Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-27382)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Hibridación del parque eólico PE Hazaña eólico, de 18,3 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Teruel».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 185465

En relación a los Bienes de Interés Cultural (BIC), según el visor de Patrimonio
Arquitectónico del Gobierno de Aragón, a 6 km al oeste del aerogenerador HAZ_1, se
encuentra «La Torre-Fortín de Samper de Calanda», se trata de una construcción
realizada para defensa en las guerras carlistas. A más de 7 km al este el aerogenerador
HAZ_3 se encuentra «Cabezo Sellado» que está incluido dentro de la relación de cuevas
y abrigos con manifestaciones de arte rupestre.
A 15 km al oeste del aerogenerador HAZ_1 se encuentra el Parque Cultural del Río
Martín. Encuadrado en torno al tramo medio del río Martín, donde a lo largo de los
cañones y barrancos se agrupan más de cuarenta abrigos con Arte Rupestre
prehistórico, principal eje vertebrador del Parque, al que se unen importantes
monumentos mudéjares, poblados y fortificaciones ibéricas, castillos, conjuntos históricoartísticos, ermitas, neveras, lavaderos tradicionales, hornos de alfareros, hornos de
enebro, así como un rico patrimonio geológico (Sima de San Pedro, Peñas Royas),
paleontológico (icnitas de reptiles y dinosaurios).
La línea de evacuación del Parque Eólico Hazaña Eólico ocupa 200 metros del
dominio público pecuario. En concreto, la LSMT utiliza la vereda «El Cordel de Caspe».
7. Incidencia socio-económica sobre el territorio
Las instalaciones proyectadas afectan al término municipal de Samper de Calanda,
en la provincia de Teruel, localizándose a más de 6 km de los aerogeneradores
proyectados. No hay presencia de edificaciones aisladas en las inmediaciones del
parque eólico. La evolución demográfica de este municipio presenta una dinámica
decreciente continuada desde la década de los 50 del pasado siglo. Samper de Calanda
se caracteriza por una estructura demográfica propia de una población envejecida. La
variación relativa anual es negativa en todos los sectores.
La construcción de un proyecto de generación de energía eólica puede suponer un
impacto positivo sobre el factor económico, tanto directo como indirecto, debido a la
creación temporal de empleos en los sectores de la construcción o del transporte. Este
hecho genera, a su vez, efectos sinérgicos sobre distribuidores y productores de
materiales, sobre el alquiler de la maquinaria necesaria o sobre el sector servicios de los
municipios próximos.
Durante el funcionamiento del parque eólico se estima igualmente un impacto
económico positivo, permitiendo impulsar la creación de empleo debido al seguimiento
ambiental y a las labores de operación y mantenimiento requeridos. Estas actuaciones
suponen además efectos beneficiosos para el sector servicios de las localidades
cercanas al proyecto. Del mismo modo, podrían suponer una importante inyección
económica durante toda la vida útil para los propietarios de los terrenos afectados por la
ocupación permanente de las instalaciones a través de los contratos de arrendamiento
elaborados, así como aquellos generados a los ayuntamientos debido a los pagos
correspondientes a licencias requeridas por estos para el desarrollo del proyecto.
El suelo ocupado por la instalación está clasificado por el planeamiento como Suelo No
Urbanizable Genérico, que podrán autorizarse instalaciones vinculadas a la ejecución,
entretenimiento y servicio de las obras públicas. Los aerogeneradores, viales, campa e
instalaciones auxiliares se ubicarán fundamentalmente sobre campos de cultivo de secano.
A nivel del Gobierno de Aragón, la actuación coordinada de los medios de las diferentes
instituciones ante una emergencia por incendio forestal, se regula por el Decreto 167/2018,
de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de
Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO). En relación al
ámbito de emplazamiento del Parque Eólico, el riesgo de incendio se clasifica como medio
(tipos 5 y 6) y bajo (tipo 7). Hay múltiples puntos de inicio de incendios en el entorno de
proyecto, y a 2 km al este hay un perímetro de incendio.
Como resultado de la simulación y cálculo realizado del campo magnético generado
por la actividad de la instalación eléctrica del proyecto, en las condiciones más
desfavorables de funcionamiento (hipótesis de carga máxima realizable), se obtiene que

cve: BOE-A-2024-27382
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Núm. 313