Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Contaminación atmosférica. (BOE-A-2024-27287)
Orden TED/1485/2024, de 19 de diciembre, por la que se modifican los anexos I y III del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 184856

Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, con el fin de ajustar el nivel de agregación de las
proyecciones de emisiones a los requisitos del Convenio CLRTAP.
Esta orden consta de un artículo único dividido en dos apartados mediante los que se
modifican el anexo I y el anexo III del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, y de dos
disposiciones finales.
El apartado uno modifica el anexo I que establece los requisitos de los informes
sobre proyecciones nacionales de emisiones, que se elaboran cada dos años de
conformidad con el artículo 11.2 del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, y consiste en
la sustitución del cuadro B, por otro cuadro en el que se recogen nuevos requisitos.
El apartado dos modifica el anexo III sobre la metodología para la elaboración de las
proyecciones nacionales de emisiones de acuerdo con el artículo 11.6 del Real
Decreto 818/2018, de 6 de julio, donde se da una nueva redacción al apartado 2 de la
parte 2.
Estas modificaciones suponen desglosar en los informes las emisiones que se
proyectan a la atmósfera, lo que supone crear una imagen más completa y específica de
los datos que se reportan. Esta nueva visión podrá permitir que, en un futuro, se
planifiquen mejor las políticas y medidas medioambientales orientadas a la reducción de
los contaminantes atmosféricos.
En cuanto a las disposiciones finales, la primera se refiere a la incorporación al
Derecho Español de la Directiva Delegada (UE) 2024/299 de la Comisión, de 27 de
octubre de 2023, y la segunda disposición es la relativa a la fecha de entrada en vigor de
la norma.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1. 23.ª de la Constitución Española,
que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre
protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades
autónomas de establecer normas adicionales de protección. La habilitación para llevar a
cabo esta modificación está contenida en la disposición final tercera del Real
Decreto 818/2018, de 6 de julio, que habilita a la persona titular del Ministerio para la
Transición Ecológica para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones
necesarias para dictar disposiciones reglamentarias de desarrollo, así como para la
adaptación de los anexos a la normativa de la Unión Europea.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y, en particular, a los principios de necesidad y eficacia,
pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa de la
Unión Europea se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que
garantiza el interés general, justificándose en la necesidad de transponer a nuestro
ordenamiento la Directiva Delegada (UE) 2024/299 de la Comisión, de 27 de octubre
de 2023. También, se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra
alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los
destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia,
dicha norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento
jurídico y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas
administrativas innecesarias o accesorias, cohonestando tal proceder al propio tiempo
con la correcta traslación al ordenamiento interno de la normativa de la Unión Europea.
La elaboración y tramitación de esta orden se ha efectuado de conformidad con lo
previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En su
elaboración, han sido consultados los agentes económicos y sociales, las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Además, el proyecto se ha sometido al
Consejo Asesor de Medio Ambiente y al trámite de participación pública, de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de
acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de
medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).

cve: BOE-A-2024-27287
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Núm. 313