Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-27390)
Orden TDF/1494/2024, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la integración de inteligencia artificial en las cadenas de valor de medios de comunicación, en el contexto de la Estrategia de Inteligencia Artificial 2024 -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185507
4. Deberán acreditar la aportación de las garantías económicas que se exijan en las
convocatorias.
5. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad
detalladas en el artículo 31 de esta orden de bases.
6. Conservar todos los libros contables, registros diligenciados y demás evidencias
y documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, así como las evidencias del cumplimiento de objetivos y de la
aplicación de fondos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y
control. Las convocatorias podrán determinar los procedimientos para la conservación y
custodia.
7. Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de
todas las transacciones relacionadas con el proyecto, mediante la utilización de un
código contable específico dedicado a tal efecto.
8. Los beneficiarios estarán obligados a conceder los derechos y el acceso
necesarios para que las autoridades competentes, la Fiscalía Europea respecto de los
Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento
(UE) 2017/1939, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades
nacionales competentes, ejerzan plenamente sus respectivas competencias en cuanto a
la fiscalización de las ayudas. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con
las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea recogidas en Reglamento (UE)
n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. A tal
efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero. A este efecto, el beneficiario deberá proporcionar un
compromiso escrito del sometimiento a las actuaciones de comprobación y control
financiero que pueda realizar los órganos responsables del seguimiento, tanto
nacionales como comunitarios, debiendo aportar para ello cuanta información le sea
requerida.
b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato
electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.
c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros
aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
e) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las
actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento
de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos
que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la
normativa nacional y de la Unión Europea, así como las instrucciones establecidas en
esta orden y las convocatorias.
f) Asegurarán la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas
dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el
conflicto de interés y la doble financiación. Para ello en aquellos supuestos en que deban
llevar a cabo actividades que presenten un conflicto de intereses potencial, deberán
aportar una DACI de todas aquellas personas que pudieran incurrir en el conflicto.
Además, el beneficiario estará obligado a aportar evidencias de la imputación de horas a
través de la confección de partes horarios firmados por los propios empleados. Las
cve: BOE-A-2024-27390
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185507
4. Deberán acreditar la aportación de las garantías económicas que se exijan en las
convocatorias.
5. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad
detalladas en el artículo 31 de esta orden de bases.
6. Conservar todos los libros contables, registros diligenciados y demás evidencias
y documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, así como las evidencias del cumplimiento de objetivos y de la
aplicación de fondos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y
control. Las convocatorias podrán determinar los procedimientos para la conservación y
custodia.
7. Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de
todas las transacciones relacionadas con el proyecto, mediante la utilización de un
código contable específico dedicado a tal efecto.
8. Los beneficiarios estarán obligados a conceder los derechos y el acceso
necesarios para que las autoridades competentes, la Fiscalía Europea respecto de los
Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento
(UE) 2017/1939, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades
nacionales competentes, ejerzan plenamente sus respectivas competencias en cuanto a
la fiscalización de las ayudas. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con
las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea recogidas en Reglamento (UE)
n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. A tal
efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero. A este efecto, el beneficiario deberá proporcionar un
compromiso escrito del sometimiento a las actuaciones de comprobación y control
financiero que pueda realizar los órganos responsables del seguimiento, tanto
nacionales como comunitarios, debiendo aportar para ello cuanta información le sea
requerida.
b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato
electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.
c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros
aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
e) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las
actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento
de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos
que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la
normativa nacional y de la Unión Europea, así como las instrucciones establecidas en
esta orden y las convocatorias.
f) Asegurarán la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas
dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el
conflicto de interés y la doble financiación. Para ello en aquellos supuestos en que deban
llevar a cabo actividades que presenten un conflicto de intereses potencial, deberán
aportar una DACI de todas aquellas personas que pudieran incurrir en el conflicto.
Además, el beneficiario estará obligado a aportar evidencias de la imputación de horas a
través de la confección de partes horarios firmados por los propios empleados. Las
cve: BOE-A-2024-27390
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313