Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-27390)
Orden TDF/1494/2024, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la integración de inteligencia artificial en las cadenas de valor de medios de comunicación, en el contexto de la Estrategia de Inteligencia Artificial 2024 -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 185508

convocatorias podrán detallar medios alternativos previstos en la regulación europea de
acreditación de la imputación de horas.
g) Custodiarán y conservarán durante el periodo en el que sean susceptibles de
revisión, la documentación del proyecto financiado por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
h) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán
significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, la Guía técnica sobre la aplicación del principio
de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del reglamento relativo al Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia (Comunicación de la Comisión 2021/C 58/01), la Decisión
de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y su documento anexo, así como en la
Decisión sobre los Acuerdos Operativos. El beneficiario garantizará el pleno
cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant
Harm –DNSH–) en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación. No serán
subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente las normas y
prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el cumplimiento
del principio DNSH.
9. A efectos de auditoría y control y en virtud de lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los datos
de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos, por ello se establece la
obligación del beneficiario de proporcionar la siguiente información al efecto de su
identificación:
a) Número de identificación fiscal del beneficiario.
b) Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica responsable.
c) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica responsable.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B de la Orden
HFP/1030/2021).
e) Declaraciones relativas al compromiso de cumplimiento de los principios
transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que
pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C de la Orden
HFP/1030/2021).
A fin de garantizar el conocimiento y cumplimiento de estas obligaciones, se habrán
de aportar firmados, junto a la solicitud, las declaraciones responsables que se
determinen en las convocatorias.
10. A efectos de acreditar la amplia difusión que se asume en el artículo 16 de la
presente orden de bases a efectos de cálculo de la intensidad de la ayuda, sin perjuicio
del cumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 31 de la
presente orden, se establecerán en la convocatoria los requisitos mínimos a cumplir por
el beneficiario.
11. Todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente la
orden deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al
medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»), así
como aquellos condicionantes específicos en materia de DNSH establecidos en el
Componente 16 Reforma 1.

cve: BOE-A-2024-27390
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Núm. 313