Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Contaminación atmosférica. (BOE-A-2024-27287)
Orden TED/1485/2024, de 19 de diciembre, por la que se modifican los anexos I y III del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 184855
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/1485/2024, de 19 de diciembre, por la que se modifican los
anexos I y III del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la
reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes
atmosféricos.
El Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las
emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, transpone a nuestro
ordenamiento jurídico las previsiones contenidas en la Directiva (UE) 2016/2284 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción
de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se
modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE.
Esta directiva se ha modificado mediante la Directiva Delegada (UE) 2024/299 de la
Comisión, de 27 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/2284
del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la metodología para la presentación de
informes sobre las proyecciones de emisiones de determinados contaminantes
atmosféricos.
El objeto de la Directiva Delegada (UE) 2024/299 de la Comisión, de 27 de octubre
de 2023, es ajustar el nivel de agregación de las proyecciones de emisiones exigido por
la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre
de 2016, a los requisitos de presentación de informes establecidos por el Convenio de la
Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre la
contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia de 1979 (en adelante,
«Convenio CLRTAP», por sus siglas en inglés). Uno de los requisitos de los informes
sobre las proyecciones de emisiones que deben de presentarse ante la Comisión
Europea y ante la Agencia Europea de Medio Ambiente es que esos informes han de ser
coherentes con los que se presentan a la Secretaría de dicho convenio.
Los requisitos de presentación de informes en virtud del Convenio CLRTAP se
establecen en las Directrices sobre presentación de informes sobre datos de emisiones y
proyecciones en el marco del Convenio CLRTAP («directrices sobre presentación de
informes»). El Órgano Ejecutivo del convenio revisó estas directrices en su 42.ª sesión,
de diciembre de 2022, y modificó los requisitos para la comunicación de las proyecciones
de emisiones, lo que implica que las proyecciones de emisiones deben comunicarse en
relación con las mismas categorías de fuente de la nomenclatura para informes (NFR)
establecidas en el Convenio CLRTAP, en lugar de las categorías NFR agregadas.
Las nuevas Directrices revisadas sobre presentación de informes del Convenio
CLRTAP exigen un mayor nivel de detalle en los datos de proyecciones (que pasan
de 12 categorías agregadas a 126 categorías NFR), por lo que se necesita armonizar
estos requisitos con los que se venían exigiendo por la Directiva (UE) 2016/2284 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, para los informes sobre
las proyecciones de emisiones para determinados contaminantes atmosféricos. Para
realizar estos ajustes, se modificaron los anexos I y IV de la Directiva (UE) 2016/2284 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016. El disponer de unas
proyecciones más desagregadas permitirá hacer una mejor planificación de las políticas
y medidas medioambientales orientadas a la reducción de emisiones de contaminantes
atmosféricos.
El objeto de esta orden es transponer la Directiva Delegada (UE) 2024/299 de la
Comisión, de 27 de octubre de 2023, mediante la modificación de los anexos I y III del
cve: BOE-A-2024-27287
Verificable en https://www.boe.es
27287
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 184855
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/1485/2024, de 19 de diciembre, por la que se modifican los
anexos I y III del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la
reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes
atmosféricos.
El Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las
emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, transpone a nuestro
ordenamiento jurídico las previsiones contenidas en la Directiva (UE) 2016/2284 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción
de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se
modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE.
Esta directiva se ha modificado mediante la Directiva Delegada (UE) 2024/299 de la
Comisión, de 27 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/2284
del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la metodología para la presentación de
informes sobre las proyecciones de emisiones de determinados contaminantes
atmosféricos.
El objeto de la Directiva Delegada (UE) 2024/299 de la Comisión, de 27 de octubre
de 2023, es ajustar el nivel de agregación de las proyecciones de emisiones exigido por
la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre
de 2016, a los requisitos de presentación de informes establecidos por el Convenio de la
Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre la
contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia de 1979 (en adelante,
«Convenio CLRTAP», por sus siglas en inglés). Uno de los requisitos de los informes
sobre las proyecciones de emisiones que deben de presentarse ante la Comisión
Europea y ante la Agencia Europea de Medio Ambiente es que esos informes han de ser
coherentes con los que se presentan a la Secretaría de dicho convenio.
Los requisitos de presentación de informes en virtud del Convenio CLRTAP se
establecen en las Directrices sobre presentación de informes sobre datos de emisiones y
proyecciones en el marco del Convenio CLRTAP («directrices sobre presentación de
informes»). El Órgano Ejecutivo del convenio revisó estas directrices en su 42.ª sesión,
de diciembre de 2022, y modificó los requisitos para la comunicación de las proyecciones
de emisiones, lo que implica que las proyecciones de emisiones deben comunicarse en
relación con las mismas categorías de fuente de la nomenclatura para informes (NFR)
establecidas en el Convenio CLRTAP, en lugar de las categorías NFR agregadas.
Las nuevas Directrices revisadas sobre presentación de informes del Convenio
CLRTAP exigen un mayor nivel de detalle en los datos de proyecciones (que pasan
de 12 categorías agregadas a 126 categorías NFR), por lo que se necesita armonizar
estos requisitos con los que se venían exigiendo por la Directiva (UE) 2016/2284 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, para los informes sobre
las proyecciones de emisiones para determinados contaminantes atmosféricos. Para
realizar estos ajustes, se modificaron los anexos I y IV de la Directiva (UE) 2016/2284 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016. El disponer de unas
proyecciones más desagregadas permitirá hacer una mejor planificación de las políticas
y medidas medioambientales orientadas a la reducción de emisiones de contaminantes
atmosféricos.
El objeto de esta orden es transponer la Directiva Delegada (UE) 2024/299 de la
Comisión, de 27 de octubre de 2023, mediante la modificación de los anexos I y III del
cve: BOE-A-2024-27287
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