Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-27390)
Orden TDF/1494/2024, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la integración de inteligencia artificial en las cadenas de valor de medios de comunicación, en el contexto de la Estrategia de Inteligencia Artificial 2024 -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185502
El segundo capítulo recoge los aspectos relacionados con el procedimiento de
gestión; órganos competentes, iniciación, instrucción, resolución, órganos y criterios de
evaluación y condiciones para las modificaciones de la resolución, así como los
procedimientos de justificación, comprobación y seguimiento de los proyectos y de
reintegro de las ayudas. El anexo incluye la convocatoria.
Esta orden se ha aprobado de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en todo lo no regulado por el citado Real
Decreto-ley, por lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dicho artículo prevé que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así
como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con
personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros
correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de
subvenciones. La concesión de dichas subvenciones se instrumentará como una ayuda
a fondo perdido a abonar por adelantado a los beneficiarios de la ayuda.
Así mismo, según se recoge en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, se han recabado los preceptivos informes de la Abogacía del Estado y de la
Intervención Delegada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
La presente orden es coherente con los principios de buena regulación a que se
refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En relación con los principios de
eficacia, eficiencia y transparencia, se ha recurrido a la concurrencia competitiva, pues
se trata del instrumento más adecuado para garantizar la efectiva ejecución de las
políticas públicas del Gobierno en la materia, asegurando la igualdad de oportunidades.
Por último, en relación con los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad, esta
norma es coherente con el ordenamiento jurídico y el instrumento es el más adecuado
de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Por ello, las bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de
esta orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en su reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en particular, en su artículo 17.3, quedando
sometidas todas las solicitudes de ayuda al régimen general de concurrencia competitiva
y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha normativa.
Así mismo, según el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con carácter
previo al otorgamiento de las subvenciones deberán aprobarse las normas que
establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en la
citada ley. Se establecen, igualmente, las obligaciones de publicidad y comunicación por
parte de los beneficiarios definidas por los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003 y los
artículos 30 y 31 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
así como todas las derivadas de la legislación europea que sea de aplicación al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En su virtud, dispongo:
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de
ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar proyectos de
desarrollo experimental con amplia difusión de resultados.
cve: BOE-A-2024-27390
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO I
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185502
El segundo capítulo recoge los aspectos relacionados con el procedimiento de
gestión; órganos competentes, iniciación, instrucción, resolución, órganos y criterios de
evaluación y condiciones para las modificaciones de la resolución, así como los
procedimientos de justificación, comprobación y seguimiento de los proyectos y de
reintegro de las ayudas. El anexo incluye la convocatoria.
Esta orden se ha aprobado de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en todo lo no regulado por el citado Real
Decreto-ley, por lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dicho artículo prevé que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así
como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con
personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros
correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de
subvenciones. La concesión de dichas subvenciones se instrumentará como una ayuda
a fondo perdido a abonar por adelantado a los beneficiarios de la ayuda.
Así mismo, según se recoge en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, se han recabado los preceptivos informes de la Abogacía del Estado y de la
Intervención Delegada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
La presente orden es coherente con los principios de buena regulación a que se
refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En relación con los principios de
eficacia, eficiencia y transparencia, se ha recurrido a la concurrencia competitiva, pues
se trata del instrumento más adecuado para garantizar la efectiva ejecución de las
políticas públicas del Gobierno en la materia, asegurando la igualdad de oportunidades.
Por último, en relación con los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad, esta
norma es coherente con el ordenamiento jurídico y el instrumento es el más adecuado
de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Por ello, las bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de
esta orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en su reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en particular, en su artículo 17.3, quedando
sometidas todas las solicitudes de ayuda al régimen general de concurrencia competitiva
y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha normativa.
Así mismo, según el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con carácter
previo al otorgamiento de las subvenciones deberán aprobarse las normas que
establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en la
citada ley. Se establecen, igualmente, las obligaciones de publicidad y comunicación por
parte de los beneficiarios definidas por los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003 y los
artículos 30 y 31 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
así como todas las derivadas de la legislación europea que sea de aplicación al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En su virtud, dispongo:
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de
ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar proyectos de
desarrollo experimental con amplia difusión de resultados.
cve: BOE-A-2024-27390
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO I