Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-27383)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Hibridación del parque eólico PE Escarnes Eólico, de 18,3 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada, en las provincias de Teruel y Zaragoza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185473
Escatrón a más de 10 km y Samper de Calanda 8,4 km de los aerogeneradores
proyectados. Los núcleos de población más cercanos al proyecto son Puigmoreno y
Valmuel a más de 6 km pertenecientes a Alcañiz. No hay presencia de edificaciones
aisladas en las inmediaciones del parque eólico. La evolución demográfica de estos
municipios presenta una dinámica decreciente continuada desde la década de los 50
y 60 del pasado siglo. Estos municipios se caracterizan por una estructura demográfica
propia de una población envejecida. La variación relativa anual es negativa en todos los
sectores.
La construcción de un proyecto de generación de energía eólica puede suponer un
impacto positivo sobre el factor económico, tanto directo como indirecto, debido a la
creación temporal de empleos en los sectores de la construcción o del transporte. Este
hecho genera, a su vez, efectos sinérgicos sobre distribuidores y productores de
materiales, sobre el alquiler de la maquinaria necesaria o sobre el sector servicios de los
municipios próximos.
Durante el funcionamiento del parque eólico se estima un impacto económico
positivo, impulsando la creación de empleo debido al seguimiento ambiental y a las
labores de operación y mantenimiento requeridos. Estas actuaciones suponen además
efectos beneficiosos para el sector servicios de las localidades cercanas al proyecto. Del
mismo modo, podrían suponer una importante inyección económica durante toda la vida
útil para los propietarios de los terrenos afectados por la ocupación permanente de las
instalaciones a través de los contratos de arrendamiento elaborados, así como aquellos
generados a los ayuntamientos debido a los pagos correspondientes a licencias
requeridas por estos para el desarrollo del proyecto.
El suelo ocupado por la instalación de los 3 aerogeneradores está clasificado por el
planeamiento como Suelo No Urbanizable Genérico, que podrán autorizarse
instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas.
Para un tramo de 400 m de la línea de evacuación soterrada y una de las torres de
medición se catalogan como Suelo No Urbanizable Especial con categorías vinculadas a
Espacios Naturales.
A nivel del Gobierno de Aragón, la actuación coordinada de los medios de las
diferentes instituciones ante una emergencia por incendio forestal, se regula por el
Decreto 167/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el
Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales
(PROCINFO). En el ámbito de emplazamiento del Parque Eólico, el riesgo de incendio
se clasifica como alto (tipos 3 y 6), medio (tipo 7 y 5) y bajo (tipo 4) pero con importancia
alta y media de protección. Según los datos del portal del Instituto Geográfico de Aragón
para el periodo 2006-2018, la zona de estudio hay múltiples puntos de ignición y
perímetros de incendio. En concreto, el aerogenerador ESC_3 se proyecta en un área
donde tuvo lugar una ignición de incendio y a 3 km de un perímetro de incendio.
Como resultado de la simulación y cálculo realizado del campo magnético generado
por la actividad de la instalación eléctrica del proyecto, en las condiciones más
desfavorables de funcionamiento (hipótesis de carga máxima realizable), se obtiene que
los valores de radiación emitidos están muy por debajo de los valores límite
recomendados, esto es, 100 μT para el campo magnético a la frecuencia de la red, 50 Hz.
El estudio de campos electromagnéticos indica que el cálculo no tiene en cuenta el
campo generado por posibles los transformadores, sólo por los conductores. Esta
simplificación no afecta de forma significativa a los resultados obtenidos según se indica
en UNE-CLC/TR-50453.
Las instalaciones proyectadas se ubican en el coto deportivo de caza El Pinar, con
matrícula TE-10.200. Se trata de un coto con una superficie de 140,55 km2, dedicado a la
caza menor, regentado por la Sociedad de Cazadores El Pinar.
