Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-27382)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Hibridación del parque eólico PE Hazaña eólico, de 18,3 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Teruel».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 185464

autorizada por el Gobierno de Aragón. Los residuos no peligrosos se almacenarán
temporalmente en contenedores metálicos o sacos industriales según el volumen
generado previsto, en la ubicación previamente designada. También se depositarán en
contenedores o en sacos independientes los residuos valorizables como metales o
maderas para facilitar su posterior gestión. Todos los contenedores o sacos industriales
que se utilicen en las obras tendrán que estar identificados según el tipo de residuo o
residuos que van a contener.
Los residuos sólidos urbanos (RSU) se recogerán en contenedores específicos para
ello, se ubicarán donde determine la normativa municipal. Los residuos cuyo destino sea
el depósito en vertedero autorizado deberán ser trasladados y gestionados según marca
la legislación.
Los residuos peligrosos se almacenarán en recipientes cerrados y señalizados, bajo
cubierto, siguiendo la normativa específica de residuos peligrosos, almacenándose en
envases convenientemente identificados especificando en su etiquetado el nombre del
residuo, código LER, nombre y dirección del productor y pictograma de peligro. Serán
gestionados posteriormente mediante gestor autorizado de residuos peligrosos. Se
deberá tener constancia de las autorizaciones de los gestores de los residuos, de los
transportistas y de los vertederos.
Se plantea una zona de acopio, pero no se determina su localización.
5. Afección por utilización de recursos naturales
Los trabajos de construcción van a deteriorar los suelos directamente afectados por
las instalaciones, bien por la ocupación directa por las mismas, por la compactación al
ser temporalmente ocupados por la maquinaria o acopios de materiales, así como por
los movimientos de tierras del parque eólico, para la ejecución de nuevos viales,
acondicionamiento de los existentes, la ejecución de las plataformas de los
aerogeneradores y las zanjas para la canalización eléctrica de media tensión entre
aerogeneradores. Por ello, se intentará compensar el volumen de desmonte y
terraplenes para aprovechar al máximo las tierras, de forma que el transporte de tierras a
vertedero se vea reducido al mínimo posible.
El balance de tierras del proyecto, excluidos los viales, es de 19.763,55 m3 en
excavación y 7.478,51 m3 en terraplén, por lo que se generará un excedente de tierras
de 12.285,04 m3.
En relación a los viales, se prevé construir 29,542 km de viales de acceso. Sin
embargo, los accesos al parque se realizarán por caminos existentes, siempre que sea
posible, pero se deberá aumentar la anchura de los caminos hasta un mínimo de 6 m de
ancho. En relación a las zanjas se prevé abrir una longitud total de 9,795 km de zanjas,
para la línea eléctrica de evacuación, las cuales tendrán una anchura entre 0,4 m y 1 m y
una profundidad de 1,45 m. Por ello, el volumen de tierras a excavar por este concepto
se estima en unos 3586,61 m3, de los cuales se rellenan 2405,92 m2.
Durante las obras del proyecto, se utilizará agua para llevar a cabo la humectación,
cuando sea necesario, de los viales internos utilizados por la maquinaria y los vehículos,
con el objetivo de reducir la emisión de polvo derivada de su actividad. El mayor
consumo de agua derivará de la cimentación de los aerogeneradores, sin perjuicio del
uso de las instalaciones de higiene.
6.

Afección al patrimonio cultural

El EsIA recoge que no existe afección sobre yacimientos conocidos. Por otro lado, no
se han llevado a cabo trabajos de prospección arqueológica previa, ni se ha procedido a
la redacción del informe de prospección arqueológica y paleontológica para analizar
posibles afecciones al patrimonio arqueológico y paleontológico derivadas del proyecto
de estudio y para proponer las medidas preventivas y correctoras que se estimen
oportunas para evitar o mitigar dichas afecciones.

cve: BOE-A-2024-27382
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Núm. 313