Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-27390)
Orden TDF/1494/2024, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la integración de inteligencia artificial en las cadenas de valor de medios de comunicación, en el contexto de la Estrategia de Inteligencia Artificial 2024 -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Artículo 15.
Sec. III. Pág. 185511
Modalidad de la ayuda y compatibilidad con otras ayudas y subvenciones.
1. La modalidad de las ayudas será la de subvención. Las ayudas convocadas al
amparo de estas bases reguladoras se financiarán con cargo a la reforma 1 del
componente 16 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por
la Unión Europea– Next Generation EU, según los requisitos establecidos en el Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
2. Las ayudas reguladas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles
con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera
Administraciones Públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales,
excepto ayudas de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos
costes, siempre que entre todas las fuentes de ayuda no se supere el 100 % del coste de
la actividad.
3. La entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente la obtención de
otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y, en todo caso, en el
momento de la justificación de la ayuda, lo que podrá originar las correspondientes
minoraciones en el importe de la ayuda concedida, o en su caso, el correspondiente
reintegro.
Artículo 16.
Financiación e intensidad máxima de ayuda.
1. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
2. Se seguirá la modalidad de costes totales, siempre que estén claramente
asignados al desarrollo de la actuación. Al entenderse que son ayudas de estado, las
intensidades máximas de las ayudas destinadas a sufragar actividades de desarrollo
experimental que realice una amplia difusión de los resultados, cubrirán hasta el máximo
previsto en el artículo 25 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, al considerarse ayudas de investigación y desarrollo e innovación.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
4. Las ayudas concedidas no podrán superar, en ningún caso, el umbral de ayuda
máxima a un único beneficiario definido en el artículo 4.1.i) del Reglamento (UE)
651/2014 en lo que se refiere a proyectos predominantemente de desarrollo
experimental.
Artículo 17.
Actuaciones subvencionables.
a) Sistemas de apoyo a la verificación de hechos (fact-checking).
b) La personalización de contenidos.
c) Sistemas de moderación de comentarios para distintos canales como web y
redes sociales.
d) Sistemas de indexado, metadatado y búsqueda de contenidos que pudieran
utilizar técnicas como Retrieval Augmented Generation, entre otras.
e) Sistemas de transcripción y sistemas de accesibilidad universal novedosos,
especialmente adaptados al caso de uso, siempre y cuando mejoren el estado del arte
actual o integren el mismo.
f) Sistemas de resumen y texto claro para noticias.
g) Sistemas de gestión de lectores y suscriptores.
cve: BOE-A-2024-27390
Verificable en https://www.boe.es
Se consideran actuaciones subvencionables las actuaciones ligadas a la integración
de inteligencia artificial en la cadena de valor de medios de comunicación para mejorar
sus procesos de negocio y su competitividad. Algunos ejemplos, no exclusivos, de
desarrollo de sistemas basados en inteligencia artificial por las convocatorias reguladas
por la presente orden de bases son:
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Artículo 15.
Sec. III. Pág. 185511
Modalidad de la ayuda y compatibilidad con otras ayudas y subvenciones.
1. La modalidad de las ayudas será la de subvención. Las ayudas convocadas al
amparo de estas bases reguladoras se financiarán con cargo a la reforma 1 del
componente 16 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por
la Unión Europea– Next Generation EU, según los requisitos establecidos en el Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
2. Las ayudas reguladas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles
con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera
Administraciones Públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales,
excepto ayudas de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos
costes, siempre que entre todas las fuentes de ayuda no se supere el 100 % del coste de
la actividad.
3. La entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente la obtención de
otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y, en todo caso, en el
momento de la justificación de la ayuda, lo que podrá originar las correspondientes
minoraciones en el importe de la ayuda concedida, o en su caso, el correspondiente
reintegro.
Artículo 16.
Financiación e intensidad máxima de ayuda.
1. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
2. Se seguirá la modalidad de costes totales, siempre que estén claramente
asignados al desarrollo de la actuación. Al entenderse que son ayudas de estado, las
intensidades máximas de las ayudas destinadas a sufragar actividades de desarrollo
experimental que realice una amplia difusión de los resultados, cubrirán hasta el máximo
previsto en el artículo 25 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, al considerarse ayudas de investigación y desarrollo e innovación.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
4. Las ayudas concedidas no podrán superar, en ningún caso, el umbral de ayuda
máxima a un único beneficiario definido en el artículo 4.1.i) del Reglamento (UE)
651/2014 en lo que se refiere a proyectos predominantemente de desarrollo
experimental.
Artículo 17.
Actuaciones subvencionables.
a) Sistemas de apoyo a la verificación de hechos (fact-checking).
b) La personalización de contenidos.
c) Sistemas de moderación de comentarios para distintos canales como web y
redes sociales.
d) Sistemas de indexado, metadatado y búsqueda de contenidos que pudieran
utilizar técnicas como Retrieval Augmented Generation, entre otras.
e) Sistemas de transcripción y sistemas de accesibilidad universal novedosos,
especialmente adaptados al caso de uso, siempre y cuando mejoren el estado del arte
actual o integren el mismo.
f) Sistemas de resumen y texto claro para noticias.
g) Sistemas de gestión de lectores y suscriptores.
cve: BOE-A-2024-27390
Verificable en https://www.boe.es
Se consideran actuaciones subvencionables las actuaciones ligadas a la integración
de inteligencia artificial en la cadena de valor de medios de comunicación para mejorar
sus procesos de negocio y su competitividad. Algunos ejemplos, no exclusivos, de
desarrollo de sistemas basados en inteligencia artificial por las convocatorias reguladas
por la presente orden de bases son: