Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-27289)
Orden TED/1487/2024, de 26 de diciembre, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico y se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2025 y por la que se aprueba el reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, correspondiente al año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 184864

recurso y será aplicado por el correspondiente comercializador de referencia en las
facturas de los consumidores que estén acogidos al mismo. El bono social resultará de
aplicación a los consumidores vulnerables que cumplan con las características sociales,
de consumo y poder adquisitivo que se determinen por real decreto.
Por otra parte, mediante el Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que
se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de
protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica y el Real Decreto-ley 15/2018,
de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los
consumidores, fueron creadas dos nuevas categorías de consumidores esenciales. Así,
el artículo 52.4.j) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece como suministro
esencial, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente,
aquellos suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos
acogidos a tarifas de último recurso y que estén siendo atendidos, respecto a estos
suministros, por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes por
hallarse, en atención a su renta, en riesgo de exclusión social. El artículo 52.4.k) de la
citada ley, considera esenciales aquellos suministros que incurran en impago de la
factura eléctrica cuyo titular sea beneficiario del bono social y para su aplicación haya
acreditado formar parte de una unidad familiar en la que haya, al menos, un menor de
dieciséis (16) años, o bien el titular, o alguno de los miembros de la unidad familiar se
encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o tenga una
discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, todo ello en los términos establecidos
en la normativa.
El artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, estipula que tanto el bono social
como la cofinanciación del coste del suministro de los consumidores a que hacen
referencia los párrafos j) y k) del artículo 52.4 serán asumidos por los sujetos del sector
eléctrico que participan en las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica,
incluyendo la producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica,
así como por los consumidores directos en mercado, en los términos que
reglamentariamente se establezcan.
Tal y como recoge este artículo, y con el fin de establecer una estructura y reparto de
los costes de financiación entre los diferentes sujetos obligados, se establecerá un
primer reparto de las necesidades de financiación totales previstas entre las actividades
destinadas al suministro de energía eléctrica antes mencionadas, teniendo en cuenta la
facturación agregada de cada actividad dentro de la cadena de suministro de energía
eléctrica, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen.
Una vez establecido dicho reparto inicial entre actividades, se establecerán los
valores de aportación unitarios por cada actividad, en los términos y condiciones que
reglamentariamente se determinen, de manera motivada y conforme a criterios objetivos,
tomando en consideración las particularidades de cada actividad.
En desarrollo de lo anterior, el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se
regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección
para los consumidores domésticos de energía eléctrica, modificado por el por Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el
marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania regula, entre otros aspectos, el mecanismo de financiación y cálculo
del bono social, así como del coste del suministro de los consumidores a que hacen
referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
El artículo 13 del citado real decreto precisa que las Administraciones Públicas no se
considerarán sujetos obligados a financiar el bono social, ni los impagos del
artículo 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, ni el coste de la cofinanciación del
suministro de electricidad de energía eléctrica de los consumidores en riesgo de
exclusión social. Sí serán considerados como sujetos obligados las sociedades
mercantiles de titularidad pública y las empresas participadas por las Administraciones
Públicas que desarrollen la actividad de comercialización.

cve: BOE-A-2024-27289
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Núm. 313