Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-27390)
Orden TDF/1494/2024, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la integración de inteligencia artificial en las cadenas de valor de medios de comunicación, en el contexto de la Estrategia de Inteligencia Artificial 2024 -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 185510

10. Asimismo, en caso de inicio de un expediente de reintegro, el pago se podrá
suspender conforme al artículo 35 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
11. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de
eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
12. En las convocatorias se podrán establecer garantías económicas adicionales
para asegurar el cumplimiento por parte de los beneficiarios de los requisitos esenciales
para la obtención de la ayuda.
Artículo 14. Subcontratación.
1. En caso de que se subcontraten las actuaciones objeto de la ayuda, se habrán
de respetar los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.
2. Las convocatorias podrán establecer un porcentaje máximo de subcontratación,
que no excederá el 65 % del presupuesto financiable.
3. Cualquier entidad subcontratada estará sometida a las obligaciones derivadas de
la normativa europea y nacional aplicable a las medidas financiadas con cargo al
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En
particular, al pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio
Do No Significant Harm –DNSH–), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020. En la convocatoria se
especificarán las declaraciones que deberá presentar la entidad subcontratada en virtud
de lo anterior.
4. De acuerdo con artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se
superen las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el
contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características
no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la
subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
5. En los casos recogidos en el artículo 29.3 y el 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, la entidad beneficiaria deberá remitir al órgano instructor una solicitud de
autorización previa de la subcontratación. La solicitud de autorización necesariamente
deberá incluir la documentación referida en el presente artículo, así como el borrador del
contrato. A los efectos de la autorización, en la convocatoria se podrá requerir
documentación adicional.
6. No se autorizará ninguna subcontratación en la que concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Que exista vinculación entre el beneficiario y el proveedor seleccionado y esta
relación no haya sido declarada por el beneficiario.
b) Que no esté determinado el objeto, alcance y necesidad de la subcontratación.
c) Que no exista diferenciación de los trabajos de la subcontratación en relación
con los trabajos del beneficiario.
d) Las que, en su caso, se determinen en las convocatorias.

cve: BOE-A-2024-27390
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Núm. 313