Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-27390)
Orden TDF/1494/2024, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la integración de inteligencia artificial en las cadenas de valor de medios de comunicación, en el contexto de la Estrategia de Inteligencia Artificial 2024 -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
66 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 28 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 185512

h) Establecimiento de requisitos y funcionalidades aplicables a las herramientas
desarrolladas.
i) Establecimiento de requisitos y funcionalidades para la implementación de las
herramientas en las cadenas de valor de los medios de comunicación.
j) Establecimiento de planes adecuados de difusión de los resultados del proyecto.
k) Actuaciones de coordinación y gestión del proyecto.
l) Otros.
Artículo 18.

Gastos y conceptos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 83 de su reglamento, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en dicha ley, aquellos
que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada,
resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido por las
correspondientes convocatorias o resoluciones de concesión.
Asimismo, y salvo la amortización de materiales o instrumentales especiales, se
considera gasto realizado el que ha sido devengado dentro del período de ejecución del
proyecto y efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de
justificación, sin perjuicio de las restricciones que, en su caso, indique la convocatoria
correspondiente.
De acuerdo con el artículo 25.3 del citado Reglamento General de Exención por
Categorías, se podrán subvencionar los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la
medida en que estén dedicados al proyecto.
b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el
período en que se utilice para el proyecto. Únicamente se considerarán subvencionables
los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de
acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes
adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena
competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de
manera exclusiva al proyecto.
d) Gastos generales directamente derivados del proyecto.
e) Otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de material,
suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del
proyecto.
2. Los gastos derivados de la ejecución de los proyectos se deberán aplicar a los
conceptos mencionados en el apartado anterior según se establezca en la convocatoria
y en la resolución de concesión.
CAPÍTULO II

Artículo 19.

Órganos competentes.

1. El órgano competente para convocar y resolver las ayudas objeto de estas bases
reguladoras es la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
2. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión y de realizar el
seguimiento, comprobación y reintegro de las ayudas es la Subdirección General de
Ayudas. Este órgano tendrá la competencia para autorizar en su caso la subcontratación
en los supuestos del artículo 14 de esta orden, en la forma que se establezca en las

cve: BOE-A-2024-27390
Verificable en https://www.boe.es

Procedimiento de gestión de las ayudas