Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-27390)
Orden TDF/1494/2024, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la integración de inteligencia artificial en las cadenas de valor de medios de comunicación, en el contexto de la Estrategia de Inteligencia Artificial 2024 -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 28 de diciembre de 2024
Artículo 10.

Sec. III. Pág. 185506

Requisitos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos para obtener las
ayudas que se convoquen en el marco de estas bases reguladoras:
a) No tener la consideración de empresa en crisis, conforme a lo dispuesto en el
artículo 2.18 del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014 y en virtud
de lo dispuesto en la convocatoria en lo que se refiere al cumplimiento del criterio de
solvencia financiera.
b) No encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la
obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General
de Subvenciones.
c) Acorde al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para
subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas,
distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, deberán demostrar
hallarse al corriente en el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en
las operaciones comerciales que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de
servicios realizadas entre empresas o entre empresas y la Administración.
d) Cumplir con lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las
órdenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, así como todos los requisitos requeridos
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que
establezcan las normas nacionales y europeas.
e) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa
de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e
incompatible con el mercado común.
f) Encontrarse al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de
cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los
créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los
Presupuestos Generales del Estado.
g) Cualquier otro que requiera la convocatoria.
2. El incumplimiento de cualesquiera de los requisitos anteriores podrá ser causa
de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida según la fase
procedimental en que se halle la tramitación del expediente.
3. Los requisitos exigidos a los solicitantes para poder participar en esta
convocatoria de ayudas se han de cumplir a la fecha de publicación de la presente
orden.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las concordantes incluidas en su Reglamento de
desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las que se
establezcan en la convocatoria y en la resolución de concesión.
2. Asimismo, se establece la obligación de los beneficiarios de cumplir con los
objetivos definidos por los Council Implementing Decision (CID) 251 «Apoyo a los
proyectos de IA» y 253 «Finalización de proyectos de IA» a través de las actuaciones
financiadas, así como a los hitos operacionales (OA) asociados.
3. Los beneficiarios están obligados a aceptar la ayuda en los términos que se
establezcan en el procedimiento de concesión y a realizar la actividad objeto de la ayuda
conforme a los objetivos y al plan de trabajo acordado como parte de la resolución de
concesión, que tiene carácter vinculante, así como el resto del contenido de la resolución
de concesión y a sus eventuales modificaciones.

cve: BOE-A-2024-27390
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.