Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-27390)
Orden TDF/1494/2024, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la integración de inteligencia artificial en las cadenas de valor de medios de comunicación, en el contexto de la Estrategia de Inteligencia Artificial 2024 -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 28 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 185504

2. Asimismo, serán de aplicación el resto de las normas de la Unión Europea sobre
la materia y estatales de desarrollo o transposición de aquellas. En su conjunto, toda la
regulación de las ayudas reguladas en esta Orden respeta lo establecido en el
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común. No les
será de aplicación, por lo tanto, lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea.
3. En aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo al
medioambiente» (principio «do no significant harm»-DNSH), y de acuerdo con lo previsto
en el Plan de Recuperación, y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se respetará la normativa medioambiental
aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo
de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así
como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de
este principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente». En todo caso,
se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación,
conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que
pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
Artículo 3.

Ámbito material.

El ámbito material de estas bases reguladoras se circunscribe al establecimiento de
un procedimiento administrativo, que permita articular la selección y financiación de
proyectos de integración de inteligencia artificial en las cadenas de valor de medios de
comunicación con un ámbito de cobertura supraautonómico, así como los
procedimientos de justificación y control asociados.
Artículo 4.

Ámbito temporal.

La presente orden extenderá su aplicación a las ayudas concedidas conforme a la
misma hasta tanto finalice su periodo de ejecución, seguimiento, justificación y control,
incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.
Artículo 5.

Ámbito geográfico.

Los proyectos sujetos a estas ayudas deberán ser ejecutados en territorio español.
Artículo 6. Objetivo de las actuaciones.
1. Las actuaciones que se financien con las ayudas reguladas en esta orden de
bases tendrán como finalidad la integración de inteligencia artificial en las cadenas de
valor de medios de comunicación y de generación de información, en línea con el
impulso y fomento de la I+D+i en el ámbito de la inteligencia artificial.
2. Los planes de actuación deberán ejecutarse de manera individual, existiendo un
único beneficiario por proyecto.

Las convocatorias detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el
artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el procedimiento
establecido en el artículo 20.8 de dicha ley. Su publicación se realizará en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de las mismas en el «Boletín
Oficial del Estado». También se publicará en la sede electrónica del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública.

cve: BOE-A-2024-27390
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7. Convocatoria.