Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-27390)
Orden TDF/1494/2024, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la integración de inteligencia artificial en las cadenas de valor de medios de comunicación, en el contexto de la Estrategia de Inteligencia Artificial 2024 -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185503
Las ayudas tendrán foco en el despliegue de inteligencia artificial en medios de
comunicación cuya cobertura sea supraautonómica, tal y como se recoge en el artículo 9
de la presente orden.
Los proyectos deberán, por tanto, tener como instrumento fundamental de desarrollo
la inteligencia artificial, de acuerdo con los hitos asociados al Componente 16 Reforma 1
del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
Artículo 2.
Normativa aplicable.
a) Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el
que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la COVID-19 (en adelante Reglamento (UE) 2020/2094 del
Consejo, de 14 de diciembre);
b) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia;
c) Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e
Innovación (2014/C 198/01), por lo que se considera compatible con el marco jurídico de
ayudas de estado;
d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;
e) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley General de Subvenciones;
f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas;
g) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia; así como toda la normativa europea y
nacional relativa al Plan de Recuperación y al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
y demás disposiciones que resulten de aplicación;
h) Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el
que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior
en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
i) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
j) Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de
junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia
artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 300/2008, (UE) n.º 167/2013,
(UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las
Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia
Artificial)
k) La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el
seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y
contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, así como el
Reglamento (UE) n.º 2021/241, que regula el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
l) La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo
de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2024-27390
Verificable en https://www.boe.es
1. Las ayudas objeto de estas bases reguladoras se regirán, además de por lo
particularmente dispuesto en estas bases, en la convocatoria correspondiente y en la
resolución de concesión, por lo previsto por la siguiente normativa:
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185503
Las ayudas tendrán foco en el despliegue de inteligencia artificial en medios de
comunicación cuya cobertura sea supraautonómica, tal y como se recoge en el artículo 9
de la presente orden.
Los proyectos deberán, por tanto, tener como instrumento fundamental de desarrollo
la inteligencia artificial, de acuerdo con los hitos asociados al Componente 16 Reforma 1
del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
Artículo 2.
Normativa aplicable.
a) Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el
que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la COVID-19 (en adelante Reglamento (UE) 2020/2094 del
Consejo, de 14 de diciembre);
b) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia;
c) Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e
Innovación (2014/C 198/01), por lo que se considera compatible con el marco jurídico de
ayudas de estado;
d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;
e) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley General de Subvenciones;
f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas;
g) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia; así como toda la normativa europea y
nacional relativa al Plan de Recuperación y al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
y demás disposiciones que resulten de aplicación;
h) Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el
que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior
en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
i) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
j) Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de
junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia
artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 300/2008, (UE) n.º 167/2013,
(UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las
Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia
Artificial)
k) La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el
seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y
contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, así como el
Reglamento (UE) n.º 2021/241, que regula el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
l) La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo
de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2024-27390
Verificable en https://www.boe.es
1. Las ayudas objeto de estas bases reguladoras se regirán, además de por lo
particularmente dispuesto en estas bases, en la convocatoria correspondiente y en la
resolución de concesión, por lo previsto por la siguiente normativa: