Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Contaminación atmosférica. (BOE-A-2024-27287)
Orden TED/1485/2024, de 19 de diciembre, por la que se modifican los anexos I y III del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 28 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 184857

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación de los anexos I y III del Real Decreto 818/2018, de 6 de
julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados
contaminantes atmosféricos.
Se modifican los anexos I y III del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre
medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes
atmosféricos, en los siguientes términos:
Uno.

El cuadro B del anexo I se sustituye por el siguiente:
«Cuadro B
Requisitos relativos a la información sobre emisiones a que se refiere el
artículo 11.2

Elemento

Contaminantes

Series cronológicas/años objetivo

Fechas de información

Emisiones por malla y por
categoría de fuente (1).

‒ SO2, NOX, COVNM, CO, NH3, PM10, PM2,5
‒ Metales pesados (Cd, Hg, Pb).
‒ COP (total de HAP, HCB, PCB, dioxinas/
furanos).
‒ CN (carbono negro) (si se dispone de la
información).

Cada cuatro años para el año de
información menos dos (X-2) a partir
de 2025 (2).

1 de mayo (3).

Emisiones de las Grandes
Fuentes Puntuales (GFP) por
categoría de fuente (1).

‒ SO2, NOX, COVNM, CO, NH3, PM10, PM2,5
‒ Metales pesados (Cd, Hg, Pb).
‒ COP (total de HAP, HCB, PCB, dioxinas/
furanos).
‒ CN (carbono negro) (si se dispone de la
información).

Cada cuatro años para el año de
información menos dos (X-2) a partir
de 2025 (2).

1 de mayo (3).

Proyecciones de emisiones por
categoría de fuente de la
nomenclatura NFR.

‒ SO2, NOX, NH3, COVNM, PM2,5 y, si se
dispone de la información, CN (carbono
negro).

Bienal, incluyéndose los años de
proyección 2025, 2030 y, si se dispone
15 de marzo.
de la información, 2040 y 2050 a partir
de 2025 (2).

(1) Según malla EMEP del Convenio CLRTAP.
(2) Los reportes enviados por España en los años 2017, 2019, 2021 y 2023 en virtud de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
14 de diciembre de 2016, incluían proyecciones de emisiones agregadas.
(3) En caso de errores, debe presentarse nueva información en un plazo de cuatro semanas, con una explicación clara de los cambios realizados.»

«2. Las proyecciones de emisiones se calcularán y comunicarán en relación
con la categoría de fuente de la nomenclatura NFR. Cuando esto no sea posible
debido a la falta de datos suficientemente detallados, en el informe se deberá
incluir una justificación del mayor nivel de agregación de los datos. España
presentará, respecto a cada contaminante, una proyección “con medidas”
(medidas adoptadas) y, en su caso, “con medidas adicionales” (medidas
previstas), conforme a las directrices de la Guía EMEP/AEMA.»
Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Esta orden incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva Delegada (UE)
2024/299 de la Comisión, de 27 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva
(UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la metodología para la

cve: BOE-A-2024-27287
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Dos. Se modifica el apartado 2 de la parte 2 («Proyecciones nacionales de
emisiones») del anexo III, que queda redactado de la siguiente manera: