Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-27379)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque eólico Agavillar de 50,10 MW y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 28 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 185436

La práctica totalidad de arroyos de la zona de estudio están catalogados como
tramos piscícolas protegidos, que requieren protección o mejora para ser aptas para la
vida piscícola, según lo señalado en la Orden FYM/161/2014, de 11 de marzo, por la que
se declaran las aguas trucheras de Castilla y León.
Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral.

La zona de actuación se ubica en la cuenca hidrográfica del Duero. La red
hidrológica en la zona de estudio se organiza en torno a los ríos Ruyales y Úrbel y sus
afluentes.
Se produce ocupación de Dominio Público Hidráulico por cruzamiento de cauces por
accesos. También se produce ocupación de la zona de policía por la línea eléctrica
subterránea y los accesos. El aerogenerador más cercano a un cauce es el AG04, a 165 m
del arroyo de Pradejón.
El acceso al parque eólico cruza los arroyos de San Pantaleón, San Millán y de la
Pastiza, el río Ruyales, y afluentes y subafluentes de algunos de los anteriores.
Asimismo, el acceso ocupa la zona de policía de los arroyos Valdefrailes y de la Pastiza,
y de un afluente y subafluente del río Ruyales, y es colindante con una laguna temporal.
El acceso a los aerogeneradores y la línea subterránea ocupan las cabeceras de los
arroyos Pradejón y Valdecojos y de un afluente del arroyo de Monasteruelo.
Según los mapas del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el proyecto se encuentra
fuera de las zonas inundables para un período de retorno de 500 años, de las Zonas de
Flujo Preferente y de las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación.
Las actuaciones del proyecto se encuentran sobre dos masas de agua subterráneas
denominadas Castrojeriz, con código 400016, donde se encuentra la mayor parte del
proyecto, con el parque eólico, la línea subterránea y gran parte de los accesos, y
Quintanilla-Peñahorada-Las Loras (400004), donde se localiza el inicio del acceso al
parque eólico.
Según la cartografía relativa a la permeabilidad de los terrenos del Instituto
Geológico y Minero de España, los materiales sobre los que se asienta el parque eólico
cuentan con una permeabilidad media, mientras que la permeabilidad es muy alta en el
entorno de los cursos fluviales y en un tramo del acceso al parque.
Por la naturaleza del proyecto, durante la fase de obras y desmantelamiento, no se
prevé que se produzca ningún tipo de vertido a cauces públicos, ni tampoco al terreno,
salvo accidentes por escapes de aceite y combustible de la maquinaria. Cualquier
vertido, que pueda ocasionarse, será recogido y gestionado correctamente mediante la
limpieza de la zona, almacenamiento y gestión a través de empresa autorizada. También
se podrían producir emisiones de partículas y arrastres de tierras por escorrentía a los
cauces cercanos.
En fase de explotación, tampoco se prevé la generación de vertidos, al margen de
derrames de aceite y carburantes accidentales.
En el entorno del proyecto, la red de drenaje encauza la escorrentía de la plataforma
de los viales y de pequeñas laderas que drenan hacia las cunetas, junto con el paso de
pequeños cauces intermitentes que atraviesa la traza de los caminos. Los elementos de
drenaje, como tubos de hormigón, badenes inundables de hormigón y bajantes con
disipadores de energía, dirigen el agua hacia su desagüe natural de manera que se
eviten daños.
4.

Afección por generación de residuos.

Durante las obras, se generarán residuos no peligrosos, estimados en 2.300 t, y
peligrosos, estimados en 44,42 t, que corresponden a tierras, residuos de construcción y
demolición (RCD) de naturaleza pétrea y no pétrea, restos de embalajes, absorbentes,
residuos sólidos urbanos o asimilables a urbanos y aguas residuales. Se ha estimado un
excedente de tierras por la construcción del parque eólico de 60.294 m3.

cve: BOE-A-2024-27379
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3.