Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-27289)
Orden TED/1487/2024, de 26 de diciembre, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico y se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2025 y por la que se aprueba el reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, correspondiente al año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 184872
intradiario en el ejercicio 2023, y los costes aprobados en la Resolución de 11 de
noviembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la
que se establece la retribución del operador del mercado eléctrico, correspondiente al
ejercicio 2023 relativa a los costes recuperables en relación con los acoplamientos
únicos diario e intradiario, será incluida en el proceso de liquidaciones del sistema
eléctrico gestionado por el órgano encargado de las liquidaciones en la liquidación 14 del
ejercicio 2024.
Décimo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico y en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 897/2017, de 6 de
octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras
medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, y
atendiendo a la propuesta remitida a tal efecto por la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al
bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen
referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, por
actividad de la cadena de suministro de energía eléctrica, hasta que resulte de aplicación
la orden correspondiente a 2026, son los siguientes:
a) Producción: 40,63 %.
b) Transporte: 1,74 %.
c) Distribución: 8,36 %.
d) Comercialización: 48,45 %.
e) Consumidores directos en mercado: 0,82 %.
Undécimo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico y en los artículos 14 bis y 15 del Real Decreto 897/2017, de 6 de
octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras
medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, y
atendiendo a la propuesta remitida a tal efecto por la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, los valores unitarios que resultan de aplicación a los sujetos que
desarrollan una misma actividad hasta que resulte de aplicación la orden
correspondiente a 2026, son los siguientes:
Duodécimo.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Real
Decreto 446/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014,
de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios
voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de
contratación, para la indexación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor
de energía eléctrica a señales a plazo y reducción de su volatilidad, se fija el valor del
cve: BOE-A-2024-27289
Verificable en https://www.boe.es
a) El valor unitario correspondiente a los sujetos obligados que desarrollen la
actividad de producción será de 0,432343 euros/MWh producido.
b) El valor unitario correspondiente a los sujetos obligados titulares de activos de
transporte será de 0,003434 euros/€ retribuido.
c) El valor unitario correspondiente a los sujetos obligados que desarrollan la
actividad de distribución será de 0,802443 euros/CUPS.
d) El valor unitario correspondiente a los sujetos obligados que desarrollan la
actividad de comercialización será de 4,650987 euros/CUPS.
e) El valor unitario correspondiente a los consumidores directos en mercado será
de 0,358725 euros/MWh consumido.
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 184872
intradiario en el ejercicio 2023, y los costes aprobados en la Resolución de 11 de
noviembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la
que se establece la retribución del operador del mercado eléctrico, correspondiente al
ejercicio 2023 relativa a los costes recuperables en relación con los acoplamientos
únicos diario e intradiario, será incluida en el proceso de liquidaciones del sistema
eléctrico gestionado por el órgano encargado de las liquidaciones en la liquidación 14 del
ejercicio 2024.
Décimo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico y en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 897/2017, de 6 de
octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras
medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, y
atendiendo a la propuesta remitida a tal efecto por la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al
bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen
referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, por
actividad de la cadena de suministro de energía eléctrica, hasta que resulte de aplicación
la orden correspondiente a 2026, son los siguientes:
a) Producción: 40,63 %.
b) Transporte: 1,74 %.
c) Distribución: 8,36 %.
d) Comercialización: 48,45 %.
e) Consumidores directos en mercado: 0,82 %.
Undécimo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico y en los artículos 14 bis y 15 del Real Decreto 897/2017, de 6 de
octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras
medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, y
atendiendo a la propuesta remitida a tal efecto por la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, los valores unitarios que resultan de aplicación a los sujetos que
desarrollan una misma actividad hasta que resulte de aplicación la orden
correspondiente a 2026, son los siguientes:
Duodécimo.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Real
Decreto 446/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014,
de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios
voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de
contratación, para la indexación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor
de energía eléctrica a señales a plazo y reducción de su volatilidad, se fija el valor del
cve: BOE-A-2024-27289
Verificable en https://www.boe.es
a) El valor unitario correspondiente a los sujetos obligados que desarrollen la
actividad de producción será de 0,432343 euros/MWh producido.
b) El valor unitario correspondiente a los sujetos obligados titulares de activos de
transporte será de 0,003434 euros/€ retribuido.
c) El valor unitario correspondiente a los sujetos obligados que desarrollan la
actividad de distribución será de 0,802443 euros/CUPS.
d) El valor unitario correspondiente a los sujetos obligados que desarrollan la
actividad de comercialización será de 4,650987 euros/CUPS.
e) El valor unitario correspondiente a los consumidores directos en mercado será
de 0,358725 euros/MWh consumido.