Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-27289)
Orden TED/1487/2024, de 26 de diciembre, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico y se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2025 y por la que se aprueba el reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, correspondiente al año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de diciembre de 2024

Tecnología

Sec. I. Pág. 184871

% Disponibilidad

Biomasa.

45

R.S. Industriales.

52

R.S. Urbanos.

48

Calor Residual.

29

Carbón.

90

Fuel-Gasoil.

26

Gas de Refinería.

22

Gas Natural.

39

En términos de disponibilidad, a los que se refiere el párrafo anterior, y a los solos
efectos de lo previsto en esta orden, las baterías serán asimiladas a instalaciones de
bombeo.
Asimismo, a los efectos previstos en esta orden, en el caso de instalaciones de
generación híbridas las referencias a potencia neta o instalada por CIL se entenderán
referidas a cada uno de los módulos de generación de electricidad y/o baterías que
integren la instalación híbrida. De esta manera los pagos que deberán satisfacer los
productores que sean titulares de estas instalaciones deberá calcularse sumando las
cuantías que correspondan a cada uno de esos módulos y/o baterías.
A partir de la entrada en vigor de esta orden, los comercializadores y consumidores
directos en mercado que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad
pagarán al Operador del Mercado 0,04096 euros por cada MWh que figure en el último
programa horario final de cada hora.
Los pagos que se establecen en esta disposición se efectuarán mensualmente de
acuerdo al calendario de liquidaciones del operador del mercado.
Para los agentes que vendan y compren energía en el mercado, el Operador del
Mercado podrá ejecutar el pago mensual del mes n que deban realizarle dichos agentes,
o sus representantes, mediante su incorporación en los cobros y pagos procedentes del
mercado no antes del primer día de cobros posterior al tercer día hábil del mes n+1. A tal
efecto los agentes o sus representantes deberán remitir al Operador del Mercado los
datos necesarios para la facturación.
Las cantidades previstas en la presente disposición podrán modificarse una vez sea
aprobada la metodología que determina el artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3.l) de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, la diferencia, positiva o negativa, que se produzca entre la cuantía resultante
de la recaudación a los agentes del mercado de producción y la establecida en el primer,
segundo y tercer párrafo de esta disposición, así como la estimación de la cuantía de los
costes recuperables por el operador del mercado relativos a SDAC y SIDC que apruebe
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, tendrá la consideración de
ingreso o coste liquidable, y será incluida en el proceso de liquidaciones del sistema
eléctrico gestionado por el órgano encargado de las liquidaciones en la liquidación 14 del
ejercicio 2025.
Una vez se aprueben los costes sujetos a acreditación documental señalados en la
disposición octava de la Orden TED/113/2024, de 9 de febrero, los saldos resultantes se
incorporarán en la primera liquidación de cierre que se produzca tras la aprobación de
los mismos.
La diferencia entre los costes estimados relativos a SDAC y SIDC aprobados en la
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la estimación de la cuantía de los costes
recuperables por el operador del mercado relativos a los acoplamientos únicos diario e

cve: BOE-A-2024-27289
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Núm. 313