Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-27390)
Orden TDF/1494/2024, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la integración de inteligencia artificial en las cadenas de valor de medios de comunicación, en el contexto de la Estrategia de Inteligencia Artificial 2024 -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185505
El Anexo I de la presente orden de bases recoge la convocatoria 2024 de ayudas
para la integración de inteligencia artificial en cadenas de valor de medios de
comunicación.
Sucesivas convocatorias amparadas en la presente orden de bases no podrán, en
ningún caso, superar el límite de gasto anual medio en ayudas estatales establecido en
el art.1.2.a) del Reglamento (UE) 651/2014.
Artículo 8.
Financiación y ejecución de las actividades.
Las ayudas que financien el proyecto se cubrirán con los fondos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia con cargo a la reforma 1 del componente 16
de dicho Plan.
El plazo de ejecución se especificará en la convocatoria y como máximo se
extenderá hasta el fin del Hito del Council Implementation Decision (CID) 253 del
Componente 16 Reforma 1 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
Artículo 9.
Beneficiarios.
1. Podrán tener la condición de beneficiarias las empresas privadas de medios de
comunicación, siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica
propia, tengan un ámbito de cobertura supraautonómico y un establecimiento
válidamente constituido en España en el momento en que se hagan efectivas las
ayudas, de acuerdo con autorización establecida en el artículo 1.2.a) del Reglamento
(UE) 651/2014, exceptuando los siguientes supuestos:
2. Podrán tener también la condición de beneficiarios aquellos grupos
empresariales vinculados al sector de medios de comunicación, siempre que estén
válidamente constituidos, tengan personalidad jurídica propia, tengan un ámbito de
cobertura supraautonómico y un establecimiento válidamente constituido en España en
el momento en que se hagan efectivas las ayudas, de acuerdo con autorización
establecida en el artículo 1.2.a) del Reglamento (UE) 651/2014, en España.
3. La definición de empresa se ajustará a lo indicado en el artículo 1 del anexo I del
Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 (Reglamento
General de Exención por Categorías).
4. Se considerarán grupos empresariales, a los efectos de esta orden y las
convocatorias que se definan a su amparo, a aquellas empresas que tengan la
consideración de sociedad dominante de un grupo de sociedades, de acuerdo con los
términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.
5. Las condiciones exigidas a los solicitantes, tanto en la orden de bases como en
la convocatoria, para poder participar, se han de cumplir en la fecha de publicación de
esta orden, salvo aquellas para las que la convocatoria establezca una fecha de
cumplimiento anterior.
6. Los requisitos para obtener la condición de beneficiario serán los establecidos en
el artículo 10 de esta orden de bases.
7. Las obligaciones de los beneficiarios serán las establecidas en el artículo 11 de
esta orden de bases.
cve: BOE-A-2024-27390
Verificable en https://www.boe.es
a) Asociaciones profesionales y las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro.
b) Uniones Temporales de Empresas (UTE).
c) Agrupación de Interés Económico, formada por empresas o empresas con otras
entidades (AIE).
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185505
El Anexo I de la presente orden de bases recoge la convocatoria 2024 de ayudas
para la integración de inteligencia artificial en cadenas de valor de medios de
comunicación.
Sucesivas convocatorias amparadas en la presente orden de bases no podrán, en
ningún caso, superar el límite de gasto anual medio en ayudas estatales establecido en
el art.1.2.a) del Reglamento (UE) 651/2014.
Artículo 8.
Financiación y ejecución de las actividades.
Las ayudas que financien el proyecto se cubrirán con los fondos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia con cargo a la reforma 1 del componente 16
de dicho Plan.
El plazo de ejecución se especificará en la convocatoria y como máximo se
extenderá hasta el fin del Hito del Council Implementation Decision (CID) 253 del
Componente 16 Reforma 1 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
Artículo 9.
Beneficiarios.
1. Podrán tener la condición de beneficiarias las empresas privadas de medios de
comunicación, siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica
propia, tengan un ámbito de cobertura supraautonómico y un establecimiento
válidamente constituido en España en el momento en que se hagan efectivas las
ayudas, de acuerdo con autorización establecida en el artículo 1.2.a) del Reglamento
(UE) 651/2014, exceptuando los siguientes supuestos:
2. Podrán tener también la condición de beneficiarios aquellos grupos
empresariales vinculados al sector de medios de comunicación, siempre que estén
válidamente constituidos, tengan personalidad jurídica propia, tengan un ámbito de
cobertura supraautonómico y un establecimiento válidamente constituido en España en
el momento en que se hagan efectivas las ayudas, de acuerdo con autorización
establecida en el artículo 1.2.a) del Reglamento (UE) 651/2014, en España.
3. La definición de empresa se ajustará a lo indicado en el artículo 1 del anexo I del
Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 (Reglamento
General de Exención por Categorías).
4. Se considerarán grupos empresariales, a los efectos de esta orden y las
convocatorias que se definan a su amparo, a aquellas empresas que tengan la
consideración de sociedad dominante de un grupo de sociedades, de acuerdo con los
términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.
5. Las condiciones exigidas a los solicitantes, tanto en la orden de bases como en
la convocatoria, para poder participar, se han de cumplir en la fecha de publicación de
esta orden, salvo aquellas para las que la convocatoria establezca una fecha de
cumplimiento anterior.
6. Los requisitos para obtener la condición de beneficiario serán los establecidos en
el artículo 10 de esta orden de bases.
7. Las obligaciones de los beneficiarios serán las establecidas en el artículo 11 de
esta orden de bases.
cve: BOE-A-2024-27390
Verificable en https://www.boe.es
a) Asociaciones profesionales y las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro.
b) Uniones Temporales de Empresas (UTE).
c) Agrupación de Interés Económico, formada por empresas o empresas con otras
entidades (AIE).