Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-27289)
Orden TED/1487/2024, de 26 de diciembre, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico y se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2025 y por la que se aprueba el reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, correspondiente al año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 184873
factor de ajuste por cantidades pendientes desde el 1 de enero de 2025 en 1, dando así
por finalizado, a partir de esa fecha, el periodo transitorio previsto.
Si en el momento de la realización de la liquidación 12 de 2024 del bono social, las
comercializadores del bono social hubieran recuperado importes inferiores o superiores a
los que les hubieran correspondido, las diferencias positivas o negativas que se registren
se incorporarán a los saldos del bono social.
Decimotercero.
Esta orden entrará en vigor el 1 de enero de 2025.
Los apartados referidos al bono social serán de aplicación desde la liquidación 1
de 2025 de acuerdo con el calendario de liquidaciones del sector eléctrico.
La presente orden agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación
de la presente resolución, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona
titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación, significando que, en caso de
presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se
produzca la desestimación presunta del mismo.
cve: BOE-A-2024-27289
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 26 de diciembre de 2024.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 184873
factor de ajuste por cantidades pendientes desde el 1 de enero de 2025 en 1, dando así
por finalizado, a partir de esa fecha, el periodo transitorio previsto.
Si en el momento de la realización de la liquidación 12 de 2024 del bono social, las
comercializadores del bono social hubieran recuperado importes inferiores o superiores a
los que les hubieran correspondido, las diferencias positivas o negativas que se registren
se incorporarán a los saldos del bono social.
Decimotercero.
Esta orden entrará en vigor el 1 de enero de 2025.
Los apartados referidos al bono social serán de aplicación desde la liquidación 1
de 2025 de acuerdo con el calendario de liquidaciones del sector eléctrico.
La presente orden agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación
de la presente resolución, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona
titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación, significando que, en caso de
presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se
produzca la desestimación presunta del mismo.
cve: BOE-A-2024-27289
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 26 de diciembre de 2024.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.
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