Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-27390)
Orden TDF/1494/2024, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la integración de inteligencia artificial en las cadenas de valor de medios de comunicación, en el contexto de la Estrategia de Inteligencia Artificial 2024 -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185509
12. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar la información de su
titularidad real, siempre que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga
de la información de titularidades reales de la entidad, previa solicitud por parte del
órgano instructor en los términos establecidos en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023,
de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 12.
Criterios objetivos para la concesión de la subvención.
La evaluación de las solicitudes se basará en los criterios que se especifican en el
artículo 23 y en las convocatorias.
De acuerdo con el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la
financiación estará vinculada al compromiso de cumplimiento de los objetivos previstos
en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a la estimación de
costes vinculada a los mismos. Será de aplicación también el régimen de
incumplimientos contemplados en el citado artículo 37.
Las convocatorias recogerán los criterios de evaluación y sus umbrales de
valoración.
1. De acuerdo con lo establecido en la sección 7.ª del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
procederá la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento de los
compromisos asumidos por los beneficiarios.
2. La cuantía de las garantías vendrá determinada en las convocatorias.
3. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, bajo alguna de
las modalidades recogidas en el artículo 12 del Real Decreto 937/2020, de 27 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y según
lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de
las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
4. Las convocatorias establecerán el importe de la garantía como un porcentaje de
la ayuda concedida, así como el plazo para la constitución de las garantías y la forma de
acreditación de las mismas.
5. El órgano competente para la instrucción del pago será la Secretaría de Estado
de Digitalización e Inteligencia Artificial a través de la División de Planificación y
Ejecución de Programas.
6. Condicionado a la viabilidad técnica de su gestión y a la disponibilidad
presupuestaria, se realizará un único pago anticipado por el total de la ayuda. Este pago
se abonará tras firma de la resolución de concesión y constitución, en su caso, de las
garantías exigidas.
7. El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano
competente de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el
artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones, lo establecido en la presente orden
regulatoria y todo aquello que sea de aplicación en las convocatorias.
8. En el caso de que no esté acreditado el cumplimiento de alguna de estas
condiciones, se le requerirá al beneficiario para que, en el plazo máximo de 10 días
hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los
oportunos documentos acreditativos. La no aportación o aportación fuera de plazo de los
mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. La pérdida del derecho a
dicho cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.
9. Para poder realizarse el pago de la ayuda es necesario que el beneficiario haya
dado de alta previamente, ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la
cuenta bancaria en la que desee recibirlo.
cve: BOE-A-2024-27390
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. Garantías y pago de las ayudas.
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185509
12. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar la información de su
titularidad real, siempre que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga
de la información de titularidades reales de la entidad, previa solicitud por parte del
órgano instructor en los términos establecidos en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023,
de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 12.
Criterios objetivos para la concesión de la subvención.
La evaluación de las solicitudes se basará en los criterios que se especifican en el
artículo 23 y en las convocatorias.
De acuerdo con el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la
financiación estará vinculada al compromiso de cumplimiento de los objetivos previstos
en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a la estimación de
costes vinculada a los mismos. Será de aplicación también el régimen de
incumplimientos contemplados en el citado artículo 37.
Las convocatorias recogerán los criterios de evaluación y sus umbrales de
valoración.
1. De acuerdo con lo establecido en la sección 7.ª del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
procederá la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento de los
compromisos asumidos por los beneficiarios.
2. La cuantía de las garantías vendrá determinada en las convocatorias.
3. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, bajo alguna de
las modalidades recogidas en el artículo 12 del Real Decreto 937/2020, de 27 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y según
lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de
las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
4. Las convocatorias establecerán el importe de la garantía como un porcentaje de
la ayuda concedida, así como el plazo para la constitución de las garantías y la forma de
acreditación de las mismas.
5. El órgano competente para la instrucción del pago será la Secretaría de Estado
de Digitalización e Inteligencia Artificial a través de la División de Planificación y
Ejecución de Programas.
6. Condicionado a la viabilidad técnica de su gestión y a la disponibilidad
presupuestaria, se realizará un único pago anticipado por el total de la ayuda. Este pago
se abonará tras firma de la resolución de concesión y constitución, en su caso, de las
garantías exigidas.
7. El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano
competente de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el
artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones, lo establecido en la presente orden
regulatoria y todo aquello que sea de aplicación en las convocatorias.
8. En el caso de que no esté acreditado el cumplimiento de alguna de estas
condiciones, se le requerirá al beneficiario para que, en el plazo máximo de 10 días
hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los
oportunos documentos acreditativos. La no aportación o aportación fuera de plazo de los
mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. La pérdida del derecho a
dicho cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.
9. Para poder realizarse el pago de la ayuda es necesario que el beneficiario haya
dado de alta previamente, ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la
cuenta bancaria en la que desee recibirlo.
cve: BOE-A-2024-27390
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. Garantías y pago de las ayudas.