Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-27289)
Orden TED/1487/2024, de 26 de diciembre, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico y se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2025 y por la que se aprueba el reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, correspondiente al año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 184863

conceptos que deben sufragarse a través de los ingresos percibidos a través de los
cargos incorporados como coste regulado en la factura de la electricidad.
Igualmente, por medio de esta orden (y de conformidad con lo establecido en la
disposición adicional primera del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo) se procede a
actualizar los segmentos tarifarios específicos para la actividad ligada a la prestación de
servicios de recarga energética de vehículos. Dichos segmentos se han configurado de
tal forma que se recupere el 100 % de los cargos a través del término de energía.
II
Además, cabe destacar que la disposición final sexta del Real Decreto 148/2021,
de 9 de marzo, ha establecido un nuevo mandato en relación a los pagos por capacidad,
de tal forma que los precios unitarios de aplicación para la financiación de los mismos
deberán actualizarse para cada ejercicio en la orden ministerial por la que se publican los
cargos para el periodo de referencia. Asimismo, esta revisión se realizará de manera que
la recaudación prevista para este concepto en el ejercicio sea la necesaria y suficiente
para cubrir el coste de dichos pagos por capacidad en el mismo periodo.
Por ello, a través de esta orden se lleva a cabo la actualización de los pagos por
capacidad para el ejercicio 2025 preservando el principio de suficiencia y
proporcionalidad regulado en el apartado segundo de la citada disposición final sexta.
III
Por otra parte, por medio de esta orden se establecen para el ejercicio 2025, de
conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima primera de la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, las cantidades para satisfacer los
derechos de cobro del sistema eléctrico pendientes a la entrada en vigor de la presente
orden.
Igualmente, se incorporan en la orden los porcentajes a aplicar sobre el destino del
coste de los cargos del sistema eléctrico, información que debe aparecer en la factura de
los consumidores, de conformidad con la resolución que establece el contenido mínimo y
el modelo de factura de electricidad.
También, a través de esta orden se establece la retribución del Operador del
Mercado Ibérico de Energía, Polo Español para 2025, así como los precios a cobrar a los
agentes, retribución que será provisional hasta que sea aprobada la metodología de
retribución del operador y la metodología de fijación de precios a repercutir a los sujetos
del sistema eléctrico para la financiación de la retribución.
IV
Finalmente, por medio de esta orden se aprueba el reparto de las cantidades a
financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los
consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del sector eléctrico, correspondiente al año 2025.
Así, la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio
de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que
se modifica la Directiva 2012/27/UE destaca la importancia de que los Estados miembros
adopten las medidas necesarias para proteger a los consumidores vulnerables y en
situación de pobreza energética, en el contexto del mercado interior de la electricidad.
A nivel nacional, en el sector eléctrico, se han adoptado distintas medidas para
luchar contra la pobreza energética, entre las que destaca el bono social como medida
relevante de protección a los consumidores vulnerables.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, el bono social cubrirá la diferencia entre el valor del precio voluntario
para el pequeño consumidor y un valor base, que podrá ser distinto según las categorías
de consumidores vulnerables que se establezcan, que se denominará tarifa de último

cve: BOE-A-2024-27289
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Núm. 313