Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-27390)
Orden TDF/1494/2024, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la integración de inteligencia artificial en las cadenas de valor de medios de comunicación, en el contexto de la Estrategia de Inteligencia Artificial 2024 -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185513
convocatorias, así como las modificaciones señaladas en el artículo 27 de esta orden en
las actividades.
3. El órgano competente para realizar la gestión económica y presupuestaria, así
como el seguimiento de las obligaciones financieras contraídas por los beneficiarios de
las ayudas es la División de Planificación y Ejecución de Programas, dentro de la
Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
4. La incoación y resolución de los expedientes sancionadores derivados de las
infracciones previstas en el artículo 32 de esta orden corresponde a la Secretaría de
Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
5. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones, en la
concesión de subvención, así como el personal que haya redactado estas bases
deberán firmar una declaración de ausencia de conflicto de intereses, que incluya el
contenido mínimo establecido en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique
la situación respecto de la declaración original.
Artículo 20. Iniciación del procedimiento de concesión y publicación de las
convocatorias de ayudas.
1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, previsto en el
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de
publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el
cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos
públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.
La iniciación del procedimiento de concesión se realizará de acuerdo con lo
establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la
convocatoria aprobada por el órgano competente.
2. Las convocatorias detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el
artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Su publicación se realizará en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). También se publicará en la sede
electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Se
publicará un extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», por conducto
de la BDNS, en cumplimiento del artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 21. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se señalará en cada una de las
convocatorias. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su
inadmisión.
Formalización y presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán telemáticamente en modelo normalizado junto con
la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la
solicitud. La presentación de solicitudes se realizará a través de la sede electrónica del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. De acuerdo con el
artículo 16.8 de la Ley 39/2015, no se tendrán por presentadas las solicitudes efectuadas
por cualquier otro medio.
2. La solicitud constará de los siguientes elementos:
a) La solicitud-cuestionario, que se cumplimentará necesariamente con los medios
electrónicos de ayuda disponibles en la mencionada sede electrónica, de acuerdo con
las instrucciones publicadas a tal efecto en el Portal de Ayudas del Ministerio para la de
Transformación Digital y de la Función Pública. En este cuestionario se incluirá el Plan
cve: BOE-A-2024-27390
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185513
convocatorias, así como las modificaciones señaladas en el artículo 27 de esta orden en
las actividades.
3. El órgano competente para realizar la gestión económica y presupuestaria, así
como el seguimiento de las obligaciones financieras contraídas por los beneficiarios de
las ayudas es la División de Planificación y Ejecución de Programas, dentro de la
Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
4. La incoación y resolución de los expedientes sancionadores derivados de las
infracciones previstas en el artículo 32 de esta orden corresponde a la Secretaría de
Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
5. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones, en la
concesión de subvención, así como el personal que haya redactado estas bases
deberán firmar una declaración de ausencia de conflicto de intereses, que incluya el
contenido mínimo establecido en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique
la situación respecto de la declaración original.
Artículo 20. Iniciación del procedimiento de concesión y publicación de las
convocatorias de ayudas.
1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, previsto en el
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de
publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el
cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos
públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.
La iniciación del procedimiento de concesión se realizará de acuerdo con lo
establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la
convocatoria aprobada por el órgano competente.
2. Las convocatorias detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el
artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Su publicación se realizará en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). También se publicará en la sede
electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Se
publicará un extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», por conducto
de la BDNS, en cumplimiento del artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 21. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se señalará en cada una de las
convocatorias. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su
inadmisión.
Formalización y presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán telemáticamente en modelo normalizado junto con
la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la
solicitud. La presentación de solicitudes se realizará a través de la sede electrónica del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. De acuerdo con el
artículo 16.8 de la Ley 39/2015, no se tendrán por presentadas las solicitudes efectuadas
por cualquier otro medio.
2. La solicitud constará de los siguientes elementos:
a) La solicitud-cuestionario, que se cumplimentará necesariamente con los medios
electrónicos de ayuda disponibles en la mencionada sede electrónica, de acuerdo con
las instrucciones publicadas a tal efecto en el Portal de Ayudas del Ministerio para la de
Transformación Digital y de la Función Pública. En este cuestionario se incluirá el Plan
cve: BOE-A-2024-27390
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.