Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-27289)
Orden TED/1487/2024, de 26 de diciembre, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico y se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2025 y por la que se aprueba el reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, correspondiente al año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 184865

Por su parte, el artículo 14 establece el reparto de la financiación correspondiente a
cada actividad de la cadena de suministro de energía eléctrica y el artículo 14.bis recoge
las reglas y criterios para el reparto de las cantidades a financiar en cada segmento de
actividad.
El artículo 15 recoge el método de cálculo de las cuantías de reparto y, establece,
entre otras cuestiones, que el reparto de las cantidades a financiar será propuesto
anualmente por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, debiendo ser
remitido al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, antes del 1 de
diciembre del año anterior al que corresponda fijar las cuantías a financiar. Con base en
esta propuesta, la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, previo trámite de audiencia, aprobará la orden con los valores a aplicar
para cada actividad de la cadena de suministro y los valores unitarios para cada
segmento de actividad para la financiación de las cantidades relativas al bono social, a la
cofinanciación del suministro de electricidad de energía eléctrica de los consumidores en
riesgo de exclusión social y el coste de los consumidores definidos en el artículo 52.4.k)
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Esta orden será publicada en el «Boletín Oficial
del Estado».
No obstante lo anterior, y de manera excepcional, debe tenerse en cuenta lo
establecido en el artículo 100 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el
que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de
Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones
de vulnerabilidad social.
Dicho artículo, además de fijar una extensión de los descuentos en el año 2025 a
consumidores domésticos de energía eléctrica vulnerables y vulnerables severos,
establece que «la Orden Ministerial por la que se fijen los nuevos valores de los precios
unitarios del Bono Social Eléctrico para el año 2025, que se aprobará tras la publicación
de este Real Decreto-ley, tendrá en cuenta los descuentos establecidos en el párrafo
anterior».
Teniendo en cuenta lo anterior, esta orden tiene por objeto aprobar los porcentajes y
valores unitarios a aplicar para la financiación del bono social y del coste de suministro
de los consumidores a que hace referencia los párrafos j) y k) del artículo 52.4 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, desde su entrada en vigor hasta que resulte de
aplicación la orden correspondiente al año 2026.
V
Por otro lado, el Real Decreto 446/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el
Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de
cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su
régimen jurídico de contratación, para la indexación de los precios voluntarios para el
pequeño consumidor de energía eléctrica a señales a plazo y reducción de su volatilidad,
introdujo un nuevo componente en la estructura del PVPC para recoger el valor unitario
del coste del bono social que deben soportar las comercializadoras de referencia.
Adicionalmente, de manera transitoria, y con el fin de que las comercializadoras de
referencia puedan recuperar las cantidades financiadas en concepto de bono social
desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, hasta la entrada
en vigor del Real Decreto 446/2023, de 13 de junio, la disposición transitoria tercera del
mismo Real Decreto 446/2023, introduce un factor de ajuste sobre el precitado
componente.
Mediante esta orden, a partir de la información facilitada por la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia sobre las cantidades recaudadas y las soportadas por
las comercializadoras de último recurso para la financiación del bono social relativa al
periodo de tiempo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2022,
de 29 de marzo, hasta la entrada en vigor del Real Decreto 446/2023, de 13 de junio, se

cve: BOE-A-2024-27289
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Núm. 313