En base a la información publicada por el Gobierno de Aragón del Inventario Minero,
el ámbito de estudio no afecta a la delimitación de ninguna explotación en uso, solicitud
de derechos de explotación o permisos de investigación.
cve: BOE-A-2024-27383
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185473
Escatrón a más de 10 km y Samper de Calanda 8,4 km de los aerogeneradores
proyectados. Los núcleos de población más cercanos al proyecto son Puigmoreno y
Valmuel a más de 6 km pertenecientes a Alcañiz. No hay presencia de edificaciones
aisladas en las inmediaciones del parque eólico. La evolución demográfica de estos
municipios presenta una dinámica decreciente continuada desde la década de los 50
y 60 del pasado siglo. Estos municipios se caracterizan por una estructura demográfica
propia de una población envejecida. La variación relativa anual es negativa en todos los
sectores.
La construcción de un proyecto de generación de energía eólica puede suponer un
impacto positivo sobre el factor económico, tanto directo como indirecto, debido a la
creación temporal de empleos en los sectores de la construcción o del transporte. Este
hecho genera, a su vez, efectos sinérgicos sobre distribuidores y productores de
materiales, sobre el alquiler de la maquinaria necesaria o sobre el sector servicios de los
municipios próximos.
Durante el funcionamiento del parque eólico se estima un impacto económico
positivo, impulsando la creación de empleo debido al seguimiento ambiental y a las
labores de operación y mantenimiento requeridos. Estas actuaciones suponen además
efectos beneficiosos para el sector servicios de las localidades cercanas al proyecto. Del
mismo modo, podrían suponer una importante inyección económica durante toda la vida
útil para los propietarios de los terrenos afectados por la ocupación permanente de las
instalaciones a través de los contratos de arrendamiento elaborados, así como aquellos
generados a los ayuntamientos debido a los pagos correspondientes a licencias
requeridas por estos para el desarrollo del proyecto.
El suelo ocupado por la instalación de los 3 aerogeneradores está clasificado por el
planeamiento como Suelo No Urbanizable Genérico, que podrán autorizarse
instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas.
Para un tramo de 400 m de la línea de evacuación soterrada y una de las torres de
medición se catalogan como Suelo No Urbanizable Especial con categorías vinculadas a
Espacios Naturales.
A nivel del Gobierno de Aragón, la actuación coordinada de los medios de las
diferentes instituciones ante una emergencia por incendio forestal, se regula por el
Decreto 167/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el
Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales
(PROCINFO). En el ámbito de emplazamiento del Parque Eólico, el riesgo de incendio
se clasifica como alto (tipos 3 y 6), medio (tipo 7 y 5) y bajo (tipo 4) pero con importancia
alta y media de protección. Según los datos del portal del Instituto Geográfico de Aragón
para el periodo 2006-2018, la zona de estudio hay múltiples puntos de ignición y
perímetros de incendio. En concreto, el aerogenerador ESC_3 se proyecta en un área
donde tuvo lugar una ignición de incendio y a 3 km de un perímetro de incendio.
Como resultado de la simulación y cálculo realizado del campo magnético generado
por la actividad de la instalación eléctrica del proyecto, en las condiciones más
desfavorables de funcionamiento (hipótesis de carga máxima realizable), se obtiene que
los valores de radiación emitidos están muy por debajo de los valores límite
recomendados, esto es, 100 μT para el campo magnético a la frecuencia de la red, 50 Hz.
El estudio de campos electromagnéticos indica que el cálculo no tiene en cuenta el
campo generado por posibles los transformadores, sólo por los conductores. Esta
simplificación no afecta de forma significativa a los resultados obtenidos según se indica
en UNE-CLC/TR-50453.
Las instalaciones proyectadas se ubican en el coto deportivo de caza El Pinar, con
matrícula TE-10.200. Se trata de un coto con una superficie de 140,55 km2, dedicado a la
caza menor, regentado por la Sociedad de Cazadores El Pinar.
En base a la información publicada por el Gobierno de Aragón del Inventario Minero,
el ámbito de estudio no afecta a la delimitación de ninguna explotación en uso, solicitud
de derechos de explotación o permisos de investigación.
cve: BOE-A-2024-27383
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313