias que corresponden al MAPA.
El número de informes total se podrá complementar con informes de ensayos
realizados para otras especies a petición expresa de la OEVV.
Todas las determinaciones, bases de datos generadas en el proceso de evaluación de
las variedades, cuadernos de campo, plantillas, así como todos aquellos elementos que
hayan de servir para la formación de la voluntad decisoria que ha de poner fin a los
procedimientos de inscripción de variedades, forman parte inseparable de los expedientes
de registro a cuyos fines sirve y deben estar disponibles para su incorporación a los
mismos. En cualquier caso, la cesión, utilización, acceso o cualquier otro acto no
contemplado en el presente acuerdo en relación con estos elementos integrantes de los
registros de variedades, deberán contar con la autorización previa y por escrito de la OEVV.
Actuaciones del MAPA.
El MAPA a través de la OEVV realizará las siguientes operaciones:
– Remitir al IMIDA toda la información de las solicitudes de registro recibidas,
denominaciones varietales aceptadas, solicitud de examen o informe de la OCVV,
necesaria para la correcta ejecución de los trabajos a realizar, según se indica en el
anexo 2 del convenio «Descripción de los trabajos y documentación».
– Fijar y facilitar los criterios y protocolos a utilizar en los trabajos y participar en el
seguimiento de los mismos. Esta participación se llevará a cabo mediante visitas
cve: BOE-A-2024-27374
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.